Responsabilidades de los servidores públicos



LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.


La Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardad la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones.

Bajo ley, se aplicarán sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones que van desde suspensión, destitución e inhabilitación, hasta sanciones económicas. Como bien lo refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se encuentra en el artículo 8 y 9 de la LFRASP, durante el ejercicio de sus funciones es su responsabilidad:
  • § Realizar un desempeño eficiente y observar buena conducta durante el empleo, cargo o comisión
  •         Realizar de manera eficiente las actividades de carácter económico
  • §  Llevar una buena relación con las personas con las que se relaciona por motivo de empleo, cargo o comisión y realizar la correcta supervisión de sus subordinados
  • §  Colaborar con las demás áreas y autoridades con las que tenga relación por motivo de empleo, cargo o comisión
  • §  No impedir la impartición de justicia y debe abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que pueda tener un conflicto de intereses o un interés particular.

Para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos supuestos y sanciones propias (algunas sanciones económicas para responsabilidad política, administrativa o penal), así como la inhabilitación.

Un servidor público está sujeto a varias responsabilidades y es susceptible a ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.
  
Se entiende como responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisiones que debe asumir un servidor público en el ejercicio de sus funciones (artículo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Del latín responsabilis, que significa que requiere respuesta y responsare que quiere decir: responder de algo o por alguien. Entendemos por responsabilidad es la obligación de reparar o satisfacer por sí o por conducto de otra persona la consecuencia de un delito, una culpa u otra causa legal.

La acción u omisión de un servidor público, puede determinar la existencia de la responsabilidad en su desempeño.

Desde el momento que el servidor público maneja recursos que son del Estado y los cuales son utilizados para el apoyo de sectores desprotegidos, ya son sujetos a normatividad y por supuesto a responsabilidades, y así mismo deberán cumplir con obligaciones.

El sistema descansa en un principio de autonomía. Para cada tipo de responsabilidad se instituyen organismos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque éstas coincidan desde el punto de vista material.

Como ocurre en las sanciones aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como a la inhabilitación prevista para la responsabilidad política y administrativa, de modo que un servidor público puede ser sujeto a varias responsabilidades y por lo mismo susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones, ya que la normatividad es distinta para cada caso, ya sea estatal o federal, y por lo que en ocasiones se sentencian por la normatividad más conveniente.

Las distintas responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público, por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones, se clasifican en:




La actuación de un servidor público debe basarse en los principios de:

§  Legalidad: Implica que los servidores públicos sometan su actuación de acuerdo a sus atribuciones que las normas le confieren.
§  Honradez: Deben de conducirse con rectitud al utilizar los recursos sin pretender obtener un beneficio adicional o compensaciones.
§  Lealtad: Deben de corresponder a la confianza que el Estado puso en él al asignarlo en ese cargo y tener vocación de servicio.
§  Imparcialidad: Deben de dar un trato igual a todas las personas y no conceder privilegios o preferencias indebidas.
§  Eficiencia: Los servidores públicos deben de actuar con una cultura de servicio orientada a la obtención y logro de los objetivos planteados.

La Ley Federal de Responsabilidades del Servidor Público en su artículo 8, contiene el catálogo de obligaciones políticas y administrativas que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus funciones, donde por ejemplo se establece el trámite para el juicio político y también se regula la declaración de procedencia o ley del desafuero, para procesar a las personas que tienen un cargo y que tienen una protección especial. 

Esto en el sexenio de Miguel de la Madrid, y con Vicente Fox se le denominó Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Toda acción que implique faltar a las responsabilidades como servidor público lleva un proceso para su sanción que va desde un citatorio, audiencia de ley, el periodo probatorio y la resolución o sentencia. Por eso muchos delitos tardan en ser castigados.


INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.

  


Como ya sabemos, como parte de la Legislación Secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción, ante el Senado se presentó la iniciativa para crear la Ley General de Responsabilidades Administrativas o Ley 3 de 3, y que se encuentra en las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia y Estudios Legislativos para su discusión.

La cual es la primera iniciativa ciudadana con suficiente notoriedad pública que tuvo una posibilidad real de llegar a sus últimas consecuencias y ser aprobada en el Congreso. Ya que es una ley de orden público y de observancia general en toda la República y la cual tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de Gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por las faltas graves o no graves, por los que estos hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones o cargos encomendados, y que también contempla para empresas y personas morales.

La Ley entró en vigor el 19 de julio de 2017, según lo refiere Ericka de la Luz Márquez en la edición del periódico Excelsior del día 18 de julio, como parte de las reformas que han hecho posible el Sistema Nacional Anticorrupción.

El potencial que tiene esta iniciativa ciudadana en el corto y mediano plazo, tiene sus principios en la participación de más de 50 organizaciones de la sociedad civil con altos niveles de los hartazgos de la corrupción que impera en el país y que consideran sea un buen instrumento de incidencia real de los ciudadanos en el ámbito legislativo.

Este mecanismo de participación democrática semidirecta, se aprobó en la última reforma político-electoral del 2012 y que en mayo de 2014 terminó por reglamentarse. Aunque es importante mencionar que dicho instrumento ha sido poco utilizado, pero su aprobación bien valió la lucha de diversas organizaciones de la sociedad civil que años antes emprendieron. Quizá porque no ha sido lo suficientemente socializado o porque es poco accesible debido a que son muchos los recursos monetarios necesarios para movilizar una iniciativa y cierta cantidad de firmas de la lista nominal de electores para que la iniciativa sea aprobada por el Congreso; además de los requisitos políticos, jurídicos y logísticos.

Pero qué pretende ésta Ley:

  • §  Ser de orden público  y de observancia general en toda la República
  • §  Dar directrices generales o unificar criterios para que todas las legislaciones locales se ajusten a ellas (de ahí su nombre general)
  • §  Establecer las responsabilidades administrativas, obligaciones, sanciones y procesos aplicables de los servidores públicos, por los actos u omisiones en los que incurran (graves o no graves)
  • §  Determinar mecanismos para prevención, corrección e investigación de las responsabilidades administrativas
  • §  Establecer las bases para la ética publica
  • §  Establecer la obligación de que el servidor público presente su declaración patrimonial y de intereses
  • §  Transparencia de los actos de los servidores públicos y el acceso a la información pública
  • §  Combatir a la corrupción
  • §  Establecer un Código de Ética del Servidor Público




Somos un país donde la corrupción e impunidad se ha impuesto en todos los espacios, por eso es urgente de un sistema anticorrupción, de tal manera que los ciudadanos puedan supervisar el actuar de los servidores públicos, pues estos son dos de los problemas que más afectan al país, después de la inseguridad y la delincuencia. Los ciudadanos consideran que el Estado y sus instituciones son poco o nada transparentes y con alto índice de corrupción y falta de rendición de cuentas.

La Comisión Nacional Anticorrupción es un proyecto institucional basado en una Reforma Constitucional, para crear un organismo descentralizado que combata la corrupción en los tres niveles de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.

Una iniciativa de Enrique Peña Nieto como candidato presidencial en 2012. Sin embargo el Diario Oficial de la Federación lo publica como reforma constitucional del 2015, para conformar el Sistema Nacional Anticorrupción. Fue hasta julio de 2016 que se promulgaron las leyes que lo conforman con el objetivo de fiscalizar y controlar los recursos públicos que conforman el erario del gobierno tanto federal como estatal.

Está conformado por su Órgano Central, llamado Comité Coordinador, y el que está integrado por:
  • §  Presidente del Comité de Participación Ciudadana
  • §  Titular de la Auditoría Superior de la Federación
  • §  Titular de la Secretaría de la Función Pública
  • §  Representante del Consejo de la Judicatura Federal
  • §  Presidente Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección (inai)
  • §  Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
  • §  Fiscal Anticorrupción


Entiéndase entonces como un Sistema Nacional que tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Para mejor comprensión de lo abordado en el presente trabajo, se muestra el siguiente mapa conceptual:











CONCLUSIONES.


Es de suma importancia que todo Servidor Público esté consciente de todas las funciones y responsabilidades que tiene al ejercer un cargo, empleo o comisión, así como la normatividad que las regula y sobre todo, la actualización de leyes y reformas que van sufriendo dichas reglamentaciones, pues el desconocimiento de ello no le exime de sanción o inhabilitación de cualquiera que sea su cargo en el desempeño de sus funciones.

Por el contrario, ello contribuye a que pueda desempeñarse con transparencia, honradez, eficacia, eficiencia, lealtad e imparcialidad en beneficio de las necesidades de la comunidad y fortaleciendo con ello la estructura social y económica del país.

Desde el momento que el servidor público maneja recursos que son del Estado tiene la responsabilidad ya sea política, penal, administrativa, civil y laboral, pero sobre todo tiene una gran responsabilidad con la Nación que es hacer llegar los recursos y programas a los sectores necesitados del país.

La iniciativa ciudadana de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, es el mejor aliado a través de la participación ciudadana para combatir actos de corrupción y falta de transparencia en el actuar de los servidores públicos, lo que ayuda a la vez, a que la sociedad recupere la confianza en los políticos y en sus dirigentes.









BIBLIOGRAFÍA.



1.- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2016). Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de marzo de 2019, de Secretaría de Servicios Parlamentarios Sitio web: https://declaranet.gob.mx/docs/LGRA.pdf

2.- Catarina. Responsabilidad de los servidores públicos. Capítulo 3. 14 de marzo de 2019, de Udlap.Mx Sitio web: http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/chalico_p_hp/capitulo3.pdf

3.- De la Barreda L. Fellini Zulita. Rigui E. (2003). Responsabilidades de los servidores públicos en México. 15 de marzo de 2019, de UAM Sitio web: https://www.azc.uam.mx/publicaciones/alegatos/pdfs/6/6-03.pdf

4.- De la Luz Márquez Ericka. (2017). Mañana entra en vigor Ley de Responsabilidades Administrativas. 15 de marzo de 2019. Excelsior, Sitio Web: https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/18/1176325#view-1

5.- De la Rosa C. López X. Moreno M. Ramírez J. y Vega R. (2016). La iniciativa ciudadana más allá de la Ley 3 de 3. 15 de marzo de 2019, de CIDAC Sitio web: http://cidac.org/la-iniciativa-ciudadana-alla-la-ley3de3/

6.-Fuentes Mario Luis. México Social. (2017). México Social. El reto del Sistema Nacional Anticorrupción. 16 de marzo de 2019, de Canal Once Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=BSWk6h5Pym4

7.- Gamboa Montejo Claudia. Valdéz Robledo Sandra. (2007). Responsabilidad de los servidores públicos. 15 de marzo de 2019, de Congreso de la Unión. Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-07-07.pdf

8.- Martínez Ramírez M. A. (2017). Aspectos fundamentales de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 16 de marzo de 2019, de Procuraduría Federal del Consumidor. Gob.Mx Sitio web: https://www.gob.mx/profeco/videos/aspectos-fundamentales-de-la-ley-general-de-responsabilidades-administrativas

9.- Reséndiz Sánchez Rafael. (2016). Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 15 de marzo de 2019, de Instituto Nacional de Salud Pública Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=cndUEQlBMKY

10.- Senado de la República. (2016). Iniciativa Ciudadana de Ley General de Responsabilidades Administrativas. 15 de marzo de 2019, de Secretaría de Gobernación Sitio web: http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/corrupcion/Iniciativa_LGR.pdf

11.- Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. (2016). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. 15 de marzo de 2019, de Gobernación.Mx Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/03/asun_3349737_20160317_1458231916.pdf

12.- SNA. Gob. Mex. (s.a). Cómo funciona?. 16 de marzo de 2019, de Sistema Nacional Anticorrupción SNA Sitio web: http://sna.org.mx/comofunciona/

13.- Soberanes Fernández José Luis. (2016). Responsabilidades de los servidores públicos 14 de marzo de 2019, de Lawwi. Enciclopedia Jurídica Online. Ley de Derecho.Org Sitio web: https://mexico.leyderecho.org/responsabilidad-de-los-servidores-publicos/

14.- Universidad Abierta y a Distancia de México. (2019). Unidad 2. Facultades y Principios del Servidor Público en la Administración Pública. 8 de marzo de 2019, de UnADM Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/CFP/M5_VSPGG_2019_01/U2/desc/M5_U2.Contenidos.pdf

15.- Wikipedia. Comisión Nacional Anticorrupción. 16 de marzo de 2019, de Wikipedia. La Enciclopedia libre Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Nacional_Anticorrupci%C3%B3n_(M%C3%A9xico)


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