Ejemplificación: tratados internacionales y derechos humanos en México.
Introducción.
Se
les llama tratados internacionales a los acuerdos entre organismos o estados
que se realizan por escrito. En México, los derechos humanos y los tratados
internacionales se encuentran en un mismo rango jerárquico que la Constitución
Política. Por lo que, en caso de que existan violaciones graves a los derechos
humanos por parte del Estado, se podrá solicitar la intervención de la Corte
Interamericana.
Es
así que, cuando un tratado internacional se ratifica en México, se debe de
adaptar al derecho interno, quedando incorporado al derecho interno mexicano
para poder obligar a las autoridades a que hagan efectivos los derechos humanos
previstos en los tratados internacionales.
En la presente actividad se analizarán los documentos normativos nacionales e internacionales para analizar un caso explicado mediante un esquema y comprender la relación entre la Constitución Política con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.
Ejemplificación: Tratados
internacionales y derechos humanos en México.
Los
derechos humanos están considerados como un derecho natural y son reconocidos
por el Estado, por lo que se expresan en las Constituciones y Tratados
Internacionales, tal como lo indica Teutli (2013, p. 524).
Con
la globalización, también los derechos humanos se reconocieron en pactos
internacionales. En las reformas constitucionales de México, a partir del año
2013 se reconocen los tratados internacionales en materia de derechos humanos,
por lo que ya no son sólo una cuestión nacional, sino que hay disposiciones más
allá del país para la defensa de los derechos humanos.
Como
ejemplo, se presenta el siguiente caso.
Caso Rosendo Radilla Pacheco.
Rosendo
Radilla Pacheco fue un conocido compositor de corridos en México. Líder
campesino, el cual fue víctima de desaparición forzada en 1974, en el Estado de
Guerrero.
Fue
detenido por militares en un retén de la SEDENA, sin embargo, el Estado nunca dio
respuestas de su paradero. Nunca se supo de él y hasta hoy, sigue siendo un
misterio.
Gracias
a la movilización de sus familiares y a organizaciones de derechos humanos, el
caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenando
en 2003 al Estado Mexicano por ser responsable de la desaparición de Rosendo
Radilla Pacheco. Fue la primera vez que se responsabiliza al gobierno mexicano
como actor intelectual y material de una desaparición. Sin embargo no se ha
arrestado a ningún responsable.
La
desaparición forzada se menciona en el artículo 73, Fracción XXI, Inciso a, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 19 se
establece la prisión preventiva para el delito y es deber del juez aplicarla.
La
Convención Americana sobre Derechos Humanos determinó que México violó los
derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y las garantías judiciales.
Por su parte la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas establece la obligación del Estado de investigar el paradero de la
víctima mientras éste no sea localizado, por lo que obliga a los estados a no
tolerarla. En la Convención Internacional para la Protección de todas las
Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, se define el delito, se prohíbe
la detención clandestina y se establece el Comité contra la Desaparición
Forzada para su revisión.
Este
caso sentó las bases para poder integrar los tratados internacionales de
derechos humanos al mismo nivel que la constitución para impedir que los
delitos cometidos por militares contra personas civiles sean juzgados en
tribunales castrenses, es decir, en órganos judiciales que también son
militares donde tienen fuero militar.
Conclusiones
Durante
muchos años las garantías constitucionales nacionales resultaban insuficientes
para garantizar los derechos humanos, por lo que hubo la necesidad de que se
pactaran tratados internacionales para reconocer los derechos humanos de manera
internacional y dentro de un orden jurídico para ser reconocidos y defendidos.
El
caso Rosendo Radilla Pacheco contra México es un ejemplo de la protección de
los derechos humanos conforme a los tratados internacionales que fue resuelto
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual obligó a realizar una
modificación en los criterios de los tribunales nacionales referente a la
desaparición forzada, limitando el fuero militar e instaurando el control de la
convencionalidad.
Es
un ejemplo de las violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la
Guerra Sucia en México. Aún queda mucho por hacer para que se pueda lograr la
verdad y la justicia, para que las víctimas no sean olvidadas y los
responsables rindan cuentas.
Bibliografía
Archivo General de la
Nación. (2024). La desaparición de
Rosendo Radilla Pacheco. Gobierno de México. https://www.gob.mx/agn/articulos/la-desaparicion-de-rosendo-radilla-pacheco?idiom=es
Departamento de Derecho
Internacional. (1994). Tratados
Multilaterales. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de
Personas. DEA. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html
DOF. (02-06-2026). Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Luna, Leyva. P. (2021). La importancia de los tratados
internacionales. Revista Foro Jurídico. https://forojuridico.mx/la-importancia-de-los-tratados-internacionales/
Teutli, Otero. G. (2013). Derechos humanos y tratados internacionales
en México. Jerarquía y controles institucionales. Revista de la Facultad de
Derecho de México. 63 (260). 523-546. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7460380
Suprema Corte de Justicia
de la Nación. (2010). Seguimiento de
Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Caso
Rosendo Radilla Pacheco. https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=121589&SeguimientoID=225


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