Presentación de contribuciones de seguridad social

 


INTRODUCCIÓN.

 

Las contribuciones de seguridad social son aportaciones que están establecidas por ley en el artículo 4º. Párrafo Cuarto, artículo 31 y artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo, el Código Fiscal de la Federación en su numeral Segundo, Fracción II establece las contribuciones fijadas por ley en materia de seguridad social.

Con el ingreso que percibe el Estado por concepto de contribuciones, es que se puede satisfacer las necesidades colectivas de los ciudadanos y así cumplir su función pública.

El seguro social se funda como una entidad pública descentralizada de la Administración Pública Federal, ahora convertido en un Organismo Fiscal Autónomo con facultad para determinar y cobrar los créditos fiscales a cargo de los sujetos obligados o asegurados; con la finalidad de proporcionar prestaciones en especie y en dinero por Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales.

La dependencia tiene la obligación, no sólo de calcular las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social, además debe realizar el entero de éstas cuotas y aportaciones de manera quincenal de cada uno de los trabajadores que tengan a su cargo.

Este cálculo se realiza con base a los porcentajes estipulados en la Ley del Seguro Social y el no realizar la presentación de las contribuciones, genera sanciones acreedoras para los patrones, tal como está establecido en el Código Fiscal de la Federación.

La presente actividad tiene como finalidad presentar por medio de un mapa mental, los fundamentos para la determinación de cuotas de los trabajadores y las aportaciones a cargo de las dependencias y entidades.

Así mismo, se destacará la diferencia entre el cálculo de las aportaciones y cuotas del Instituto Mexicano de Seguridad Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de conocer a qué instituto se le da más cuotas y aportaciones.

 

 

PRESENTACIÓN DE CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Tomada de Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro

 

 

El Estado tiene la obligación de proteger a los mexicanos y garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, medios de subsistencia y servicios sociales, tal como lo refiere Pérez & Fol (2022).

La Constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; por lo tanto la Ley del Seguro Social define las bases y modalidades necesarias para el acceso a todos los servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la salud y a la asistencia médica consistente en ofrecer prestaciones institucionales y prestaciones de solidaridad social; garantizar los medios de subsistencia consistentes en trabajo y remuneración salarial, establecimiento de un salario mínimo, prestaciones legales y extralegales;  garantizar los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo consistente en proporcionar habitaciones cómodas y guarderías infantiles; y por último, garantizar el derecho a una pensión digna.

Con la finalidad de fortalecer la seguridad social se crea un marco jurídico e institucional, el cual está en constante modificación. Por lo que en el siguiente mapa mental se mostrarán los fundamentos para la determinación de las cuotas de los trabajadores y las aportaciones a las que están obligados a cumplir las dependencias y entidades.

 




Como hemos podido constatar, el IMSS proporciona 5 coberturas a los trabajadores que están inscritos al seguro social:

·         Seguro de Enfermedades y Maternidad

·         Seguro de Riesgos de Trabajo

·         Seguro de Invalidez y Vida

·         Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez

·         Guarderías y Prestaciones Sociales

El ISSSTE proporciona 21 seguros y prestaciones:

1.    Seguros:

·         Salud

·         Atención médica, preventiva, curativa y por maternidad

·         Rehabilitación física y mental

·         Seguro por retiro en edad avanzada y vejez

·         Seguro de vida

·         Seguro por riesgos de trabajo

·         Seguro por invalidez

 

2.    Prestaciones o servicios:

·         Préstamos hipotecarios y financiamientos de vivienda

·         Adquisición de propiedades como casa habitación o terrenos

·         Construcción de vivienda

·         Reparación, ampliación y mejoras que la vivienda requiera

·         Pagos correspondientes a la adquisición de alguna de las prestaciones anteriores

 

3.    Préstamos personales

·         Préstamo especial

·         Préstamo para adquirir un bien duradero

·         Préstamo extraordinario en caso de ser víctima de un desastre natural

 

4.    Servicios Sociales:

·         Programa de apoyo para la compra de productos básicos para el consumo en el hogar mediante el súper ISSSTE

·         Gastos Funerarios

·         Servicios turísticos mediante el TURISSSTE

·         Actividades de atención al bienestar y desarrollo infantil

·         Atención a jubilados y pensionados por discapacidad del ISSSTE

·         Fomento Deportivo

En cuanto a las cuotas y aportaciones del IMSS y del ISSSTE:

·         Retiro: en ambos la dependencia aporta el 2.0%

·         Cesantía y vejez: Para el IMSS el patrón aporta el 3.150% y el trabajador el 1.125%, a diferencia del ISSSTE donde la entidad aporta el 3.175% y el empleado el 6.125% y el Gobierno aporta una cuota social del 5.5%

·         Seguro de Salud: Para el IMMS el patrón aporta una cuota fija de 20.4%, excedente de 3 UMAs 1.100%, prestaciones en dinero 0.70%, gastos médicos pensionados 1.05% y el trabajador 0.0%, 0.400%, 0.250% y 0.375% respectivamente. A diferencia del ISSSTE, donde a las dependencias les corresponde un 7.375% para seguro de salud y 0.72% para pensionados y derechohabientes y a los empleados el 2.75% para seguro de salud y el 0.625% para pensionados y familiares derechohabientes.

·         Invalidez y vida: Para el IMSS el patrón aporta el 1.750% y el trabajador.0625%. A diferencia del ISSSTE donde la entidad aporta el 0.625% y el empleado e. 0.625%

·         Guarderías y prestaciones sociales: Para el IMSS el patrón aporta el 1.000% y no aplica para el trabajador. A diferencia de ISSSTE donde la entidad aporta para servicios sociales y culturales de 0.5% y un100% para el uso de estancias de bienestar infantil y los trabajadores también un 0.5%

·         Riesgos de Trabajo: Para el IMSS el patrón aporta la prima de riesgo vigente de la empresa y en el ISSSTE las dependencias cubrirán la aportación de 0.75% del sueldo básico.

·         Fondo de vivienda: Para el IMSS el patrón aporta el 5% del salario de los trabajadores, al igual que el ISSSTE

Las aportaciones y prestaciones para el ISSSTE son mayores y ofrece más prestaciones y seguros, pero a diferencia del IMSS, en cuanto a las aportaciones del patrón, éste aporta más en seguro de salud y seguro de invalidez y vida.

Como derechohabiente, he podido constatar que el ISSSTE ofrece más y mejores servicios como resultado de sus aportaciones y el IMSS tiene muchas deficiencias al respecto.

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES.

 

Es una obligación Constitucional que el Estado debe garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, medios de subsistencia y los servicios sociales, por lo que también lo es, calcular las cuotas y aportaciones y además retener de la nómina de sus trabajadores, para poder realizar el entero de las mismas.

Las cuotas dependen de lo que indiquen cada una de las leyes de seguridad social, ya sea IMSS, ISSSTE o ISSSEMYM, para el caso de los servidores públicos en el Estado de México. Cada normativa tiene estipulado el porcentaje para las cuotas y aportaciones obrero patronales, por lo que cada dependencia o entidad debe ser consciente de las consecuencias de no realizar el entero al Instituto Mexicano de Seguridad Social o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en su defecto para el caso en el Estado de México, el Instituto de Seguridad Social para los Servidores del Estado y Municipios, tal como lo establece el Código Fiscal de la Federación.

La presenta actividad permitió identificar la normatividad de la seguridad social del Instituto Mexicano de Seguridad Social, con la finalidad de conocer el sustento jurídico y la metodología a aplicar para el pago de contribuciones y aportaciones de seguridad social por parte de las dependencias o entidades.

Así mismo se pudo hacer un comparativo de los porcentajes de las cuotas de aportación para cada una de las coberturas por seguros y aportaciones en servicios que ofrecen ambos institutos de seguridad social, con la finalidad de destacar la diferencia entre el cálculo de las aportaciones y cuotas del IMSS y del ISSSTE y poder observar qué instituto da más por cuotas y aportaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS PRIMARIAS.

Centro de Estudios Sociales y Opinión Pública. (20 de abril 2006). Seguridad Social. Cámara de Diputados http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/2_ssocial.htm

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (22 de julio 2015). ¿Dónde consulto mi historial de cotizaciones y aportaciones? Gobierno de México https://www.gob.mx/consar/articulos/donde-consulto-mi-historial-de-cotizaciones-y-aportaciones

DOF. (31-07-2021). Ley del Seguro Social. Cámara de Diputados https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

DOF. (22-11-2021). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Gobierno de México  http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/wo13204.doc

SICOSS. (9 de enero 2020). Qué son y cómo se calculan las cuotas obrero-patronales. https://sicossblog.com/que-son-y-como-se-calculan-las-cuotas-obrero-patronales/

 

REFERENCIAS SECUNDARIAS.

DOF. (28 de mayo 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

DOF. (12-11-2021). Código Fiscal de la Federación. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf

DOF. (12-06-2015). Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf

El precio unitario. (2021). Cuotas obrero patronales. https://i0.wp.com/elpreciounitario.com/wp-content/uploads/2021/01/Cuotas-obrero-patronales-2021.png?ssl=1

Emprendedores. (1o de julio 2016). Conoce más sobre prestaciones de seguridad social. Mi propio jefe https://mipropiojefe.com/prestaciones-de-seguridad-social/

Infrautónomos. (15 de febrero de 2022). Cuotas obrero patronales: qué son y cuánto hay qué pagar. https://www.infoautonomos.mx/seguro-social/cuotas-obrero-patronales/#:~:text=La%20cuota%20fija%20es%20del,patr%C3%B3n%20el%200.700%25%20del%20SBC

Pensionissste. (13 de noviembre 2016). Cuenta Individual. Conformación. Gobierno de México https://www.pensionissste.gob.mx/sistema-de-ahorro-para-el-retiro/cuenta-individual/cuenta-individual-conformacion.html

Pérez J. Fol R. (16 de febrero 2022). La seguridad social, sus objetivos, estructura, financiamiento y otorgamiento de las prestaciones. VLex https://vlex.com.mx/vid/seguridad-social-objetivos-estructura-543251174

RUNA. (14 de julio 2021). ISSSTE: ¿Qué es y cuál es su función? https://runahr.com/mx/manual-de-nomina/que-es-el-issste-y-como-darte-de-alta-2/#:~:text=Seguro%20de%20salud,en%20edad%20avanzada%20y%20vejez

Seguridad Social. (29 de noviembre 2019). Qué son las contribuciones de seguridad social. IDC Online https://idconline.mx/seguridad-social/2019/11/29/que-son-las-contribuciones-de-seguridad-social

Seguridad Social. (7de enero 2022). Factores de las cuotas o aportaciones para 2022. Idconline https://idconline.mx/seguridad-social/2022/01/07/factores-de-las-cuotas-o-aportaciones-para-2022

UNADM, BUAP, IPN. (2022). Módulo 22. Contribuciones Fiscales. Unidad e. Contribuciones (Seguridad Social). UNADM   https://campus.unadmexico.mx/course/view.php?id=359

 

 

REFERENCIAS

DOF. (31-07-2021). Ley del Seguro Social. Cámara de Diputados https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (6 de enero 2022). Entra en vigor incremento al salario mínimo del 22%. Gobierno de México https://www.gob.mx/stps/prensa/entra-en-vigor-incremento-al-salario-minimo-del-22?idiom=es#:~:text=COMUNICADO%20CONJUNTO%20001%2F2022&text=La%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20de%20los,Norte%20de%20%24213.39%20a%20%24260.34.

Seguridad Social. (7de enero 2022). Factores de las cuotas o aportaciones para 2022. Idconline https://idconline.mx/seguridad-social/2022/01/07/factores-de-las-cuotas-o-aportaciones-para-2022

UNADM, BUAP, IPN. (2022). Módulo 22. Contribuciones Fiscales. Unidad e. Contribuciones (Seguridad Social). UNADM   https://campus.unadmexico.mx/course/view.php?id=359

 

 *el ejercicio consiste en actualizar datos como UMA y salario mínimo , checar que los porcentajes y las fórmulas coincidan.


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