Facultad de los estados en materia de ingresos

 

 

INTRODUCCIÓN.

 

Para determinar cómo se distribuyen los recursos públicos a los Estados y Municipios es de suma importancia que exista un sistema de coordinación fiscal, que permitan fijas reglas en cuanto a sus ingresos y egresos, para identificar las fuentes de los recursos y su uso y distribución.

El Federalismo consiste en distribuir potestades entre los tres niveles de gobierno, donde la autoridad central es quien recauda los ingresos en las jurisdicciones de los gobiernos subnacionales, cediendo esta potestad a la federación, quien se encarga de realizar la asignación a las entidades y municipios.

De esta manera el Federalismo Fiscal elimina la tributación múltiple o que los bienes y servicios sean gravados simultáneamente por dos o más jurisdicciones, evitando así tasas impositivas y la competencia desleal entre entidades federativas y municipios.

Así, las haciendas de las entidades y municipios se coordinan, siendo el Gobierno Federal el que aumente o disminuya tasas, a que las 32 entidades se coordinen para hacerlo y por lo mismo, la distribución del gasto público se haga de manera uniforme y eficiente a lo largo del territorio.

Una vez que se realiza la coordinación recaudatoria, también se establecen los mecanismos de distribución de los ingresos participables, por medio de transferencias, que permitan el desarrollo en las diferentes regiones del país.

El gobierno central extrae los recursos de las diferentes jurisdicciones del país, por medio de un sistema de recaudación para que por medio del sistema de transferencias lo regrese a las entidades y municipios para fomentar el desarrollo regional en áreas específicas por medio de políticas y programas públicos.

En el presente cuadro sinóptico tiene la finalidad de mostrar sobre la generación de los recursos de las entidades federativas y municipios, por medio del federalismo fiscal, así como de mostrar sus elementos y su función.

 

 

 

 

FACULTAD DE LOS ESTADOS EN MATERIA DE INGRESOS.

Tomada de Af Medios

 

La falta de recursos financieros es un grave problema en México. Para hacer posible el desarrollo económico y sustentable del país, es indispensable que haya buenos ingresos y recursos suficientes para poder realizar egresos. Pero, es importante cuestionarse quién se encarga de cobrar los impuestos, quién debe recaudar lo que las entidades y municipios se gastan, quién debe aportar esos recursos, quién debe diseñar el plan de gastos.

El Federalismo Fiscal responde a todas estas interrogantes. De acuerdo a los Títulos Segundo y Quinto de la CPEM, México es una república Federal, tal como lo indica Quevedo (2013), y tanto las entidades como la federación, tienen distintas facultades y obligaciones. Entre esas facultades están la capacidad de imponer contribuciones a los ciudadanos y el ejercer el gasto público.

El federalismo fiscal, como una subdisciplina de las finanzas públicas, detalla las potestades tributarias o la facultad de cobrar determinados impuestos y derechos, así como las atribuciones para ejercer el gasto público, ya sea del gobierno federal o de las entidades y municipios.

La Ley de Coordinación Fiscal permite determinar las potestades tributarias y la distribución o el ejercicio del gasto público en cada esfera de gobierno. Así, se da la descentralización para promover una mejor administración pública, tal como lo refiere Merino.

De tal manera que, para la provisión de bienes y servicios por medio de políticas públicas que están contemplados en el presupuesto público, las asignaciones del gasto público son una herramienta de redistribución del gobierno federal hacia las entidades y estados. Y para que se puedan tener recursos para el gasto público, es necesario tener ingresos, y tanto la Federación como los Estados ejercen la función de la recaudación de impuestos.

Se han hecho muchas reformas para incentivar a las entidades federativas para lograr una mayor recaudación fiscal local, así como para cambiar las reglas para la distribución de los recursos a los estados conforme a su crecimiento económico y población.

Así, mediante el Federalismo Fiscal, las regiones o provincias deciden unirse por voluntad propia bajo la figura de un Estado, cediendo su soberanía al gobierno superior, con la finalidad de que se puedan obtener beneficios que de manera individual serían más costosos.

Para comprender mejor la relación entre la federación y las entidades, así como las facultades y obligaciones que tienen al imponer contribuciones del gasto público y la postura de generación de recursos de las entidades federativas y municipios, por medio del federalismo fiscal, se presenta el siguiente cuadro sinóptico.

El gasto público se norma y regula por las disposiciones de la Ley de Presupuesto, aplicada por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Es la Auditoría Superior de la Federación la que lleva a cabo la supervisión del gasto y el ingreso gubernamental, aunque también existen las Auditorías Estatales las cuales se encargan de fiscalizar, controlar y vigilar el uso de los recursos públicos.

El modelo actual de fiscalización tiene principales características: compatibilizar el marco normativo; estandarizar las normas de actuación para establecer límites y competencias para cada entidad; evitar omisiones o duplicidades De esta manera se fortalece el marco normativo y se da certeza jurídica al homologar las leyes y tener una base común al establecer qué debe hacer cada entidad.

De esta manera se podrá combatir la corrupción, mejorar la transparencia y rendición de cuentas, se logra efectividad, eficiencia y economía en el ejercicio del gasto público, se logran mejoras en la práctica gubernamental, se da prioridad a temas estratégicos, y lo más importante, se podrá evaluar el impacto de los programas y políticas públicas.



 

CONCLUSIONES.

 

Para que se pueda dar la armonización en el sistema tributario, surge el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, que contiene una suma de disposiciones así como los organismos que regularán la cooperación existente entre la federación y las entidades federativas y municipios.

De esta manera, los estados se comprometen a limitar su dominio tributario a favor de la federación y a cambio de ellos, reciben una participación de los ingresos federales, ya que hay mucha deficiencia recaudatoria, insuficiencia del gasto y mala distribución de los ingresos hacia los estados, tal como lo refiere Rodríguez (2020). Por eso es que las entidades necesitan de los recursos federales para que puedan realizar sus funciones, pues los ingresos propios que generan no son suficientes para cubrir sus necesidades de gasto.

El impuesto estatal como ingreso propio más importante que tienen las entidades, sólo representa el 4.7% de la recaudación total del país, pues los estados sólo recaudan 6 de los 18 principales impuestos que pueden recaudar, como es predial, suministro de agua, tenencia vehicular, impuestos sobre nóminas u hospedaje, entre otros.

Es por ello que los gobiernos estatales y municipales tienen alta dependencia de la federación y deben seguir los ordenamientos jurídicos del Estado Federal. Los ingresos propios de los estados y municipios representan una parte mínima de los ingresos fiscales totales, apenas el 3% lo que representa el 0.07% del PIB de 2009, según refiere García (2016). Es decir que con lo que recauda no puede enfrentar las necesidades que demanda la ciudadanía, por lo que necesita de las asignaciones de la federación.

La baja recaudación fiscal local no permite amplia capacidad financiera para cubrir las necesidades de gasto y por lo mismo, no tienen autonomía fiscal para que puedan decidir el destino de los recursos, es por eso que se buscan estrategias que permitan una mejor recaudación, como en mi entidad, que ofrecen descuentos por pronto pago o descuentos especiales a contribuyentes cumplidos o personas de la tercera edad. Finalmente, es la federación quien asigna el gasto mediante presupuesto para que puedan alcanzar los objetivos de desarrollo social, político y económico.

 

 

BIBLIOGRAFÍA.

 

AfMedios Redacción. (2013). SHCP Publica acuerdo para distribución de recursos a Estados. 20 de febrero de 2021, AfMedios Recuperado de: https://www.afmedios.com/shcp-publica-acuerdo-para-distribucion-de-recursos-a-estados/

ASF. (2000). Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. 21 de febrero de 2021, Gobierno de México Recuperado de: https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2000i/ir2000/Compila2000/leyes/45lpcgpf/lpcgpf00.htm

Blanca, Ocampo & De Alba. (2016). Sistema Nacional de Fiscalización en el Marco de los Desafíos para la rendición de cuentas en México. 21 de febrero de 2021, Gobierno de México. Cámara de Diputados Recuperado de: http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/UEC/prods/SISTEMA%20NACIONA%20DE%20FISCALIZACION.pdf

CIEP. (2016). Apuntes Didácticos sobre Finanzas Públicas. El Nuevo Federalismo Fiscal. 20 de febrero de 2021, CIEP Recuperado de: https://ciep.mx/apuntes-didacticos/

DOF 25-11-2020. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021. 21 de febrero de 2020, Secretaría de Gobernación Recuperado de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5605747&fecha=25/11/2020

DOF 16-02-2018. Ley de planeación. 21 de febrero de 2021, de Presidencia de la República Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/59_160218.doc#:~:text=Ley%20de%20Planeaci%C3%B3n&text=Nota%20de%20vigencia%3A%20La%20reforma,que%20dice%3A%20Estados%20Unidos%20Mexicanos.

García S. (2016). Delimitación de facultades, la puerta al nuevo federalismo fiscal en México. 21 de febrero de 2021, Scielo Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932016000200045

Guzmán J. (2008). Federalismo Fiscal y Evaluación de Desempeño. 20 de febrero de 2021, INAP Recuperado de: https://www.inap.mx/portal/images/pdf/rap127.pdf

Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. (2019). Normatividad Estatal y Municipal. 21 de febrero de 2021, Gobierno de México Recuperado de: https://www.gob.mx/inafed/articulos/normatividad-estatal-y-municipal

Quevedo B. (2013). Para entender el Federalismo Fiscal Mexicano. 20 de febrero de 2021, CIEP Recuperado de: https://ciep.mx/para-entender-el-federalismo-fiscal-mexicano/#:~:text=El%20federalismo%20fiscal%20es%20una,los%20gobiernos%20estatales%20o%20locales.

Merino G. (s.f). Federalismo Fiscal: diagnóstico y propuestas. 20 de febrero de 2021, ITAM Recuperado de: https://ftp.itam.mx/pub/academico/inves/CEA/Capitulo4.pdf

Reyes M. (s.f). Los criterios normativos vigentes en la distribución de las participaciones y aportaciones federales de México. 20 de febrero de 2021, Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/se/SAE-ISS-47-13/SAE-ISS-47-13.pdf

Redacción. Varios Autores. (2017). Así vivimos: ¿Quién vigila el gasto público? 21 de febrero de 2021, Milenio Recuperado: https://www.milenio.com/opinion/marco-zamarripa/observatorio-de-la-laguna/asi-vivimos-quien-vigila-el-gasto-publico

Rodríguez J. (2020). Necesidad de modificar el Sistema de Coordinación Fiscal. 21 de febrero de 2021, El Universal Querétaro Recuperado de: https://www.eluniversalqueretaro.mx/content/necesidad-de-modificar-el-sistema-de-coordinacion-fiscal

Secretaría de Gobernación. (2011). Manual de Transferencias Federales para Municipios. 21 de febrero de 2021, Gobierno de México Recuperado de: https://transparencia.info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/Manual_Transferencias_Municipios.pdf

Seminario en Alta Administración Municipal. (s. f.) Administración Pública General. Ayuntamiento: facultades y obligaciones. 21 de febrero de 2021, Tecnológico de Monterrey Recuperado de: http://www.cca.org.mx/apoyos/saam/m1/mexico_3_3.2.pdf

Serna de la Garza J. (2004). El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Capítulo Tercero.  21 de febrero de 2021, UNAM Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1325/5.pdf

Transparencia Presupuestaria. (2019). Recaudación Local. 21 de febrero de 2021, Gobierno de México Recuperado de: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/Recaudacion_Local

UNADM, BUAP, IPN. (2021). M16 Asignación de recursos federales a los estados y municipios. Unidad 3. Sistema Nacional de Fiscalización. 20 de febrero de 2021, UNADM Recuperado de: https://campus.unadmexico.mx/course/view.php?id=211#section-6

 


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