Registro de operaciones del ente público




REGISTRO DE OPERACIONES DEL ENTE PÚBLICO.



Tomada de: Consultri.com

El Consejo Nacional de Armonización Contable emite las normatividades que son primordiales para la contabilización y elaboración de estados financieros. (UnADM 2019, página 13, párrafo 3). Se deben considerar todas las normativas que se aplican en la contabilidad de los entes públicos al hacer los registros contables de todas las operaciones que realizan. Cuando se da cumplimiento a las disposiciones y todos los lineamientos emitidos por los organismos fiscalizadores, se pueden evitar sanciones por omisiones a la hora de registrar los ingresos y egresos de un ente público durante un determinado periodo o ejercicio.
Pese a la claridad de sus normas, existen problemas para que los entes públicos lleven a cabo los registros de las operaciones contables y presupuestales. (UnADM página 11, párrafo 3). Es muy importante seguir los lineamientos para registro y emisión de la información de un ente público. Así se analizará en la siguiente problemática de un Municipio que no lleva los registros pertinentes a su contabilidad.





Operaciones de un ente público

Problemática


  1. El municipio recauda $10,000.00 por concepto de ventas de documento certificados.

  1. El contador del municipio adquiere un coche para uso personal por un monto de $450,000.00

  1. El presidente del municipio solicita a Tesorería que le expidan un cheque para realizar gastos para el municipio, cuando en realidad eran para cubrir gastos personales.

  1. El contralor pide cheques y no comprueba ni justifica el gasto realizado.

  1. El ayuntamiento no realiza la publicación trimestral de su información financiera y presupuestaria en la página de internet correspondiente.

  1. El municipio no cumple con la publicación contable en su página de internet y en el periódico oficial del estado.



Indicaciones:

De acuerdo con lo anterior se observa que el municipio no hace los registros pertinentes en su contabilidad, es decir, no cumple con la publicación financiera, contable y presupuestaria. Al respecto, analiza y responde a lo siguiente:

a.    En la mayoría de los casos, las erogaciones realizadas por los servidores públicos no son necesarias para el funcionamiento del Ayuntamiento, en este caso indica ¿cuáles son?

Tal como lo refiere el CONAC (2018 página 2, párrafo1) “El Marco Conceptual es la base del Sistema de Contabilidad Gubernamental para los entes públicos”. Las omisiones en sus registros contables no permiten una rendición de cuentas claras, ya que no presentan información financiera confiable y verídica. Por ejemplo, las erogaciones realizadas por los servidores públicos que no son necesarias para el funcionamiento del Ayuntamiento son las del punto 2, ya que se ha adquirido un auto para uso personal y no del ayuntamiento. Así mismo, el cheque para cubrir los gastos personales del presidente, no pertenecen a erogaciones propias del funcionamiento del ente público.


b.    Argumenta a qué sanciones se hará acreedor cada funcionario público debido a la omisión del registro de sus operaciones en su contabilidad. Aplica las normas estudiadas en la unidad.

El Artículo 74 Constitucional faculta a la Cámara de Diputados a revisar la cuenta pública a través de la Auditoría Superior de la Federación con el objetivo de evaluar los resultados de la gestión financiera y comprobar si se ha  ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos planteados en sus programas, tal como se refiere en la fracción IV, párrafo 4. La Ley General de Contabilidad Gubernamental establece las sanciones a los servidores públicos que omitan el registro de operaciones en su contabilidad. Según lo establece la LFRASP en su artículo 13, las sanciones por faltas administrativas, van desde una amonestación privada o pública; suspensión de empleo, cargo o comisión, destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal (fracciones I a V).


c.    Determina cuáles son las consecuencias para el ente público por no realizar la publicación de la información financiera y presupuestal correspondiente.

La LGCG en su “Artículo 16: El sistema al que deberán ajustarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos”. (DOF 2018 p.11). Por lo que el ente público debe mostrar la información financiera de manera confiable conforme a los principios y normas contables, a través de los portales de transparencia o de los propios en su cuenta pública. El no presentar dicha publicación de su información financiera y presupuestal, en su página de internet como lo marca el artículo 79 de la LGCG, no permitirá evaluar su desempeño, ni que pueda ser comparada con otros entes públicos, su información no estará armonizada y no permitirá la rendición de cuentas. Por lo que las consecuencias se sancionan en el artículo 85, en su inciso b, por el incumplimiento de la obligación de difundir la información financiera en los términos de la ley. Lo que aporta además inseguridad y desconfianza en la ciudadanía y a demás usuarios de la información


REFERENCIAS:


Cámara de Diputados (30-01-2018). (2018). Ley General de Contabilidad Gubernamental.  CONAC Recuperado de: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_17_001.pdf p.11

Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria. (2002.). Reforma al Artículo 74 Constitucional. Diputados.gob.mx Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/2PO2/Abril/74const.htm

Cámara de Diputados. (2017). Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 13. Gobierno.mx Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/258282/Ley_Federal_Resp_Admi_Serv_Publicos.pdf p. 7

CONAC. (2009). Acuerdo por el que se emite el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental. CONAC. Recuperado de: https://www.conac.gob.mx/work/models/CONAC/normatividad/NOR_01_01_001.pdf Página 2, Párrafo 1.

Consultri. Soluciones Contables. (2018). Multas. Régimen de gradualidad. Consultri. Recuperado de: http://consultri.com/2018/11/28/multas-regimen-gradualidad/

UNADM. IPN. BUAP. (2019). Módulo 9. Reconocimiento Contable en las Entidades Gubernamentales. U1 Registro de Operaciones del Ente Público. Actividades. Cierre. México. UnADM. Recuperado de: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/CFP/M9_VRCEG_2019_02/U1/descargables/M9_U1_Actividades.pdf párrafo 3


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