Relevancia del principio de conciliación en el ente público



RELEVANCIA DEL PRINCIPIO DE CONCILIACIÓN EN EL ENTE PÚBLICO.


Imagen tomada de Grupo Verona.

Es importante que al registrar las operaciones del ente público se haga con apego a la normatividad, como bien lo refiere Rodríguez (2019 párrafo 1). El sistema de Contabilidad Gubernamental nos proporciona herramientas como la Conciliación Contable-Presupuestal con la finalidad de garantizar la integridad de la información, y poder hacer ajustes en caso de detectar errores. De tal manera que se pueda verificar la correcta realización del registro de operaciones realizadas y detectar los posibles errores para subsanarlos.

Todo ente público está obligado a realizar la conciliación. Así lo establece el Acuerdo aprobado por el CONAC (27-09-2018), referente al ámbito de aplicación para las entidades de la administración pública tanto federales, estatales y municipales. Es decir que la herramienta de conciliación permitirá verificar que los ingresos y egresos contables se realizaron correctamente en cuanto a sus expectativas de lo que pensaron recaudar y gastar durante el ejercicio en cada ente público de la federación. Para ello es necesario tomar como referencia el Estado de Actividades, el Estado de Situación Financiera y el Estado Analítico de los ingresos y gastos.

Como bien lo refiere Pérez G. (2019) “la conciliación es la base de la teoría de la partida doble”. Comprobando así los cargos con sus respectivos abonos de todas las operaciones financieras, tanto en sus registros contables de las cuentas de Balance y de Resultados, como las de registro presupuestal en sus cuentas de orden. Lo cual permitirá localizar errores a detalle para poder corregirlos y permitiendo al contador allegarse de información para preparar los estados financieros.







La conciliación sirve para verificar “la correcta realización y el registro de operaciones realizada por el ente público”, como lo menciona UNADM (2019 p. 1), de tal manera que se pueda verificar si los ingresos y egresos contables fueron elaborados adecuadamente. Es decir que sirve para que el ente público respete lo que va a gastar y a recaudar durante el ejercicio, al generar su Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.


En el presente trabajo se realizó la conciliación contable y presupuestal de los ingresos y egresos. Para lo cual se tomó información del Estado de Actividades y el Estado de Situación Financiera y a falta del Estado Analítico de Ingresos y Egresos, se tomó la información del sumatorio en las cuentas del estado de actividades. De esta manera se pudo constatar que el ente cumple con su responsabilidad hacendaria en mayor medida, proporcionando dos de tres estados financieros para obtener la información necesaria para realizar la conciliación y de acuerdo al artículo 144 de la LFPRH, tuvo un remanente de 1,771, 890.96. Es decir que no se gastó todo el dinero de su presupuesto, por lo que se considera que tuvo un subejercicio. La Función Pública determinará, después de inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones de la LFPRH y comprobar la eficacia y eficiencia en el gasto público, como lo dicta el artículo 23, párrafo 9, el subejercicio debe subsanarse en 90 días, de lo contrario los recursos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura. De no hacerlo así, el ente será acreedor a sanciones marcadas en la ley.



REFERENCIAS:

CONAC. (27-09-2018). Acuerdo por el que se emite el formato de Conciliación entre los ingresos presupuestarios y contables, así como entre los egresos presupuestarios y los gastos contables. CONAC. Recuperado de: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_04_008.pdf

Rodríguez E. (2019). Segundo Foro Reflexivo Unidad 2: Conciliación Contable y Presupuestal. 3 de noviembre de 2019. UnADM Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/webapps/discussionboard/do/message?action=list_messages&course_id=_67128_1&nav=discussion_board&conf_id=_68034_1&forum_id=_286676_1&message_id=_13410205_1 párrafo 1

Verona J. (2019). El rol de la auditoría ante el lavado de activos. Grupo Verona. Recuperado de: https://grupoverona.pe/el-rol-de-la-auditoria-ante-el-lavado-de-activos/

Comentarios

Entradas populares de este blog

PROYECTO DE INTERVENCIÓN

Políticas y lineamientos para el ejercicio del presupuesto

Presentación de la Cuenta Pública del Poder Legislativo