Presentación de la Cuenta Pública del Poder Legislativo

 


INTRODUCCIÓN.

 

Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial con base jurídica en la LGCG y la CPEUM, deben presentar toda la información que integra la cuenta pública tal como se encuentra en los tomos III, IV y V respectivamente, como se ha abordado anteriormente.

La información debe integrarse conforme lo pide la subsecretaría de Egresos en formatos establecidos conforme al SICP (Sistema de Integración de la Cuenta Pública), para que la SHCP pueda presentarla en su página de internet con la estructura, contenidos y requisitos que han sido establecidos en la LGCG en lo relativo a lo contable como lo establece el artículo 46, fracción I; a lo presupuestario como lo establece en la fracción II y lo programático conforme lo establece la fracción III.

La información a presentar debe de hacerse de manera consolidada y por ramo administrativo. Para la información que se encuentra en el Estado Analítico del ejercicio del Presupuesto de Egresos e Información Programática, conforme lo marca el artículo 53 fracción V de la LGCG, debe estar organizada por dependencia y entidad.

Por lo que la integración de la cuenta pública del Poder Ejecutivo contiene dos apartados: el de la información consolidada y los Anexos, con cuatro tipos de información, la contable, presupuestaria, la de deuda pública y programática.

Con la finalidad de armonizar la presentación de la información financiera de algunos estados, se presentarán en dos formas: de manera tradicional y además, armonizada.

En el presente trabajo se realizará un análisis de la cuenta pública del Poder Legislativo con la finalidad de identificar si se está cumpliendo con los requisitos administrativos y legales para lograr la armonización y homologación de la información, que el tomo IV presenta en los resultados de su gestión y rendición de cuentas.

 

 

PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER LEGISLATIVO.

 

Reporte de Caso Cámara de Senadores



Tomado de Historiando.org

 

Resumen.

El Tomo del Poder Legislativo se integra conforme el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de la cuenta pública, conformado por los estados financieros y la información contable, presupuestaria y programática de la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, y la Auditoría Superior de la Federación, que es el Órgano Técnico de Fiscalización de la Cámara de Diputados (SHCP 2019).

Cada apartado correspondiente a las Cámaras tanto de Diputados como de Senadores y a la ASF, se estructura conforme a lo establecido al artículo 53 de la LGCG, y debe contener como requisitos mínimos:

·         Introducción

·         Información Contable

·         Información Presupuestaria

·         Información Programática

Adicionalmente debe contener un apartado para Anexos, conforme a lo establecido en el artículo 23 en su último párrafo, párrafo segundo del artículo 27 y el artículo 46 en su último párrafo de la LGCG, el cual contiene una relación de los bienes muebles e inmuebles que componen el patrimonio de cada ente público, así como el informe de esquemas bursátiles y de coberturas financieras, tal como lo refiere la SHCP (2019). Convirtiéndose así en información sustancial de gran ayuda que influye en gran manera para la toma de decisiones y el uso eficiente de los recursos públicos del siguiente ejercicio.

El Tomo IV del Poder Legislativo se realiza con la información que proporcionan los entes públicos a la fecha de su integración, conforme a lo establecido por el artículo 17 de la LGCG, y es responsabilidad de cada ente presentar la información atendiendo a los requerimientos por el Sistema para la Integración de la Cuenta Pública (SICP).

Para tal efecto los entes utilizan una guía para la elaboración de su cuenta pública, para que la información a presentar se haga de manera armonizada utilizando formatos y estructura específica para su llenado, así como recomendaciones especiales para una elaboración adecuada. Esta información se integra a la cuenta pública general la cual debe ser entregada a más tardar el 30 de abril de cada año, comprendiendo el periodo del 1º de enero al 31 de diciembre, organizada por dependencia y entidad, con la finalidad de regular el ejercicio de los recursos públicos.

La revisión de la información por la Cámara de Diputados termina a más tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, es decir que tienen un lapso de 18 meses para la revisión a fondo de la cuenta pública que presenta el ente público.

La cuenta pública es estructurada por el departamento de contabilidad de la SHCP y la presenta a la Cámara de Diputados, así mismo la Auditoría Superior de la Fiscalización se encarga de revisarla, por lo que para efecto de análisis nos enfocaremos en la cuenta pública de la  Cámara de Senadores, tomando información tanto del Portal de Transparencia como del Sistema de Obligaciones de Portales de Transparencia (SIPOT) dentro del Portal del Senado de la República y su apartado de Cuenta Pública localizado dentro de su portal.

 

Introducción

El Poder Legislativo crea y promulga las leyes, también las modifica o elimina, regulando en nombre del pueblo los derechos y las obligaciones de la ciudadanía conforme a las disposiciones constitucionales.

Tiene bajo su responsabilidad la administración del Presupuesto del Estado, representado por los Senadores y Diputados, pero no está dentro de sus funciones el implementar programas sociales ni brindar apoyo económico a los ciudadanos (Norén 2018).

Conforme a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 46, fracciones I, II y III el Tomo IV del Poder Legislativo debe contener, por lo menos, la información Contable, Presupuestaria y Programática de la cuenta pública anual, así como los anexos que permitan conocer el patrimonio del ente público y lo referente a su esquema bursátil y las coberturas financieras, información que es sustancial para la adecuada toma de decisiones.

Toda esta información debe ser presentada a la Cámara de Diputados para que se evalúen los resultados de la gestión financiera y comprobar si el ejercicio del presupuesto se ajustó a los criterios señalados por la normativa y la ASF verifica así el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas públicos.

La Cámara de Senadores está integrada por 128 Senadores y tiene la función además de control hacia el Poder Ejecutivo, verificando que se ajuste a las disposiciones de ley, como por ejemplo la autorización de tratados o convenciones diplomáticas, así como investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación social, entre otras funciones.

La cuenta pública de la Cámara de Senadores se localiza en el portal de transparencia de la página del Senado de la República en términos de la Ley General en su Título Quinto y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su Título Tercero a fin de que se pueda localizar la información del gasto público, las remuneraciones a sus servidores públicos, así como información del actuar parlamentario y legislativo, en el SIPOT (Sistema de Obligaciones de Portales de Transparencia.

 

Descripción del Caso

La información que contiene la cuenta pública de la Cámara de Senadores en cuanto a la información contable cumple con los lineamientos establecidos por el CONAC, presentando la información de su Estado de Actividades de manera comparativa donde el monto de sus ingresos son por Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, así como Ingresos Financieros y Otros Ingresos y Beneficios.

Así mismo, sus egresos son por Gastos de Funcionamiento, Ayudas Sociales, Transferencias al Exterior; Otros Gastos y Pérdidas Extraordinarias como Estimaciones, Depreciaciones, Deterioros, Obsolescencia y Amortizaciones.

Su activo se compone básicamente por Efectivo y Equivalentes, Almacenes, Inversiones Financieras a Largo Plazo, Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso, Bienes Muebles, Activos Intangibles con su debida depreciación acumulada.

Presenta su Estado Analítico de Deuda y Otros Pasivos, con movimiento solamente en la cuenta de Otros Pasivos.

Presenta las Notas de Desglose, la Conciliación entre los Ingresos Presupuestarios y Contables; Notas de Memoria y Notas de Gestión Administrativa.

El Presupuesto asignado a la Cámara de Senadores para 2019 aumentó en un 2% con relación a lo aprobado, asignando 4’018,597.8 miles de pesos; por lo que la información presupuestal la presenta correctamente mediante los clasificadores establecidos por la normatividad, incluyendo la información armonizada y el análisis del ejercicio del presupuesto de egresos.

En cuanto a la información programática, presenta la información del Gasto por Categoría Programática simple y armonizada, así como el resumen por tipo de programas y proyectos de inversión, el detalle de programas y proyectos de inversión y los indicadores de resultados.

Finalmente presenta en sus anexos la relación de bienes muebles e inmuebles que componen el patrimonio del ente público y los esquemas bursátiles y de coberturas financieras.

Respecto a la información del ejercicio 2020, ha presentado información de la Situación Financiera correspondiente a los dos primeros trimestres en lo referente al ejercicio del presupuesto, lo cual indica cumple con los tiempos establecidos para presentar la información en el portal de transparencia.

Al respecto, los Indicadores de Desempeño muestran el cumplimiento de los objetivos de promover la máxima capacidad en el cumplimiento de las actividades de apoyo durante el desarrollo del trabajo legislativo, que para tal efecto miden el porcentaje de asistencias a la Mesa Directiva para calificar la eficacia de la Cámara de Senadores, con una línea base de 100 y logrando los 104 puntos en avance de metas, lo cual indica un resultado ascendente.

 

Conclusión

Como pudo apreciarse en la presentación de la cuenta pública de la Cámara de Senadores, ésta cumple con los lineamientos establecidos para efectuar la rendición de cuentas y la transparencia del ejercicio del gasto público que se presenta en el Tomo IV de la cuenta pública del país.

Presentando la información en los formatos establecidos tanto en excel como en pdf para su consulta en el portal de transparencia y en su cuenta pública. Por lo que no se encontraron resultados de auditorías tanto internas como externas que nos indiquen el incumplimiento a los requerimientos establecidos para lograr la armonización y homologación de la información a presentar en la cuenta pública de ejercicios anteriores.

Donde se puede apreciar que la información que contiene su Estado de Actividades, coincide con el Estado de Situación Financiera, por ejemplo en lo referente a su ahorro de la gestión, que es un dato que tienen en común estos dos estados. Así como la presentación de la información por clasificadores.

Así mismo, cumple con lo establecido en el artículo 23 de la LGCG, sobre registrar en la contabilidad lo referente a los bienes muebles e inmuebles que están destinados al servicio público conforme a la normatividad aplicable.

Por lo que se podría decir que en términos generales cumple con las disposiciones legales y normativas que son aplicables para la presentación de la cuenta pública, con sustento jurídico en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, para la presentación armonizada de la información.

Hasta el momento no cuenta con observaciones o requerimientos por parte de la ASF sobre incumplimientos en su cuenta pública 2019, a diferencia del año 2018, donde en el último trimestre no entregó documentación para sustentar la aplicación de recursos por 109 millones 50 mil 300 pesos, que fueron asignados a la partida de “Asignaciones a Grupos Parlamentarios”, tal como lo refiere Milenio (2020).

De tal manera que no se contó con la información que permita evaluar cómo se ejerció el gasto o que los recursos fueron aplicados para realizar trabajos legislativos, ya que los resultados de la fiscalización son emitidos hasta el mes de octubre del año posterior a la emisión de la información de la cuenta pública, es decir, 18 meses después de entregada para su revisión.

  

  

CONCLUSIONES.

 

Como se ha podido observar es de suma importancia que los entes públicos presenten la información de su cuenta pública para que pueda ser revisada por la Cámara de Diputados a más tardar el día 30 de Abril, del año siguiente al cierre del ejercicio a través de la Auditoría Superior de la Federación.

La cuenta pública de cada ente público debe ser publicada para que la población pueda consultarla en los portales de internet desde que se presentan para su fiscalización y dicha revisión por la Cámara de Diputados termina a más tardar el 31 de octubre del año siguiente de su presentación.

Por lo que es importante que se siga una guía especial para la elaboración de las cuentas públicas, la cual muestra el sustento legal bajo el cual debe estructurarse la información, los formatos a utilizar para la contabilidad y la elaboración de informes financieros en cuanto a lo contable, programático y presupuestal, el informe analítico de la deuda y otros pasivos, los anexos y recomendaciones específicas.

Toda la información a presentar debe realizarse de manera consolidada, ya que depende de los resultados, que se tomen las decisiones adecuadas o se realicen las adecuaciones necesarias en las fallas detectadas.

Es muy importante que se apliquen todas las disposiciones legales y administrativas emitidas para la elaboración de la cuenta pública, no sólo para el uso eficiente de los recursos públicos, sino para lograr la armonización y homologación de la información, de tal manera que sea comparable y se pueda verificar por ejemplo si la información contenida en el Estado de Actividades coincide con la información que presenta en el Estado de Situación Financiera, o si la información por clasificadores coincide entre sí.

Con la finalidad de cumplir con la responsabilidad de presentar la información de la cuenta pública, los entes públicos, deben cumplir también con la normatividad que los rige y los formatos establecidos para su presentación y registro de información, a fin de coadyuvar en la transparencia y rendición de cuentas que tanto pide la ciudadanía y que es la base para generar confianza en los gobiernos.

 

 

 

 

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