Registro de operaciones del ente público
REGISTRO DE
OPERACIONES DEL ENTE PÚBLICO.
Tomada de: Consultri.com
El
Consejo Nacional de Armonización Contable emite las normatividades que son
primordiales para la contabilización y elaboración de estados financieros.
(UnADM 2019, página 13, párrafo 3). Se deben considerar todas las normativas
que se aplican en la contabilidad de los entes públicos al hacer los registros
contables de todas las operaciones que realizan. Cuando se da cumplimiento a
las disposiciones y todos los lineamientos emitidos por los organismos
fiscalizadores, se pueden evitar sanciones por omisiones a la hora de registrar
los ingresos y egresos de un ente público durante un determinado periodo o
ejercicio.
Pese
a la claridad de sus normas, existen problemas para que los entes públicos
lleven a cabo los registros de las operaciones contables y presupuestales.
(UnADM página 11, párrafo 3). Es muy importante seguir los lineamientos para
registro y emisión de la información de un ente público. Así se analizará en la
siguiente problemática de un Municipio que no lleva los registros pertinentes a
su contabilidad.
Operaciones de un ente
público
Problemática
|
Indicaciones:
De acuerdo con lo anterior se
observa que el municipio no hace los registros pertinentes en su contabilidad,
es decir, no cumple con la publicación financiera, contable y presupuestaria.
Al respecto, analiza y responde a lo siguiente:
a. En la mayoría de los casos, las erogaciones
realizadas por los servidores públicos no son necesarias para el funcionamiento
del Ayuntamiento, en este caso indica ¿cuáles son?
Tal como lo refiere el CONAC (2018 página 2,
párrafo1) “El Marco Conceptual es la base del Sistema de Contabilidad
Gubernamental para los entes públicos”. Las omisiones en sus registros
contables no permiten una rendición de cuentas claras, ya que no presentan
información financiera confiable y verídica. Por ejemplo, las erogaciones
realizadas por los servidores públicos que no son necesarias para el
funcionamiento del Ayuntamiento son las del punto 2, ya que se ha adquirido un
auto para uso personal y no del ayuntamiento. Así mismo, el cheque para cubrir
los gastos personales del presidente, no pertenecen a erogaciones propias del
funcionamiento del ente público.
b. Argumenta a qué sanciones se hará acreedor cada
funcionario público debido a la omisión del registro de sus operaciones en su
contabilidad. Aplica las normas estudiadas en la unidad.
El Artículo 74 Constitucional faculta a la Cámara de
Diputados a revisar la cuenta pública a través de la Auditoría Superior de la
Federación con el objetivo de evaluar los resultados de la gestión financiera y
comprobar si se ha ajustado a los
criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos
planteados en sus programas, tal como se refiere en la fracción IV, párrafo 4.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece las sanciones a los
servidores públicos que omitan el registro de operaciones en su contabilidad. Según
lo establece la LFRASP en su artículo 13, las sanciones por faltas
administrativas, van desde una amonestación privada o pública; suspensión de
empleo, cargo o comisión, destitución del puesto; sanción económica e
inhabilitación temporal (fracciones I a V).
c. Determina cuáles son las consecuencias para el ente
público por no realizar la publicación de la información financiera y
presupuestal correspondiente.
La
LGCG en su “Artículo 16: El sistema al que deberán ajustarse los entes
públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las
operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así
como otros flujos económicos”. (DOF 2018 p.11). Por lo que el ente público debe
mostrar la información financiera de manera confiable conforme a los principios
y normas contables, a través de los portales de transparencia o de los propios
en su cuenta pública. El no presentar dicha publicación de su información
financiera y presupuestal, en su página de internet como lo marca el artículo
79 de la LGCG, no permitirá evaluar su desempeño, ni que pueda ser comparada
con otros entes públicos, su información no estará armonizada y no permitirá la
rendición de cuentas. Por lo que las consecuencias se sancionan en el artículo
85, en su inciso b, por el incumplimiento de la obligación de difundir la
información financiera en los términos de la ley. Lo que aporta además inseguridad
y desconfianza en la ciudadanía y a demás usuarios de la información
REFERENCIAS:
Cámara
de Diputados (30-01-2018). (2018). Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
CONAC Recuperado de: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_17_001.pdf p.11
Cámara
de Diputados. Gaceta Parlamentaria. (2002.).
Reforma al Artículo 74 Constitucional. Diputados.gob.mx Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/2PO2/Abril/74const.htm
Cámara
de Diputados. (2017). Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 13. Gobierno.mx
Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/258282/Ley_Federal_Resp_Admi_Serv_Publicos.pdf p. 7
CONAC.
(2009). Acuerdo por el que se emite el
Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. CONAC. Recuperado de: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_001.pdf Página 2, Párrafo 1.
Consultri.
Soluciones Contables. (2018). Multas.
Régimen de gradualidad. Consultri. Recuperado de: http://consultri.com/2018/11/28/multas-regimen-gradualidad/
UNADM.
IPN. BUAP. (2019). Módulo 9.
Reconocimiento Contable en las Entidades Gubernamentales. U1 Registro de
Operaciones del Ente Público. Actividades. Cierre. México. UnADM. Recuperado
de: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG_2019_02/U1/descargables/M9_U1_Actividades.pdf párrafo 3
Comentarios
Publicar un comentario