Retención de ISR, IVA y 3% Sobre Nómina
INTRODUCCIÓN.
Constitucionalmente,
es obligación de los mexicanos contribuir con el gasto público de manera
proporcional y equitativa, tal como lo disponen las leyes sobre los impuestos
tanto federales, como estatales y municipales.
Los
impuestos Federales en México, son aquellos impuestos que se aplican,
dependiendo de las actividades que el contribuyente realice, ya sea residente
nacional o extranjero y cuyos ingresos
los obtenga o sean provenientes de territorio nacional.
Los
impuestos Estatales, son aquellos impuestos aplicados dentro de cada estado y
que no inciden en otro estado más allá de sus fronteras, como lo son el
Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y el 3% Sobre
Nómina, que están relacionados con el salario.
Los
impuestos Municipales, son aquellos tributos a favor de los gobiernos locales,
en donde su cumplimiento no da origen a una contraprestación directa entre el
gobierno local y el contribuyente.
La
presente actividad tiene la finalidad de determinar en un primer ejercicio, las
retenciones por honorarios y arrendamiento. En una segunda parte, se realizará
la retención de ISR por Arrendamiento y Servicios Profesionales y, finalmente,
se realizará el cálculo del 3% Sobre Nómina.
RETENCIÓN DE ISR, IVA Y 3% SOBRE NÓMINA.
Imagen
tomada de Facturama.
El
Código Fiscal de la Federación establece como obligación el pago de impuestos
por la cual el fisco se asegura de percibir un tributo, así lo refiere Arreola
(2016). Una retención es el monto de una percepción o entrada económica que
recibe una persona, que debe descontarse para pagar un impuesto, es retenido
por el Servicio de Administración tributaria en los ingresos de los
contribuyentes (Facturama, 2021).
Las
retenciones se aplican a todos los contribuyentes en México, tanto personas
físicas como morales, cuya cantidad tiene variación con base a su régimen
fiscal, la actividad comercial y su ubicación dentro del territorio mexicano.
El
Impuesto Sobre el Valor Agregado y el Impuesto Sobre la Renta son dos impuestos
principales que se aplican en las retenciones, ya que son de carácter federal.
El primero es una carga fiscal indirecta sobre la producción y adquisición de
productos y el segundo, es un impuesto directo que se aplica a los ingresos que
incrementan el patrimonio del contribuyente.
Para
conocer cómo se determinan las retenciones y cómo es que se realiza el cálculo
de los impuestos federales y estatales, que se aplican a los ingresos por
sueldos y salarios y la prestación de servicios tanto profesionales como de
arrendamiento, se realizan los siguientes ejercicios.
Caso Práctico.
Retenciones por
honorarios y arrendamiento.
El
Contador Jorge Hernández Valdés recibe del Organismo de Agua y Saneamiento en
el mes de abril de 2021 la cantidad de $10,800.00 por prestar sus servicios
profesionales; además de $7,300.00 de la renta de 3 cuartos para estudiantes.
También tiene deducciones por pago de agua por $3,600.00 y predio por la
cantidad de $2,100.00 Para realizar el cálculo del ISR de retenciones por
honorarios y arrendamiento conforme al art. 14, 100 Título IV, Capítulo II y
106 de la LISR, se tienen los siguientes datos:
- Ingresos
acumulados: $32,400.00
- Deducciones
acumuladas 3.600.00
- Deducciones
de abril 2,100.00
- Retenciones
ISR acumuladas 360.00
- Retenciones
ISR de abril
210.00
1.-
Obtenemos los totales de ingresos, deducciones y retenciones acumulados hasta
el mes de abril.
- Ingresos
acumulados: $32,400.00
- Ingresos
de abril (honorarios) +
10,800.00
- Ingresos
de abril (arrendamiento) + 7,300.00
- Ingresos
acumulados a abril = 50,500.00
-
- Deducciones
acumuladas $3,600.00
- Deducciones
de abril +
2,100.00
- Deducciones
acumuladas a abril = 5,700.00
- Retención
acumulada $3,240.00
- Retención
de abril (honorarios) + 1,080.00
- Retención
de abril (arrendamiento) + 730.00
- Retenciones
acumuladas a abril = 5,050.00
2.-
Se realiza el cálculo correspondiente de acuerdo a la tabla de personas físicas1
Ingresos acumulados: 32,400.00
- Deducciones
acumuladas 5,700.00
= Base
gravable 26,700.00
- Límite
inferior 13,381.48
= Excedente sobre el
límite 13,318.52
X % sobre excedente 17.92
= Impuesto
sobre el excedente 2,386.66
+ Cuota fija 1.022.01
= Impuesto
a cargo 3,408.67
- Retenciones ISR 570.00
ISR Por pagar 2,838.67
3.- Se realiza el cálculo
correspondiente al Impuesto Sobre el Valor Agregado:
Ingresos por arrendamiento 7,300.00
X % IVA
16%
= IVA
Retenido
1,168.00
Retención de ISR por
Arrendamiento y Servicios Profesionales.
1°
El señor Lázaro León recibe del municipio de puebla una renta mensual de
50,000.00 (importe) por otorgar el uso o goce temporal de maquinaria pesada, conforme
al artículo 114 Título IV, Capítulo III y 106 y 116 Penúltimo Párrafo de la
LISR; de la misma manera recibe un pago mensual de $18,340.00 por servicios contables;
conforme al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, artículo 3 de la LIVA.
1. Cálculo
de ISR a retener por arrendamiento:
Ingreso
total mensual 50,000.00
- Límite
inferior 26,988.51
= Base 23,011.49
X % sobre excedente 23.52
= Impuesto
sobre el excedente 5,412.30
+ Cuota fija 4,323.58
= Impuesto
a cargo 9,735.88
- Impuesto
retenido
5,000.00
ISR Por pagar 4,735.88
2.
Cálculo de ISR a retener por servicios
profesionales
Ingreso total mensual 18,340.00
- Límite
inferior 11,176.63
= Base
7,163.37
X % sobre excedente 17.92
= Impuesto
sobre el excedente 1,283.67
+ Cuota fija 1,022.01
= Impuesto
a cargo 2,305.68
- Impuesto
retenido
1,834.00
ISR Por pagar 471.68
3.- Cálculo del IVA por arrendamiento:
Ingresos por arrendamiento 50,000.00
X % IVA
16%
= IVA Retenido
8,000.00
Importe arrendamiento + IVA 58,000.00
Cálculo del 3% Sobre
Nómina.
La
empresa “x” tiene a dos trabajadores a su cargo por lo cual deberá determinar
el impuesto a cargo, el sueldo del trabajador 1° es de $8,500.00 pesos
mensuales y el sueldo del trabajador 2° es de $10,540.00 se pide:
1.- Determinar el impuesto sobre
nómina a cargo de ambos trabajadores.
Sueldo trabajador 1 8,500.00
+ Sueldo trabajador 2 10,540.00
= Total
de sueldos pagados
19,040.00
X Impuesto sobre nómina 3%
= Impuesto retenido 571.20
2.- El fundamento legal sobre la tasa del
impuesto, es diferente en cada estado. La Ley de Ingresos del Estado de Puebla
en su artículo 16 establece el ISN para ese Estado. En el caso del Estado de
México, el artículo 56 y 57 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, establece un porcentaje del 3% sobre nómina2.
Anexos
Tabla 1
Tabla 2
CONCLUSIONES.
Como
se pudo constatar en la presente actividad, la retención es el pago del
impuesto que se aplica directamente a las ganancias tanto de personas físicas
como morales, es decir, a todos los contribuyentes mexicanos y cuya cantidad
depende de factores como el régimen fiscal, su actividad comercial y en el caso
del Impuesto Sobre Nómina, de su ubicación dentro de la República Mexicana.
El
IVA y el ISR don dos impuestos federales que se aplican en las retenciones. En
el caso del IVA es un impuesto indirecto que es aplicado a la producción en el
caso de las empresas y sobre la adquisición de los productos, en el caso del
consumidor, y que puede ser por productos y servicios, por transporte,
alimentos y plantas hortícolas, alimentos, medicamentos, libros, sillas de
ruedas, que tienen un traro de tasa especial.
El
ISR es un impuesto directo ya que se aplica a los ingresos que incrementan el
patrimonio del contribuyente sea persona física o moral y que puede ser por
salarios percibidos, arrendamiento de inmuebles (incluyendo construcción y
venta), actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos, ingresos
por comercialización o fabricación y por premios obtenidos.
La actividad tiene la finalidad de realizar el cálculo de los impuestos de IVA, ISR y 3% Sobre Nómina a través de casos prácticos para conocer su procedimiento y el sustento jurídico de su determinación y cálculo; ya sea de manera directa aplicando el porcentaje establecido o utilizando las tablas que establecen las tarifa
REFERENCIAS PRIMARIAS.
Arreola
L. (14 de marzo 2016). Retención de
Impuestos. México. Enciclopedia Jurídica https://mexico.leyderecho.org/retencion-de-impuestos/
Facturama.
(24 de marzo 2021). Retención. https://facturama.mx/blog/que-significa/retencion-sat-impuestos/
Fiscal
Contable. (11 de enero 2021). Tarifa ISR
enero 2021. IDC Online https://idconline.mx/fiscal-contable/2021/01/11/tarifa-isr-enero-2021
REFERENCIAS SECUNDARIAS.
Administración.
(20 noviembre 2018). Retención de ISR e
IVA por servicios profesionales. Asesor Contable
https://www.asesorcontable.com.mx/blog/articulos/retencion-de-isr-e-iva-por-servicios-profesionales
Irigoyen
K. (2020). V. El Cálculo de las
Contribuciones: Casos prácticos en los impuestos. Jurídicas UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/8a.pdf
Facturama.
(24 de marzo 2021). Retención. https://facturama.mx/blog/que-significa/retencion-sat-impuestos/#:~:text=La%20Retenci%C3%B3n%20es%20el%20monto,cada%20ingreso%20de%20los%20contribuyentes.
Fiscal
Contable. (26 de agosto 2010). Impuesto
Sobre Nóminas Estado de México. IDC Online https://idconline.mx/fiscal/impuestos-sobre-nominas/estado-de-mexico
Fisco
Clic. (10 de Agosto 2021). Cómo calcular
el Impuesto Sobre Nómina. https://www.fiscoclic.mx/blog/nomina/como-calcular-el-impuesto-sobre-nomina-isn/#:~:text=%2D%20El%20Impuesto%20sobre%20N%C3%B3minas%20se,cantidad%20resultante%20ser%C3%A1%20el%20ISN.
UNADM,
BUAP, IPN. (2022). Módulo 22.
Contribuciones Fiscales. Unidad 2. Impuestos (Retenciones de salarios e
impuestos locales). UNADM https://campus.unadmexico.mx/course/view.php?id=359#section-5
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