Responsabilidades de los servidores públicos
LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
La Ley Federal de
Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, determinarán sus
obligaciones a fin de salvaguardad la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y
comisiones.
Bajo ley, se aplicarán
sanciones por el incumplimiento de sus obligaciones que van desde suspensión,
destitución e inhabilitación, hasta sanciones económicas. Como bien lo refiere
la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Como se encuentra en el
artículo 8 y 9 de la LFRASP, durante el ejercicio de sus funciones es su
responsabilidad:
- § Realizar un desempeño eficiente y observar buena conducta durante el empleo, cargo o comisión
- Realizar de manera eficiente las actividades de carácter económico
- § Llevar una buena relación con las personas con las que se relaciona por motivo de empleo, cargo o comisión y realizar la correcta supervisión de sus subordinados
- § Colaborar con las demás áreas y autoridades con las que tenga relación por motivo de empleo, cargo o comisión
- § No impedir la impartición de justicia y debe abstenerse de participar en aquellos asuntos en los que pueda tener un conflicto de intereses o un interés particular.
Para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos supuestos y sanciones propias (algunas sanciones económicas para responsabilidad política, administrativa o penal), así como la inhabilitación.
Un servidor público está sujeto a varias responsabilidades y es susceptible a ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones.
Se entiende como
responsabilidad a las consecuencias de las acciones u omisiones que debe asumir
un servidor público en el ejercicio de sus funciones (artículo IV de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
Del latín responsabilis, que significa que
requiere respuesta y responsare que
quiere decir: responder de algo o por alguien. Entendemos por responsabilidad
es la obligación de reparar o satisfacer por sí o por conducto de otra persona
la consecuencia de un delito, una culpa u otra causa legal.
La acción u omisión de un servidor
público, puede determinar la existencia de la responsabilidad en su desempeño.
Desde el momento que el
servidor público maneja recursos que son del Estado y los cuales son utilizados
para el apoyo de sectores desprotegidos, ya son sujetos a normatividad y por
supuesto a responsabilidades, y así mismo deberán cumplir con obligaciones.
El sistema descansa en un
principio de autonomía. Para cada tipo de responsabilidad se instituyen
organismos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque éstas
coincidan desde el punto de vista material.
Como ocurre en las sanciones
aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal,
así como a la inhabilitación prevista para la responsabilidad política y
administrativa, de modo que un servidor público puede ser sujeto a varias
responsabilidades y por lo mismo susceptible de ser sancionado en diferentes
vías y con distintas sanciones, ya que la normatividad es distinta para cada
caso, ya sea estatal o federal, y por lo que en ocasiones se sentencian por la
normatividad más conveniente.
Las distintas
responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público, por los actos
u omisiones que realicen derivados de sus funciones, se clasifican en:
La actuación de un servidor
público debe basarse en los principios de:
§ Legalidad:
Implica que los servidores públicos sometan su actuación de acuerdo a sus
atribuciones que las normas le confieren.
§ Honradez:
Deben de conducirse con rectitud al utilizar los recursos sin pretender obtener
un beneficio adicional o compensaciones.
§ Lealtad:
Deben de corresponder a la confianza que el Estado puso en él al asignarlo en
ese cargo y tener vocación de servicio.
§ Imparcialidad:
Deben de dar un trato igual a todas las personas y no conceder privilegios o
preferencias indebidas.
§ Eficiencia:
Los servidores públicos deben de actuar con una cultura de servicio orientada a
la obtención y logro de los objetivos planteados.
La Ley Federal de Responsabilidades
del Servidor Público en su artículo 8, contiene el catálogo de
obligaciones políticas y administrativas que los servidores públicos deben
observar en el desempeño de sus funciones, donde por ejemplo se establece el
trámite para el juicio político y también se regula la declaración de
procedencia o ley del desafuero, para procesar a las personas que tienen un
cargo y que tienen una protección especial.
Esto en el sexenio de Miguel de la
Madrid, y con Vicente Fox se le denominó Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Toda acción que implique
faltar a las responsabilidades como servidor público lleva un proceso para su
sanción que va desde un citatorio, audiencia de ley, el periodo probatorio y la
resolución o sentencia. Por eso muchos delitos tardan en ser castigados.
INICIATIVA
DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Como ya sabemos, como parte
de la Legislación Secundaria del Sistema Nacional Anticorrupción, ante el
Senado se presentó la iniciativa para crear la Ley General de Responsabilidades
Administrativas o Ley 3 de 3, y que se encuentra en
las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia
y Estudios Legislativos para su discusión.
La cual es la primera
iniciativa ciudadana con suficiente notoriedad pública que tuvo una posibilidad
real de llegar a sus últimas consecuencias y ser aprobada en el Congreso. Ya
que es una ley de orden público y de observancia general en toda la República y
la cual tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de Gobierno
para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores
Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por las faltas graves o no
graves, por los que estos hayan incurrido en el ejercicio de sus funciones o
cargos encomendados, y que también contempla para empresas y personas morales.
La Ley entró en vigor el 19
de julio de 2017, según lo refiere Ericka de la Luz Márquez en la edición del
periódico Excelsior del día 18 de julio, como parte de las reformas que han
hecho posible el Sistema Nacional Anticorrupción.
El potencial que tiene esta
iniciativa ciudadana en el corto y mediano plazo, tiene sus principios en la
participación de más de 50 organizaciones de la sociedad civil con altos
niveles de los hartazgos de la corrupción que impera en el país y que
consideran sea un buen instrumento de incidencia real de los ciudadanos en el
ámbito legislativo.
Este mecanismo de
participación democrática semidirecta, se aprobó en la última reforma
político-electoral del 2012 y que en mayo de 2014 terminó por reglamentarse.
Aunque es importante mencionar que dicho instrumento ha sido poco utilizado,
pero su aprobación bien valió la lucha de diversas organizaciones de la
sociedad civil que años antes emprendieron. Quizá porque no ha sido lo
suficientemente socializado o porque es poco accesible debido a que son muchos
los recursos monetarios necesarios para movilizar una iniciativa y cierta
cantidad de firmas de la lista nominal de electores para que la iniciativa sea
aprobada por el Congreso; además de los requisitos políticos, jurídicos y
logísticos.
Pero qué pretende ésta Ley:
- § Ser de
orden público y de observancia general
en toda la República
- § Dar
directrices generales o unificar criterios para que todas las legislaciones
locales se ajusten a ellas (de ahí su nombre general)
- § Establecer
las responsabilidades administrativas, obligaciones, sanciones y procesos aplicables
de los servidores públicos, por los actos u omisiones en los que incurran
(graves o no graves)
- § Determinar
mecanismos para prevención, corrección e investigación de las responsabilidades
administrativas
- § Establecer
las bases para la ética publica
- § Establecer
la obligación de que el servidor público presente su declaración patrimonial y
de intereses
- § Transparencia
de los actos de los servidores públicos y el acceso a la información pública
- § Combatir
a la corrupción
- § Establecer un Código de Ética del Servidor Público
Somos un país donde la
corrupción e impunidad se ha impuesto en todos los espacios, por eso es urgente
de un sistema anticorrupción, de tal manera que los ciudadanos puedan
supervisar el actuar de los servidores públicos, pues estos son dos de los
problemas que más afectan al país, después de la inseguridad y la delincuencia.
Los ciudadanos consideran que el Estado y sus instituciones son poco o nada
transparentes y con alto índice de corrupción y falta de rendición de cuentas.
La Comisión Nacional Anticorrupción es
un proyecto institucional basado en una Reforma Constitucional, para crear un
organismo descentralizado que combata la corrupción en los tres niveles de
gobierno: Federal, Estatal y Municipal.
Una iniciativa de Enrique
Peña Nieto como candidato presidencial en 2012. Sin embargo el Diario Oficial
de la Federación lo publica como reforma constitucional del 2015, para
conformar el Sistema Nacional Anticorrupción. Fue hasta julio de 2016 que se
promulgaron las leyes que lo conforman con el objetivo de fiscalizar y
controlar los recursos públicos que conforman el erario del gobierno tanto
federal como estatal.
Está conformado por su Órgano
Central, llamado Comité Coordinador,
y el que está integrado por:
- § Presidente
del Comité de Participación Ciudadana
- § Titular
de la Auditoría Superior de la Federación
- § Titular
de la Secretaría de la Función Pública
- § Representante
del Consejo de la Judicatura Federal
- § Presidente
Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección (inai)
- § Presidente
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
- § Fiscal
Anticorrupción
Entiéndase entonces como un
Sistema Nacional que tiene por objeto establecer principios, bases generales,
políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades
de todos los órdenes de gobierno, en la prevención, detección y sanción de
faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y
control de recursos públicos.
Para mejor comprensión de lo
abordado en el presente trabajo, se muestra el siguiente mapa conceptual:
CONCLUSIONES.
Es de suma importancia que
todo Servidor Público esté consciente de todas las funciones y
responsabilidades que tiene al ejercer un cargo, empleo o comisión, así como la
normatividad que las regula y sobre todo, la actualización de leyes y reformas
que van sufriendo dichas reglamentaciones, pues el desconocimiento de ello no
le exime de sanción o inhabilitación de cualquiera que sea su cargo en el
desempeño de sus funciones.
Por el contrario, ello
contribuye a que pueda desempeñarse con transparencia, honradez, eficacia,
eficiencia, lealtad e imparcialidad en beneficio de las necesidades de la
comunidad y fortaleciendo con ello la estructura social y económica del país.
Desde el momento que el
servidor público maneja recursos que son del Estado tiene la responsabilidad ya
sea política, penal, administrativa, civil y laboral, pero sobre todo tiene una
gran responsabilidad con la Nación que es hacer llegar los recursos y programas
a los sectores necesitados del país.
La iniciativa ciudadana de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos,
es el mejor aliado a través de la participación ciudadana para combatir actos
de corrupción y falta de transparencia en el actuar de los servidores públicos,
lo que ayuda a la vez, a que la sociedad recupere la confianza en los políticos
y en sus dirigentes.
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