Operatividad de las leyes en la contabilidad


OPERATIVIDAD DE LAS LEYES EN LA CONTABILIDAD EN EL ESTADO DE MÉXICO.







Las leyes en la Contabilidad Gubernamental son de observancia y aplicación general en los 3 niveles de gobierno, sin embargo, la que se rige a nivel Estatal se rige según el Estado que se trate y aprobada por un Congreso Estatal en materia de organización, funcionamiento, transparencia y su manejo de recursos públicos a diferencia de la administración Municipal, que cuenta con leyes específicas que necesitan ser aprobadas por el Congreso Estatal y con normatividad en la Ley Orgánica Municipal.

El Marco Jurídico aplicable en el Estado de México y Municipios que controla las actividades económicas realizadas en los entes públicos gubernamentales para el control de sus finanzas públicas, con fundamento legal y basado en los postulados de contabilidad gubernamental, se puede encontrar en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México.

En el presente trabajo se hará un análisis de las leyes estatales y municipales que se aplican en la contabilidad gubernamental y que contribuyen a la organización, transparencia y el manejo del presupuesto de los entes públicos, mediante un cuadro comparativo y así conocer cuál es objeto de la ley y la similitud y diferencia que tienen con otras leyes internacionales. 
           
La evolución de la técnica contable en el Gobierno del Estado está determinada en el actual sistema integral de Contabilidad Gubernamental, lo cual permite dar mayor fluidez a las actividades contables y reflejando un mayor control en las finanzas públicas. Este mismo sistema lo realizan los 125 Municipios del Estado.

Los objetivos de la Contabilidad Gubernamental son los siguientes:

  • Registrar contablemente el efecto patrimonial y presupuestal los ingresos y los egresos públicos y demás operaciones financieras.
  • Informar sobre la aplicación de los fondos públicos
  • Fomentar la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental
  • Integrar la cuenta pública.


En el siguiente cuadro se comparará la normatividad aplicada en el Estado de México de carácter general con las de Puebla, para detectar las similitudes y diferencias que existe entre una reglamentación y otra.


LEY DEL ESTADO DE MÉXICO
OBJETO DE LA LEY
SIMILITUD CON LA LEY DE PUEBLA
DIFERENCIA CON LA LEY DE PUEBLA
CASO O SITUACIÓN APLICABLE
Constitución Política del Estado de México
El artículo 1º. El Estado de México es integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es libre y soberano.
Artículo 3º. El Pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes del Estado.
La diferencia radica en la aplicación del lugar que se encuentren, ya que la constitución establece los derechos y obligaciones de los mexicanos, en este caso para los del Estado de México y también para los de Puebla.
El art. 73 fracción XXVIII establece las bases donde se sustenta la contabilidad gubernamental para la armonización en la contabilidad.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Art. 1º. Ley de orden público que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos.
Art. 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Título Cuarto y Quinto de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y Normas del CONAC, cuyo objeto es poner a disposición de la ciudadanía información presupuestal y contable de manera oportuna
No hay diferencia, pues ambas tienen la finalidad de presentar los lineamientos para ofrecer información financiera y contable, de manera oportuna y transparente para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas. Es decir, es una ley de aplicación general en toda la Nación.
El art. 1º. Establece que los gobiernos estatales deben coordinarse con los municipales para armonizar su contabilidad con base a la ley, y poder así registrar y fiscalizar sus activos, pasivos y contribuir a la eficacia y eficiencia del gasto público.
Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de México
El artículo 1º. Tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la administración pública central y paraestatal del Estado.
El objeto de la ley es supervisar que la rendición de cuentas y el debido manejo de los recursos de la administración pública sean concretas y cuantificables, fortalecer en materia de control y llevar un sistema global que permita la transparencia del ejercicio gubernamental.
Ambas tienen la finalidad de que el funcionamiento de la administración pública esté regulada y supervisada, pero el Gobierno de Puebla hace referencia específica en que las dependencias y entidades realicen inspección mediante auditorías, fiscalización y el permiso de acceder a los archivos para justificar sus actos.
Como lo dictan los artículos 2 y 6 de la ley, y como lo marca la Constitución, es gobernador es el que está a cargo del Estado y designará y se coordinará con las dependencias municipales y ayuntamientos.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Art. 112. El órgano de Contraloría Interna Municipal tiene a su cargo el planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación y fiscalizar el ingreso y el ejercicio del gasto público y aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación.
Art. 1º. Ley de orden público y de observancia general en los municipios de Puebla, que tiene como objeto regular las bases para la integración y organización, así como de dotar los lineamientos básicos a la Administración Pública.
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Art. 3 El municipio tiene la personalidad jurídica y de patrimonio propios, por lo que su ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico o autoridad intermedia entre Municipio y Gobierno del Estado
La implantación de normas contables en la administración pública proporciona los elementos necesarios para contabilizar sus operaciones en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios
Art. 1o. Tiene por objeto transparentar el ejercicio de la función pública, así como garantizar a toda persona el derecho a la información pública para promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas a la sociedad
El eje central de esta ley es el reconocimiento y protección del derecho a la información, para que se puedan conocer las actividades de las autoridades y así poder participar en la vida política y administrativa
En la fracción VIII del art. 116 como lo marca en su reforma constitucional de 2014 en su ley general, el objetivo es garantizar el derecho a la información y protección de datos personales. La presente ley debe estar armonizada con la Ley General.
Esta acción mantiene a Puebla a la vanguardia nacional en el muy importante derecho a la información, ya que toma en cuenta recomendaciones del Instituto Nacional de Transparencia
La normatividad de esta ley permite la fiscalización responsable del ejercicio de funciones de los servidores de los entes públicos y obligar así a una información transparente y pública bajo el escrutinio de la sociedad.






CONCLUSIONES.


Como se pudo constatar en el presente trabajo, cada Estado de la República cuenta con un Congreso Local, quienes emiten las leyes que serán de observancia obligatoria y general en su territorio, todas ellas partiendo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de La Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Orgánica de la Administración Pública y de la Ley de Transparencia y Acceso a la información.

Y es de suma importancia que como estudiantes de Contaduría y Finanzas, tengamos conocimiento por lo menos de la normatividad aplicable en nuestra Entidad y por consiguiente, nuestro municipio, para poder comparar con otras entidades bajo qué marco legal se deben registrar las operaciones financieras que tienen incidencia en las metas y objetivos planteados en el Plan de Desarrollo de la Entidad en que vivimos.

Se encontrarán muchas similitudes entre leyes de un Estado y otro, pues la finalidad es regirse por una normatividad nacional e internacional debido a los hechos de globalización en el mundo, para que haya uniformidad y armonización, y sea de fácil comprensión para todos.

Para la actividad, realicé una visita al H. Ayuntamiento de mi localidad, El Oro de Hidalgo y entrevisté al Contador Público Ramón Servín Vázquez y Contador Francisco Figueroa Madrigal, quienes coinciden en que para el año 2009 se homologó la normatividad de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y que la normatividad que se sigue en el Municipio está en el Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México, así como la Ley de Disciplina Financiera, que es una ley federal.

Aunque fue extensa la actividad, me resulta interesante en el sentido de que es muy importante saber que hay leyes Federales, Estatales y Municipales que se aplican en mi Entidad, y maneras para determinar la forma, las características y el plazo en que las entidades públicas deben proporcionar la información financiera, programática, presupuestaria y económica para poder consolidarla y presentar así la Cuenta Pública del Gobierno y de los Organismos Auxiliares del Estado de México, así como también su Cuenta Pública Municipal.

 

BIBLIOGRAFÍA.

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Gaceta de Gobierno. (2017). Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México. Décimo Sexta Edición. 2017. 16 de Julio de 2019, de Gobierno del Estado de México Sitio web: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2017/may085.pdf

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H. Congreso del Estado de Puebla LIX Legislatura. (2016). Ley Orgánica Municipal H. Congreso del Estado de Puebla. 17 de Julio de 2019, de Ordenjuridico.gob Sitio web: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Puebla/wo96700.pdf

H. Congreso Libre y Soberano del Estado de Puebla. (2014). Ley Orgánica de la Administración Pública de Puebla. 17 de Julio de 2019, de Puebla.gob Sitio web: http://congresopuebla.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=10025&Itemid=549
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