Normatividad de la ASF
INTRODUCCIÓN.
La corrupción como fenómeno
que daña a muchas instituciones, tanto públicas como privadas, se manifiesta en
el abuso de autoridad pública para el beneficio de lo privado, individual o en
grupo, y que afecta considerablemente a la sociedad, al país entero tanto en
economía, en su forma de hacer democracia y en la imagen que se da dentro y
fuera de la nación.
La corrupción tiene altos
costos y tiende a afectar de manera desproporcionada a los más vulnerables, ya
que los actos de corrupción llevados por los funcionarios, políticos o
tomadores de decisiones que alteran los presupuestos en cantidades de gran
escala, tienen un costo muy significativo para el erario, pues se traduce en
menos recursos y políticas públicas menos efectivas.
Para hacer frente a la
corrupción es necesario que se pongan límites. Una forma de hacerlo es aplicar
la normatividad con rigor. En México se han realizado infinidad de reformas y
modificaciones a las leyes para enfrentar y combatir la corrupción.
El Código Penal Federal, que
regula los delitos de orden federal y publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de Agosto de 1931, en su Capítulo X nos habla de las
sentencias que deben aplicarse a las personas que cometan delitos y que
perjudiquen a cualquier ciudadano mexicano, así mismo, la Ley General de
Responsabilidades Administrativas tiene por objeto sancionar los actos que
cometan los servidores públicos debido a su conducta ética.
Existen Órganos de Control
Interno que aplican lineamientos para que en la Administración Pública impere
una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad, y evitar el
abuso de lo público para el beneficio de lo privado.
Así, la Constitución de
México, en su artículo 6º reforma disposiciones para lograr una mejor
transparencia en el ejercicio del gasto público y rendición de cuentas, con el
objetivo de combatir la corrupción.
Aplicar la normativa con
rigor y sin excepciones, es fundamental para combatir la corrupción, y para
poder fiscalizar a los entes públicos, existe la Auditoría Superior de la
Federación, de tal manera que se pueda llegar a una rendición de cuentas
transparente y efectiva.
En la presente actividad se
presenta mediante un cuadro sinóptico, la normatividad aplicable en la ASF, sus
campos de acción y ejemplos que permitan conocer la relación de las leyes con
el organismo fiscalizador.
NORMATIVIDAD DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
Tomada
de ASF.
Para conocer cómo se
encuentra la situación financiera de una entidad es necesario que se lleve a
cabo una revisión, un examen de control y seguimiento que permita detectar
aquellos procesos que están dando resultado y saber también de qué manera
pueden funcionar mejor, para lograr la mejora y reforzar la credibilidad y
confianza de los ciudadanos en sus instituciones (Golden Post, 2021).
La importancia de llevar a
cabo las auditorías en las organizaciones es que permite dirigir acciones que
vayan dirigidas a la toma de decisiones que aseguren tener éxito y mejora de
resultados.
Con la finalidad de examinar
la gestión gubernamental y el uso de los recursos públicos, se crea un Sistema
Nacional de Fiscalización con el objetivo de fortalecer la autonomía de las
instituciones y con ello garantizar la transparencia de las actividades que
llevan a cabo en la rendición de cuentas de su cuenta pública.
El gobierno de México tiene
la Auditoría Superior de la Federación como órgano supremo en materia de
auditoría. La ASF, como órgano técnico de fiscalización de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, tiene la tarea de revisión de los ingresos,
egresos y la deuda, de toda aplicación, manejo de los fondos y recursos de los
entes públicos. Esta fiscalización debe seguir principios de legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad (Sistema de Información
Legislativa, s.f).
Por lo que es de suma
importancia tener conocimiento de la normatividad de los órganos fiscalizadores
para la aplicación de toda auditoría gubernamental. El poder evaluar las
actividades y operaciones que realizan las entidades gubernamentales, genera
confianza y transparencia en la rendición de cuentas de sus finanzas públicas,
sobre todo cuando se aplican sanciones por responsabilidad de los malos manejos
en la administración pública.
La ASF como integrante del
Sistema Nacional de Fiscalización, realiza auditoría financiera, de desempeño,
de cumplimiento, para poder medir o evaluar el ejercicio de los recursos
públicos federales de los tres Poderes de la Unión, los Órganos
Constitucionales Autónomos, Estados y Municipios, y a cualquier ente público,
persona física o moral, pública o privada que capte, recaude, administre,
maneje o ejerza recursos públicos federales, tal como lo refiere la ASF (2019).
Ante el crecimiento de actos
de corrupción que afecta tanto al país, ha sido necesario modificar leyes y
crear las necesarias para hacer frente a éste fenómeno y constituir un marco
normativo.
Es de suma importancia
seguir los lineamientos de las normas y leyes de auditoría para asegurar que en
la administración pública se llevan a cabo las actividades y funciones con
eficacia, llevar un control y evaluar el desempeño de las instituciones. De
esta manera se logra transparentar las acciones de la gestión gubernamental de
los recursos públicos.
La ASF como órgano supremo
de auditoría, recibe reportes del órgano fiscalizador de cada dependencia que
desempeña funciones de gobierno a nivel federal, estatal, municipal y
paraestatal, con la finalidad de mantener una vigilancia permanente en el
desempeño de las instituciones públicas que realizan el ejercicio del gasto
público, para evitar y controlar casos de corrupción.
A partir del 2015 se
reforman y se adicionan disposiciones de la CPEUM para fortalecer las
facultades de la ASF y combatir la corrupción.
El siguiente cuadro
sinóptico nos permite identificar las diferentes leyes de la normatividad de la
ASF y cómo es que se relaciona con cada una de estas leyes.
Con la finalidad de comprender mejor el cuadro sinóptico anterior, se presenta un resumen de la normatividad de la ASF y la relación que existe con sus leyes.
Normatividad de la ASF:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los
principios y objetivos de la nación, estableciendo la existencia de los órganos
de autoridad, sus facultades y limitaciones. El artículo 74 Constitucional
dicta que la Cámara de Diputados se apoyará en la ASF para revisar la cuenta
pública. Así mismo en el artículo 79 se establece las atribuciones de la ASF en
materia de revisión y supervisión de los recursos federales ejercidos por las
instituciones públicas. El artículo 113 dicta que se deberán establecer
sistemas locales anticorrupción, con el objeto de prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades
administrativas y los hechos de corrupción (JUSTIA, 2021).
La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación tiene
como objetivo reglamentar los artículos 73 Fracción XXIV referente a las leyes
que regulan a la ASF; artículo 74 Fracción II y VI, referente a la coordinación
para evaluar y supervisar la Cuenta Pública y el artículo 79 que establece las
atribuciones y funcionamiento de la ASF (Leyes, 2021).
La Ley General de Contabilidad Gubernamental contiene los criterios
generales para registrar la contabilidad de los entes gubernamentales y
establece en el artículo 19 Capítulo VI que los estados financieros que se
presenten deben coadyuvar a la evaluación y rendición de cuentas, así mismo el
artículo 68 establece que la información presentada en la cuenta pública está
sujeta a Fiscalización; en el artículo 72 establece que la SHCP dará acceso a
la ASF al sistema de información, así como a demás instancias de fiscalización,
de evaluación y control para verificar el cumplimiento de la información
(CONAC, 2018).
La Ley de Responsabilidades Administrativas establece los principios y
obligaciones que rigen el actuar de los servidores públicos, estableciendo en
su artículo 7 fracción VI que la administración de los recursos públicos debe
realizarse con honradez y transparencia; así mismo en el artículo 9 se le
atribuye a la ASF aplicar la presente Ley y en el artículo 11 se menciona sobre
la investigación y respectiva sanción a las faltas graves por la ASF (Leyes,
2016).
La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece los
mecanismos de coordinación entre los organismos de combate a la corrupción. En
su artículo 2 fracción III establece las bases para la emisión de políticas
públicas sobre fiscalización y control de recursos públicos; el establecimiento
del SNF se encuentra en el artículo 3 Fracción XII y por último, en el artículo
10 Fracción II, establece a la ASF como integrante del SNF (DOF: 18-07-2016).
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria reglamenta
el ejercicio del presupuesto con base a las disposiciones de la Secretaría de
la Función Pública para que se lleve un control y evaluación de los ingresos y
egresos. En el artículo 7 establece el control y evaluación del gasto público; en
el artículo 86 se hace referencia a que se debe fortalecer las actividades de
coordinación para realizar la evaluación del uso correcto de los recursos
públicos y en el artículo 110 establece en su fracción I y II, que las
evaluaciones deben ser realizadas por personas especializadas y además deben
hacerse públicas. (Instituto Nacional de Desarrollo Social, 2021).
La Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece el derecho al
acceso de la información pública, en el artículo 16 fracción II menciona la
obligación de presentar informes y documentación durante la realización de
visitas de verificación, así como el derecho del acceso a la información a
menos que sea reservada, establecida en el artículo 33 y por último en el
artículo 62 se establece que se realizará verificación para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias (INDESOL, 2018).
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los
Municipios establece los criterios generales de responsabilidad hacendaria
y financiera. Así, en su artículo 43 establece que debe realizarse una
evaluación de aquellos entes públicos que tengan controles de ingresos de libre
disposición. En el artículo 58 establece que los entes públicos se sujetarán a
la LGCG para presentar su información financiera de su cuenta pública. En el
artículo 60 menciona que la fiscalización le corresponde a la Auditoría
Superior de la Federación (DOF. 30-01-2018).
La Ley de Coordinación Fiscal tiene como
objetivo coordinar el sistema fiscal de la federación. Así, en el artículo 1º.
Se establece la coordinación del Sistema Fiscal de la Federación y su monto
para el Fondo de Fiscalización en el artículo 4. En el artículo 14 se establece
que las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al
Sistema Nacional de Fiscalización, se les considera como entidades federales. (DOF.
30-01-2018).
El Código Fiscal de la Federación, establece
la obligación de las personas físicas y morales para contribuir en el gasto
público. En el artículo 30 se establece que la contabilidad debe conservarse
durante un plazo de 5 años para su posterior fiscalización. El artículo 42-A
faculta a las autoridades fiscales para para solicitar a los contribuyentes
informes o documentos para programar actos de fiscalización y en el artículo 43
se indica el lugar para realizar visita fiscal (DOF 23-04-2021).
El Reglamento Interior de la ASF contiene
las atribuciones para la revisión de la cuenta pública. En su artículo 1º. Se
establecen las funciones para la fiscalización de la cuenta pública. El artículo
3 establece que la ASF debe apoyarse en servidores públicos y unidades
administrativas para realizar el proceso de fiscalización y en el artículo 8 se
coordina y supervisa que las auditorías inspecciones tanto ingresos como
egresos para constatar que se han ajustado conforme a lo presupuestado (DOF 13-07-2018).
CONCLUSIONES.
Con la finalidad de llevar
mecanismos de control y fiscalización, se ha dotado de autonomía técnica y de
gestión a la Auditoría Superior de la Federación, para fiscalizar el uso de los
recursos públicos federales en los tres Poderes de la Unión, los órganos
constitucionales autónomos, los estados y los municipios, y toda persona física
y moral, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, manejado
o ejercido recursos públicos federales; con la finalidad de presentar informes individuales
de auditoría, así como el Informe General Ejecutivo de Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
El proceso de auditoría no
sólo debe seguir una metodología que permita la fiscalización para lograr la
eficiencia, eficacia y la economía en el ejercicio del gasto público, debe
seguir también lineamientos y normativas que permitan un mejor desempeño de la
administración pública y lograr detectar áreas de oportunidad, tomar medidas
preventivas y correctivas, para lograr ofrecer servicios de calidad a la
ciudadanía.
Estas normas permiten la
homologación de procesos, procedimientos, técnicas, criterios, estrategias y
programas para lograr la auditoría y fiscalización. El marco jurídico permite
aplicar criterios generales para la prevención, detección y disuasión de la
corrupción, fomentando así la incorporación de mejores prácticas de
transparencia en la rendición de cuentas.
Como se pudo constatar, los
principales ordenamientos que norman la actuación de la ASF son la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas de la Federación. Ordenamientos que se han ido
modificado y reformado para lograr la eficiencia y modernidad del órgano
fiscalizador.
Es importante que todos los órganos del estado en materia de
auditoria y fiscalización, prevengan, investiguen y sancionen las faltas
administrativas de los servidores públicos, los hechos y los actos de
corrupción que gracias a la participación de las organizaciones civiles,
sectores sociales y ciudadanos se logre el objetivo de que se denuncien los
delitos relacionados con hechos de corrupción.
Por lo que es necesario que
los políticos, los servidores públicos, respeten a las instituciones y el Poder
Legislativo a su Órgano Fiscalizador, y se apliquen sanciones conforme al marco
jurídico para obtener buenos resultados, pero sobre todo, para recuperar la
confianza y credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones y lograr una
verdadera democracia y transparencia en el ejercicio de los recursos públicos.
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