Foro. Recursos Adicionales a Entidades Federativas
RECURSOS ADICIONALES A
ENTIDADES FEDERATIVAS.
Imagen tomada de Milenio
Las
entidades y municipios reciben recursos de la federación para su desarrollo y
financiamiento económico, cumpliendo así con la descentralización del gasto, a
través de mecanismos de Participaciones y Aportaciones.
Estas
participaciones y aportaciones que se entregan a las entidades y municipios son
determinadas conforme al número de habitantes que tiene cada estado y por el
nivel de incremento del PIB, de acuerdo a la Gaceta del Senado de la República
(2017).
Además
de las participaciones y aportaciones, y con la finalidad de atender las
necesidades básicas de la ciudadanía, las entidades federativas reciben transferencias
adicionales, que son canalizados o destinados mediante las provisiones económicas y de los Subsidios a
la Seguridad Pública del Ramo 23. Tal como se encuentra establecido en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en el
capítulo II, artículo 3, fracción XVI.
El
poder disponer de los recursos federales, así como el manejo correcto de ellos,
determina la capacidad de las administraciones públicas para proporcionar una
mejor calidad de vida a sus habitantes. Por lo mismo, es muy importante que los
ingresos sean suficientes y mayores a la recaudación fiscal, pues de lo
contrario las autoridades locales no pueden enfrentar las necesidades de una
sociedad.
Una
de las cuatro vertientes por las que el Estado puede transferir recursos
federales a los estados y municipios es a través de los Excedentes de Ingresos Federales.
Estos recursos son distribuidos conforme a lo que se establece en la LPRH, con
la finalidad realizar con transparencia y certidumbre la distribución de los
ingresos excedentes hacia los estados en gastos etiquetados.
Se utilizan
para fines muy característicos o propios, mediante subsidios, fondos o
fideicomisos, para realizar inversión de infraestructura y equipamiento y en
varios rubros, como lo es el FIES o Fideicomiso para la Infraestructura y
equipamiento o el FAIEF o Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas, el cual es administrado por BANOBRAS.
Importante
recalcar que los recursos excedente petroleros no son transferidos de forma
directa a los municipios, ya que depende de lo que señale la legislación o la
capacidad de gestión de los gobiernos locales.
Así
pues, los ingresos excedentes son
la diferencia entre los recursos obtenidos en un ejercicio fiscal y lo estimado
en la LIF para el mismo año. Así para 2021 se espera un incremento del 3.08%
respecto a lo presupuestado en 2020 (Sanciprián, 2020).
Por ejemplo, en cuanto a
Previsiones Salariales y Económicas del PEF para el Ramo 23 de 2020, tuvo un
monto de $131, 476, 962,432, a
diferencia de lo asignado para el año de 2021 que fue de $127, 486, 744,341.
Tal
como lo refiere Álvarez (2020), existe el riesgo de sobreestimación de los
ingresos, por lo que el PPEF de este año tiene un efecto negativo en sus
componentes debido a la crisis económica y sanitaria que trajo pérdida de
empleos, cierre de empresas y con ello, el deterioro de las finanzas.
Por
lo que se puede constatar, lejos de haber excedentes el presupuesto para Ramo
23, por ejemplo, fue de un 5.5% menos. Por lo que las entidades recibirán menos
participaciones y aportaciones, es decir hay menos recursos para el desarrollo
regional estatal y municipal. Y solo el 0.5% del gasto federalizado es para el
Ramo 23, de un total de $5,9145.6 millones de pesos que se otorga a subsidios
(ramo 23), tal como lo indica Transparencia Presupuestaria (2021).
La
cuarta y última vertiente, correspondiente a los Convenios de Reasignación de Recursos, que son recursos que se
asignan de acuerdo a lo establecido en los propios convenios de descentralización o reasignación de
recursos y cuentan con etiquetas de gasto, establecidas también en los
convenios (Secretaría de Gobernación, 2011).
De
esta forma, los recursos se transfieren de una entidad federal hacia un
gobierno estatal y/o municipal, siguiendo plazos de aplicación y mecanismos de
fiscalización.
Los
ingresos estatales se complementan con los fondos y fideicomisos públicos comprendidos
en el Ramo 28 de Participaciones y el Ramo 33 de Aportaciones, establecidos en
la Ley de Coordinación Fiscal, donde los fondos de Aportaciones deben
entregarse de manera mensual a los Municipios por medio de los Estados, y a los
Estados a través de la Federación.
Por
ejemplo, para el FISM o Fondo de Infraestructura Social Municipal se realizan
durante los meses de enero a octubre, es decir, 10 ministraciones mensuales y
para el FORTAMUNDF o Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los
Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se realizan
pagos cada mes, es decir, doce pagos fijos. Mediante calendario de distribución
y pagos publicados por la federación. Así, los Municipios deberán estar atentos
a las publicaciones para conocer el monto y las fechas para recibir los
recursos por concepto de Aportaciones Federales, con apego a la Ley de
Coordinación Fiscal.
Estas
aportaciones deben de administrarse y aplicarse conforme a la legislación, registrarse
como ingresos propios y destinarse sólo para los rubros que se han mencionado.
Pues si no se aplican, se debe de informar a la Secretaría de la Función
Pública y a su vez, los Órganos Superiores de Fiscalización Locales deben de
informar a la Auditoría Superior de la Federación cuando los fondos no han sido
bien aplicados.
En
cuanto a los Fideicomisos, tienen la finalidad de inversión y
reinversión, así como de realizar pagos con cargo a dicho fondo. También para
el pago de primas de antigüedad, pensiones, jubilaciones, fondos de ahorro de
los trabajadores o empleados; así como el desarrollo inmobiliario, certificados
bursátiles, certificados de participación o de garantías.
Los
Fideicomisos están regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal y auxilian al Ejecutivo Federal para poder impulsar áreas prioritarias
de desarrollo a las otras entidades (UNADM, 2021).
PROPUESTAS DE
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN MÉXICO QUE PERMITEN TENER CERTIDUMBRE
Y CLARIDAD.
Es muy importante que se realice una fiscalización de los recursos para poder
comprobar, verificar y evaluar las acciones y actividades de los distintos
órganos del Estados para que sean implementadas conforme a la normatividad
vigente, tal como lo refiere Velázquez (2015). Por lo que deben seguirse
principios de anualidad y posterioridad, es decir que la ASF tiene la
facultad de fiscalizar programas y políticas públicas durante un año fiscal en
específico y también podrá fiscalizar los recursos una vez que estos hayan sido
erogados. En pocas palabras, los recursos que se ejercen actualmente, no pueden
ser fiscalizados, a menos que la ley establezca ciertas excepciones, y por lo
mismo, no se pueden fiscalizar las cuentas públicas de años fiscales anteriores
al actual, ya que para ello se necesita estar bajo ciertas circunstancias y
sólo se realiza en caso muy específicos.
El
DOF en las reformas del 27 de mayo de 2015 al artículo 79 Constitucional, da a
conocer que la función de la fiscalización se deberá realizar bajo los principios
de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, para poder dar certidumbre
y claridad al ejercicio de los recursos públicos. (Acosta, 2018). De esta
manera, los recursos pueden fiscalizarse en las cuentas públicas de años
anteriores al actual.
Los recursos excedentes son transferidos a las entidades federativas a través del Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (FIES). Son excedentes tipo subsidios fiscalizables y se deben utilizar para fines específicos.
Excedentes por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos y los ingresos propios de entidades con destinos específicos, estos ingresos se destinan a las dependencias que los generan.
Los ingresos por excedentes de aprovechamientos de participaciones a cargo de concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía, de entidades paraestatales, estos ingresos se destinan para infraestructuras.
Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos. Art. 2, fracc. XX LDFEFM. La mayoría de los excedentes provienen del petróleo.
La SHCP reportó que se obtuvieron 1 billón 869 mmdp de ingresos totales durante el primer cuatrimestre de 2020. Si no tomamos en cuenta la compensación resultante de la recuperación de recursos de fideicomisos por 53 mmdp y transferencias a Pemex por 26 mmdp, los ingresos no compensados o recurrentes sumaron 1 billón 789 mmdp (o 79.5 mmdp por debajo de su meta).
Los ingresos excedentes derivados de ingresos de libre disposición de los municipios podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente Art. 14 LDFEFM, sin limitación alguna, siempre y cuando el municipio se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas.
El gobierno
suele constituir fideicomisos y fondos para impulsar las áreas que considera
estratégicas para el desarrollo del país, se conforman por participaciones del
ramo 28 y por aportaciones del ramo 33 de acuerdo a la LCF y sirven para:
• Prestar servicios públicos.
• Gestionar donaciones para la asistencia
pública.
• Otorgar garantías, rescatar bancos.
• Operar carreteras.
• Gestionar negocios.
• Realizar desembolsos.
• Pagar primas de antigüedad.
• Desarrollar proyectos inmobiliarios.
• Asegurar pensiones y jubilaciones.
• Financiar proyectos productivos.
• Mitigar el cambio climático.
• Atender desastres naturales.
• Pagar indemnizaciones
• Administrar los bienes de la nación
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