Ejemplificación: tratados internacionales y derechos humanos en México.

 

Introducción.

Se les llama tratados internacionales a los acuerdos entre organismos o estados que se realizan por escrito. En México, los derechos humanos y los tratados internacionales se encuentran en un mismo rango jerárquico que la Constitución Política. Por lo que, en caso de que existan violaciones graves a los derechos humanos por parte del Estado, se podrá solicitar la intervención de la Corte Interamericana.

Es así que, cuando un tratado internacional se ratifica en México, se debe de adaptar al derecho interno, quedando incorporado al derecho interno mexicano para poder obligar a las autoridades a que hagan efectivos los derechos humanos previstos en los tratados internacionales.

En la presente actividad se analizarán los documentos normativos nacionales e internacionales para analizar un caso explicado mediante un esquema y comprender la relación entre la Constitución Política con los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos.

 

Ejemplificación: Tratados internacionales y derechos humanos en México.

 


Los derechos humanos están considerados como un derecho natural y son reconocidos por el Estado, por lo que se expresan en las Constituciones y Tratados Internacionales, tal como lo indica Teutli (2013, p. 524).

Con la globalización, también los derechos humanos se reconocieron en pactos internacionales. En las reformas constitucionales de México, a partir del año 2013 se reconocen los tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que ya no son sólo una cuestión nacional, sino que hay disposiciones más allá del país para la defensa de los derechos humanos.

Como ejemplo, se presenta el siguiente caso.

Caso Rosendo Radilla Pacheco.


Rosendo Radilla Pacheco fue un conocido compositor de corridos en México. Líder campesino, el cual fue víctima de desaparición forzada en 1974, en el Estado de Guerrero.

Fue detenido por militares en un retén de la SEDENA, sin embargo, el Estado nunca dio respuestas de su paradero. Nunca se supo de él y hasta hoy, sigue siendo un misterio.

Gracias a la movilización de sus familiares y a organizaciones de derechos humanos, el caso fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), condenando en 2003 al Estado Mexicano por ser responsable de la desaparición de Rosendo Radilla Pacheco. Fue la primera vez que se responsabiliza al gobierno mexicano como actor intelectual y material de una desaparición. Sin embargo no se ha arrestado a ningún responsable.

La desaparición forzada se menciona en el artículo 73, Fracción XXI, Inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 19 se establece la prisión preventiva para el delito y es deber del juez aplicarla.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos determinó que México violó los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y las garantías judiciales. Por su parte la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece la obligación del Estado de investigar el paradero de la víctima mientras éste no sea localizado, por lo que obliga a los estados a no tolerarla. En la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU, se define el delito, se prohíbe la detención clandestina y se establece el Comité contra la Desaparición Forzada para su revisión.

Este caso sentó las bases para poder integrar los tratados internacionales de derechos humanos al mismo nivel que la constitución para impedir que los delitos cometidos por militares contra personas civiles sean juzgados en tribunales castrenses, es decir, en órganos judiciales que también son militares donde tienen fuero militar.

 

 

 

Conclusiones

Durante muchos años las garantías constitucionales nacionales resultaban insuficientes para garantizar los derechos humanos, por lo que hubo la necesidad de que se pactaran tratados internacionales para reconocer los derechos humanos de manera internacional y dentro de un orden jurídico para ser reconocidos y defendidos.

El caso Rosendo Radilla Pacheco contra México es un ejemplo de la protección de los derechos humanos conforme a los tratados internacionales que fue resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual obligó a realizar una modificación en los criterios de los tribunales nacionales referente a la desaparición forzada, limitando el fuero militar e instaurando el control de la convencionalidad.

Es un ejemplo de las violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Guerra Sucia en México. Aún queda mucho por hacer para que se pueda lograr la verdad y la justicia, para que las víctimas no sean olvidadas y los responsables rindan cuentas.

 

 

Bibliografía

Archivo General de la Nación. (2024). La desaparición de Rosendo Radilla Pacheco. Gobierno de México. https://www.gob.mx/agn/articulos/la-desaparicion-de-rosendo-radilla-pacheco?idiom=es

Departamento de Derecho Internacional. (1994). Tratados Multilaterales. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas. DEA. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html

DOF. (02-06-2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

Luna, Leyva. P. (2021). La importancia de los tratados internacionales. Revista Foro Jurídico. https://forojuridico.mx/la-importancia-de-los-tratados-internacionales/

Teutli, Otero. G. (2013). Derechos humanos y tratados internacionales en México. Jerarquía y controles institucionales. Revista de la Facultad de Derecho de México. 63 (260). 523-546. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7460380

Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010). Seguimiento de Asuntos Resueltos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Caso Rosendo Radilla Pacheco. https://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=121589&SeguimientoID=225

 


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