Relevancia del principio de conciliación en el ente público
RELEVANCIA DEL
PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN EN EL ENTE PÚBLICO.
Imagen
tomada de Grupo Verona.
Es importante que al
registrar las operaciones del ente público se haga con apego a la normatividad,
como bien lo refiere Rodríguez (2019 párrafo 1). El sistema de Contabilidad
Gubernamental nos proporciona herramientas como la Conciliación
Contable-Presupuestal con la finalidad de garantizar la integridad de la
información, y poder hacer ajustes en caso de detectar errores. De tal manera
que se pueda verificar la correcta realización del registro de operaciones
realizadas y detectar los posibles errores para subsanarlos.
Todo ente público está
obligado a realizar la conciliación. Así lo establece el Acuerdo aprobado por
el CONAC (27-09-2018), referente al ámbito de aplicación para las entidades de
la administración pública tanto federales, estatales y municipales. Es decir
que la herramienta de conciliación permitirá verificar que los ingresos y
egresos contables se realizaron correctamente en cuanto a sus expectativas de
lo que pensaron recaudar y gastar durante el ejercicio en cada ente público de
la federación. Para ello es necesario tomar como referencia el Estado de
Actividades, el Estado de Situación Financiera y el Estado Analítico de los
ingresos y gastos.
Como bien lo refiere Pérez
G. (2019) “la conciliación es la base de la teoría de la partida doble”.
Comprobando así los cargos con sus respectivos abonos de todas las operaciones
financieras, tanto en sus registros contables de las cuentas de Balance y de
Resultados, como las de registro presupuestal en sus cuentas de orden. Lo cual
permitirá localizar errores a detalle para poder corregirlos y permitiendo al
contador allegarse de información para preparar los estados financieros.
La conciliación sirve para verificar “la correcta realización y el registro de operaciones realizada por el ente público”, como lo menciona UNADM (2019 p. 1), de tal manera que se pueda verificar si los ingresos y egresos contables fueron elaborados adecuadamente. Es decir que sirve para que el ente público respete lo que va a gastar y a recaudar durante el ejercicio, al generar su Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. | |||||||
En el presente trabajo se realizó la conciliación contable y presupuestal de los ingresos y egresos. Para lo cual se tomó información del Estado de Actividades y el Estado de Situación Financiera y a falta del Estado Analítico de Ingresos y Egresos, se tomó la información del sumatorio en las cuentas del estado de actividades. De esta manera se pudo constatar que el ente cumple con su responsabilidad hacendaria en mayor medida, proporcionando dos de tres estados financieros para obtener la información necesaria para realizar la conciliación y de acuerdo al artículo 144 de la LFPRH, tuvo un remanente de 1,771, 890.96. Es decir que no se gastó todo el dinero de su presupuesto, por lo que se considera que tuvo un subejercicio. La Función Pública determinará, después de inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de la LFPRH y comprobar la eficacia y eficiencia en el gasto público, como lo dicta el artículo 23, párrafo 9, el subejercicio debe subsanarse en 90 días, de lo contrario los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura. De no hacerlo así, el ente será acreedor a sanciones marcadas en la ley. | |||||||
REFERENCIAS:
CONAC.
(27-09-2018). Acuerdo por el que se emite
el formato de Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así
como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables. CONAC.
Recuperado de: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_04_008.pdf
Rodríguez
E. (2019). Segundo Foro Reflexivo Unidad
2: Conciliación Contable y Presupuestal. 3 de noviembre de 2019. UnADM
Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/discussionboard/do/message?action=list_messages&course_id=_67128_1&nav=discussion_board&conf_id=_68034_1&forum_id=_286676_1&message_id=_13410205_1
párrafo 1
Verona J.
(2019). El rol de la auditoría ante el
lavado de activos. Grupo Verona. Recuperado de: https://grupoverona.pe/el-rol-de-la-auditoria-ante-el-lavado-de-activos/
Cámara de Diputados. (30-12-2015). Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 23 y 114. coneval.org.mx Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/ Documents/Ley_Federal_dePresupuesto_y_Responsabilidad_Hacendaria.pdf p. 20 y 68
|
|||||||||||||||||
Comentarios
Publicar un comentario