Operatividad de las leyes en la contabilidad
OPERATIVIDAD DE LAS LEYES EN LA CONTABILIDAD EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Las leyes en la
Contabilidad Gubernamental son de observancia y aplicación general en los 3
niveles de gobierno, sin embargo, la que se rige a nivel Estatal se rige según
el Estado que se trate y aprobada por un Congreso Estatal en materia de
organización, funcionamiento, transparencia y su manejo de recursos públicos a
diferencia de la administración Municipal, que cuenta con leyes específicas que
necesitan ser aprobadas por el Congreso Estatal y con normatividad en la Ley
Orgánica Municipal.
El Marco
Jurídico aplicable en el Estado de México y Municipios que controla las
actividades económicas realizadas en los entes públicos gubernamentales para el
control de sus finanzas públicas, con fundamento legal y basado en los
postulados de contabilidad gubernamental, se puede encontrar en el Manual
Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas
del Gobierno y Municipios del Estado de México.
En el presente
trabajo se hará un análisis de las leyes estatales y municipales que se aplican
en la contabilidad gubernamental y que contribuyen a la organización, transparencia
y el manejo del presupuesto de los entes públicos, mediante un cuadro
comparativo y así conocer cuál es objeto de la ley y la similitud y diferencia
que tienen con otras leyes internacionales.
La evolución de la técnica contable en el Gobierno del Estado está
determinada en el actual sistema integral de Contabilidad Gubernamental, lo
cual permite dar mayor fluidez a las actividades contables y reflejando un
mayor control en las finanzas públicas. Este mismo sistema lo realizan los 125
Municipios del Estado.
Los objetivos de la Contabilidad Gubernamental son los siguientes:
- Registrar contablemente el efecto patrimonial y presupuestal los
ingresos y los egresos públicos y demás operaciones financieras.
- Informar sobre la aplicación de los fondos públicos
- Fomentar la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y
programación de la gestión gubernamental
- Integrar la cuenta pública.
En el siguiente cuadro se comparará la normatividad aplicada en el Estado
de México de carácter general con las de Puebla, para detectar las similitudes
y diferencias que existe entre una reglamentación y otra.
LEY DEL ESTADO DE MÉXICO
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OBJETO DE LA LEY
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SIMILITUD CON LA LEY DE PUEBLA
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DIFERENCIA CON LA LEY DE PUEBLA
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CASO O SITUACIÓN APLICABLE
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Constitución
Política del Estado de México
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El
artículo 1º. El Estado de México es integrante de la Federación de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual es libre y soberano.
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Artículo
3º. El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes del Estado.
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La
diferencia radica en la aplicación del lugar que se encuentren, ya que la
constitución establece los derechos y obligaciones de los mexicanos, en este
caso para los del Estado de México y también para los de Puebla.
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El
art. 73 fracción XXVIII establece las bases donde se sustenta la contabilidad
gubernamental para la armonización en la contabilidad.
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Ley
General de Contabilidad Gubernamental
|
Art.
1º. Ley de orden público que tiene como objeto establecer los criterios
generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de
información financiera de los entes públicos.
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Art.
12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Título
Cuarto y Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normas del
CONAC, cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía información
presupuestal y contable de manera oportuna
|
No
hay diferencia, pues ambas tienen la finalidad de presentar los lineamientos
para ofrecer información financiera y contable, de manera oportuna y
transparente para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Es
decir, es una ley de aplicación general en toda la Nación.
|
El
art. 1º. Establece que los gobiernos estatales deben coordinarse con los
municipales para armonizar su contabilidad con base a la ley, y poder así registrar
y fiscalizar sus activos, pasivos y contribuir a la eficacia y eficiencia del
gasto público.
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Ley
Orgánica de la Administración Pública en el Estado de México
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El
artículo 1º. Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la
administración pública central y paraestatal del Estado.
|
El
objeto de la ley es supervisar que la rendición de cuentas y el debido manejo
de los recursos de la administración pública sean concretas y cuantificables,
fortalecer en materia de control y llevar un sistema global que permita la
transparencia del ejercicio gubernamental.
|
Ambas
tienen la finalidad de que el funcionamiento de la administración pública
esté regulada y supervisada, pero el Gobierno de Puebla hace referencia
específica en que las dependencias y entidades realicen inspección mediante
auditorías, fiscalización y el permiso de acceder a los archivos para
justificar sus actos.
|
Como
lo dictan los artículos 2 y 6 de la ley, y como lo marca la Constitución, es
gobernador es el que está a cargo del Estado y designará y se coordinará con
las dependencias municipales y ayuntamientos.
|
Ley
Orgánica Municipal del Estado de México
|
Art.
112. El órgano de Contraloría Interna Municipal tiene a su cargo el planear,
programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación y
fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público y aplicar las normas y
criterios en materia de control y evaluación.
|
Art.
1º. Ley de orden público y de observancia general en los municipios de
Puebla, que tiene como objeto regular las bases para la integración y
organización, así como de dotar los lineamientos básicos a la Administración
Pública.
.
|
Art.
3 El municipio tiene la personalidad jurídica y de patrimonio propios, por lo
que su ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior
jerárquico o autoridad intermedia entre Municipio y Gobierno del Estado
|
La
implantación de normas contables en la administración pública proporciona los
elementos necesarios para contabilizar sus operaciones en cumplimiento a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, mediante el Manual Único de
Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del
Gobierno y Municipios del Estado de México
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Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios
|
Art.
1o. Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, así
como garantizar a toda persona el derecho a la información pública para
promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas a
la sociedad
|
El
eje central de esta ley es el reconocimiento y protección del derecho a la
información, para que se puedan conocer las actividades de las autoridades y
así poder participar en la vida política y administrativa
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En la
fracción VIII del art. 116 como lo marca en su reforma constitucional de 2014
en su ley general, el objetivo es garantizar el derecho a la información y
protección de datos personales. La presente ley debe estar armonizada con la
Ley General.
Esta
acción mantiene a Puebla a la vanguardia nacional en el muy importante
derecho a la información, ya que toma en cuenta recomendaciones del Instituto
Nacional de Transparencia
|
La
normatividad de esta ley permite la fiscalización responsable del ejercicio
de funciones de los servidores de los entes públicos y obligar así a una
información transparente y pública bajo el escrutinio de la sociedad.
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CONCLUSIONES.
Como se pudo
constatar en el presente trabajo, cada Estado de la República cuenta con un
Congreso Local, quienes emiten las leyes que serán de observancia obligatoria y
general en su territorio, todas ellas partiendo de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de La Ley General de Contabilidad Gubernamental,
Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley de Transparencia y Acceso
a la información.
Y es de suma
importancia que como estudiantes de Contaduría y Finanzas, tengamos
conocimiento por lo menos de la normatividad aplicable en nuestra Entidad y por
consiguiente, nuestro municipio, para poder comparar con otras entidades bajo
qué marco legal se deben registrar las operaciones financieras que tienen
incidencia en las metas y objetivos planteados en el Plan de Desarrollo de la
Entidad en que vivimos.
Se encontrarán
muchas similitudes entre leyes de un Estado y otro, pues la finalidad es
regirse por una normatividad nacional e internacional debido a los hechos de
globalización en el mundo, para que haya uniformidad y armonización, y sea de
fácil comprensión para todos.
Para la
actividad, realicé una visita al H. Ayuntamiento de mi localidad, El Oro de
Hidalgo y entrevisté al Contador Público Ramón Servín Vázquez y Contador
Francisco Figueroa Madrigal, quienes coinciden en que para el año 2009 se
homologó la normatividad de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y que la normatividad que se sigue en el Municipio está en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental
para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado
de México, así como la Ley de
Disciplina Financiera, que es una ley federal.
Aunque fue
extensa la actividad, me resulta interesante en el sentido de que es muy
importante saber que hay leyes Federales, Estatales y Municipales que se
aplican en mi Entidad, y maneras para determinar la forma, las características
y el plazo en que las entidades públicas deben proporcionar la información
financiera, programática, presupuestaria y económica para poder consolidarla y
presentar así la Cuenta Pública del Gobierno y de los Organismos Auxiliares del
Estado de México, así como también su Cuenta Pública Municipal.
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