Informe de Auditoría del Sector Público

 

INTRODUCCIÓN.

 

Una vez que se ha realizado la gestión y aplicación de los recursos públicos, y con la finalidad de llevar una revisión, control y fiscalización de la correcta aplicación del gasto público, se realiza el mecanismo de la auditoría.

La auditoría gubernamental es una especie de examen que se lleva a cabo de manera objetiva y sistemática para determinar el cumplimiento de la normativa, la veracidad de la información tanto financiera como presupuestal; determinar el grado de cumplimiento de objetivos y metas; el grado de protección y el empleo de los recursos públicos; fortalecer el grado de economía, eficiencia y efectividad que ha tenido la planeación, organización, dirección y control interno,  para informar sobre los hallazgos resultantes más significativos y presentar recomendaciones de mejora constructivas a la entidad.

El proceso de auditoría permite evaluar el cumplimiento adecuado de las atribuciones asignadas a todas las entidades del sector público y si los servidores han ejecutado sus funciones de manera eficiente, eficaz y económica en la prestación de los servicios públicos; si los objetivos y metas se han logrado; si la información obtenida es correcta y confiable conforme a las disposiciones legales aplicables.

La supervisión o examen por medio de la auditoría promueve mejoras o reformas constructivas en los sistemas administrativos y financieros y en el control interno que ha sido implantado por los titulares o máxima autoridad de la entidad fiscalizada, a través de las recomendaciones realizadas y establecidas en el informe de auditoría, como paso final o cierre de ésta.

En el siguiente caso práctico se elaborará el informe de auditoría del municipio de La Alteña III, con base al modelo que utiliza la Auditoría Superior de la Federación, jerarquizando las fallas detectadas y clasificándolas por tipo: financieras, operacionales, administrativas, indicando en cada una de ellas sus posibles repercusiones y se emitirán las recomendaciones que puedan solventar las fallas para optimizar los procesos de mejora en el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de sus objetivos.

 

 


 

INFORME DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO.

Tomada de Emprende Pyme

 

La auditoría gubernamental como mecanismo de control y vigilancia en las diversas entidades del sector público, tiene como objeto la revisión de todas las operaciones que realizan las dependencias del gobierno en el cumplimiento de sus atribuciones, tanto a nivel federal, estatal o municipal.

Este examen que se realiza con posterioridad a la gestión de los recursos públicos de manera objetiva, selectiva y sistemática; permite obtener evidencias para determinar el cumplimiento de todos los aspectos legales  y sobre todo la veracidad de la información financiera y presupuestal necesaria para presentar en el informe de resultados de auditoría.

Los informes de auditoría permiten señalar las fallas o debilidades encontradas previa investigación y análisis minucioso de la información presentada por la entidad y así mismo, formular las recomendaciones pertinentes para eliminar las causas de las debilidades o deficiencias y con ello establecer las medidas correctivas adecuadas que permitan la mejora constante en la entidad.

En el documento o escrito del informe de auditoría se expone el resultado final del trabajo de supervisión, con la finalidad de brindar información suficiente a los funcionarios de la entidad auditada sobre aquellas deficiencias o desviaciones más significativas, incluyendo aquellas recomendaciones que permitan favorecer la mejora en la conducción de operaciones en áreas determinadas de la entidad gubernamental.

En el siguiente caso práctico se detectarán repercusiones y se harán recomendaciones a las fallas detectadas en la auditoría del Municipio de La Alteña III, en el informe final de auditoría.

 

 

 

 

 Informe de Auditoría.

Municipio de La Alteña III.

Auditoría Financiera. Enfoque de desempeño:

 16-A-158-12-1279

 

 




 

Auditores y Consultores Espinosa y Asociados

Calle Ángela Peralta no. 44

Colonia Centro 50600

El Oro de Hidalgo, Estado de México

Teléfono: 7121137863

 

Junio 2021.

 

 




Informe de Auditoría.

Municipio de La Alteña III.

 

 

 


1.   Entidad sujeta a revisión:

Municipio de La Alteña III

 

2.   Objetivo de la auditoría:

Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal

Auditoría Financiera con Enfoque de Desempeño: 16-A-158-12-1279

 

3.   Alcance:

 

Alcance EGRESOS

Miles de Pesos

Universo seleccionado

$89,158

Muestra auditada

$89,158

Representatividad de la muestra                             

100%

 

4.   Antecedentes:

 

Esta auditoría se realizó con base en la estrategia de fiscalización coordinada con las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales EFSL y se llevó a cabo conjuntamente con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Occidente; se consideró el marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha coordinación con esa entidad de fiscalización, quien de manera específica participó de todos los procedimientos de auditoría.

 

 


5.   Tabla de Resultados:

 

RESULTADOS O FALLAS

AUDITORÍA FINANCIERA

AUDITORÍA OPERACIONAL

AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

REPERCUSIONES

RECOMENDACIONES

1.       El municipio no da a conocer el Código de Ética y Conducta a otras personas con las que se relaciona el municipio tales como contratistas, proveedores, prestadores de servicios y la ciudadanía.

 

 

 

 

 

 

X

·         Se propician malas prácticas por parte de los contratistas, proveedores y prestadores de servicios

 

 

 

 

 

·         Da pie a sobornos o fraudes y mala conducta de todas las personas con las que se relaciona el municipio de la Alteña III

 

·         Pérdida de credibilidad en la institución pública, en especial en la Tesorería Municipal y Dirección de Obras Públicas.

 

·         El Código de Ética y Conducta se debe dar a conocer a todas las personas con las que se relaciona el municipio con la finalidad de evitar malas prácticas dentro de la institución

 

·         Llevar un control interno de la conducta y del desempeño del personal y de las personas con las que se relaciona

 

·         Invertir en cursos de capacitación para comprender la importancia de seguir Códigos y Lineamientos a favor de la creación valor público en la entidad que genere confianza en las instituciones

2.    No se tiene establecido un comité o grupo de trabajo o instancia análoga en materia de Ética e integridad, Control Interno, Administración de Riesgos, Control y Desempeño Institucional, para el tratamiento de asuntos relacionados con el municipio.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

·         Da pie a que no se siga una conducta conforme a principios éticos establecidos en los lineamientos de la entidad

 

 

·         No existe verdadero control del desempeño institucional del Municipio de la Alteña III

 

 

 

·         No existe la posibilidad que instancias internas que regulen las malas conductas en materia de ética e integridad

 

·         Se deben establecer los lineamientos de ética e integridad en la institución y sobre todo en el área de Tesorería y Obras Públicas

 

·         Establecer un Código de Ética permitirá un mejor control y evaluación del desempeño institucional

 

 

·         Se debe formar el Comité o en su defecto, grupo de trabajo de Ética e Integridad, así como de
Control Interno, Administración de Riesgos y Evaluación de Desempeño Institucional

3.       El municipio no dispone de un manual de procedimientos para la administración de los recursos humanos, que considere las actividades de reclutamiento, selección, ingreso, contratación, capacitación, promoción, ascensos y separación del personal y no cuenta con un catálogo de puestos.

 

 

 

 

 

X

 

 

·         La entidad no seguirá un protocolo a la hora de contratar al personal que labore en el Municipio de la
Alteña III

 

·         La entidad no podrá realizar actividades de selección y reclutamiento de personal conforme a los procedimientos habituales

 

·         La entidad no lleva un control real y fidedigno sobre capacitación y los candidatos a promoción o ascensos, porque no cuenta con un  catálogo de puestos

 

 

·         Elaborar el Manual de Procedimientos para la administración de recursos humanos

 

 

·         Elaborar un Manual de Actividades de Reclutamiento, selección, ingreso y contratación del personal

 

·         Realizar un Catálogo de Puestos que permita la promoción, ascenso o separación del personal en el Municipio de la Alteña III

4.    No se cuenta con un procedimiento formalizado para evaluar el desempeño laboral del personal.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

·         No se podrán orientar metas y objetivos que se pretenden alcanzar

 

 

·         No se podrá medir el avance de las acciones de cada área del Municipio de la Alteña III

 

 

 

·         No se podrá supervisar al personal de manera objetiva

 

·         Establecer procedimientos que permitan evaluar el logro de objetivos de manera oportuna

 

·         Establecer mecanismos para poder identificar el aporte de cada área laboral en los resultados obtenidos

 

 

·         Realizar supervisiones mensuales al área de Tesorería y Obras Públicas que favorezcan al desarrollo institucional

5.       El municipio no cuenta con un Comité de Administración de Riesgos formalmente establecido.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

·         No se podrán identificar los riesgos potenciales

 

 

·         No se podrá manejar ni enfrentar la incertidumbre que atraviese la entidad

 

 

·         No se podrá determinar los beneficios y oportunidades potenciales

 

·         Integrar el Comité de Administración de Riesgos de manera Formal

 

·          Elaborar estrategias y procedimientos que permitan manejar los riesgos de manera óptima

 

·         Identificar los riesgos a los que están expuestos los recursos de la empresa  y elaborar programas de prevención

6.       El municipio no tiene identificados los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal y no cuenta con una metodología para identificar, evaluar, administrar y controlar dichos riesgos.

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

·         No se tendrá conocimiento de los riesgos potenciales

 

 

 

·         No tendrá la capacidad de manejar los riesgos

 

 

·         No podrá identificar si los riesgos están alineados conforme al Plan de Desarrollo Municipal

 

·         Utilizar una metodología para poder identificar, administrar y evaluar riesgos

 

·         Identificar riesgos para poder evitar pérdidas financieras accidentales

 

·         El uso de una metodología ayuda a identificar si los riesgos se alinean al Plan de Desarrollo Municipal y con ello y se podrá elaborar un programa de prevención

7.    El municipio no cuenta con un manual en el que se establezca la metodología para la administración de riesgos de corrupción y la obligatoriedad de realizar la revisión periódica de las áreas susceptibles a posibles actos de corrupción.

 

 

 

 

X

 

 

·         No se podrán  evitar y controlar actos de corrupción

 

·         No se podrá realizar revisión periódicamente aquellas áreas que son susceptibles a actos de corrupción

 

 

·         No se tendrá una clara rendición de cuentas del área de Tesorería y Obras Públicas

 

·         Elaborar el Manual para la administración de riesgos de corrupción

 

·         Establecer la Metodología para la revisión periódica de todas las áreas susceptibles a la corrupción

 

·         Realizar iniciativas que fomente la participación ciudadana, denuncia, supervisión y transparencia

8.    El municipio no cuenta con manuales de procedimientos.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

·         No se podrá conocer la misión y visión de la entidad

 

 

 

 

·         Se tendrá limitación a la hora de innovar

 

 

 

·         No se podrán conseguir buenos resultados

 

·         Elaborar el documento de los procedimientos para lograr los objetivos conforme a la misión y visión de la entidad, conforme al marco jurídico de la ASF.

 

·         Buscar siempre la innovación para evitar demoras o falta de competitividad

 

·         Buscar la mejora en la responsabilidad, optimizar tiempos, para lograr la efectividad en los procesos y lograr un buen control interno

9.    El municipio no cuenta con un Comité de Tecnología de Información y Comunicaciones donde participen los principales funcionarios, personal del área de tecnología y representantes de las áreas usuarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

·         No se podrá tener un uso estratégico de los servicios y recursos informáticos, en especial en el área de Tesorería y Dirección de Obras Públicas

 

·         No se podrá coordinar la implementación de la tecnología de la información

 

 

·         No se podrán ejecutar y desarrollar proyectos informáticos para necesidades y prioridades estratégicas

 

 

 

·         Integrar un Comité con los principales funcionarios, personal del área de tecnología para adoptar el uso de las tecnologías de información

 

·         Establecer normas y directrices para la adopción y uso de un gobierno tecnológico

 

·         Integrar un Programa Institucional para el Desarrollo Informático y de Comunicaciones para los principales funcionarios y personal de la entidad

10.    El municipio no cuenta con un documento en el cual se informe periódicamente al Presidente Municipal sobre la situación que guarda el Sistema de Control Interno

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

·         El Presidente Municipal no tendrá información sobre la situación del Sistema de Control Interno que guarda el área de Tesorería y Obras Públicas

 

·         El presidente no tendrá conocimiento del desempeño y la eficiencia existente en las áreas de la organización

 

 

·         El Presidente Municipal no tendrá conocimiento de la deficiencia en los procedimientos o de las situaciones que perjudican a la institución

 

·         El Presidente Municipal debe de contar con un informe escrito que exponga la situación de control interno cada mes

 

 

·         El Presidente Municipal debe solicitar a final de mes el informe que le permita conocer si se han alcanzado los objetivos planteados

 

·         Al tener el informe mediante un documento el Presidente Municipal , tendrá información actualizada para realizar una adecuada toma de decisiones, por lo que es importante que solicite al encargo de control interno el informe mensual

11.    No se han establecido evaluaciones de control a los sistemas informáticos del municipio en el último ejercicio.

 

 

 

 

 

 

            

 

 

X

 

·         No se tendrán estándares de desempeño del ejercicio

 

 

·         No se podrán aplicar las medidas correctivas pertinentes

 

 

 

 

·         No se podrán medir resultados alcanzados

 

·         Programar evaluaciones de control al área de informática de la Alteña III

 

·         Aplicar las correcciones necesarias con base a los resultados de la evaluación para lograr información veraz y oportuna

 

·         Realizar medición de los resultados alcanzados mediante los indicadores de desempeño del último ejercicio

12.    El municipio no elabora un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas en el Plan de Desarrollo Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

·         No se tendrán proyectos ni políticas públicas adecuadas para enfrentar las necesidades sociales

 

·         No se tendrá un control para evitar las situaciones que pongan en riesgo las acciones a implementar

 

·         Las acciones a implementar no abarcarán los objetivos de manera organizada

 

·         Es necesario realizar una programación para la ejecución de las políticas y proyectos públicos

 

·         Realizar acciones que vayan encaminadas a los objetivos de manera precisa

 

 

·         Realizar un Plan Estratégico a corto plazo para la implementación de políticas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo Municipal

 

13.    El municipio no realiza el seguimiento para resolver las problemáticas detectadas, a fin de verificar que las deficiencias se solucionan de manera oportuna y puntual.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

·         No se podrá dar seguimiento a las problemáticas detectadas

 

 

 

·         No se podrán detectar fallas y errores

 

 

 

·         No habrá oportunidad de dar solución de manera oportuna y puntual

 

·         Formular un plan de seguimiento a los hallazgos con las recomendaciones sugeridas

 

·         Establecer mecanismos para la detección de fallas y errores de manera oportuna

 

·         Establecer un registro de las fallas o deficiencias para atender de manera inmediata y darles solución puntual

14.    No se realizaron auditorías internas ni externas al municipio

 

 

 

 

 

 

X

 

·         No se podrá determinar el cumplimiento de los aspectos legales

 

 

·         No se podrá determinar el grado de cumplimiento de metas y objetivos

 

 

 

 

 

 

·         No se podrá determinar si la información financiera y presupuestal es confiable y veraz

 

·         Revisar la base jurídica para el registro y presentación de la información de la entidad

 

·         Realizar auditorías internas al final del ejercicio para determinar el grado de cumplimiento de metas y objetivos conforme al Plan de Desarrollo Municipal

 

·         Realizar una revisión de las cuentas públicas al final de cada ejercicio

15.    No se establecieron controles para supervisar las actividades más susceptibles a corrupción en el municipio.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

·         Se cometerán actos de manera intencional por una o más personas de la entidad que afectarán los estados financieros

 

 

·         Se hará mal uso de los recursos públicos

 

 

 

·         No se tendrá control de las actividades realizadas al implementar el presupuesto

 

·         Establecer controles de supervisión para que los registros en los estados financieros se hagan en tiempo real y conforme a las actividades realizadas

 

·         Llevar procesos de supervisión continua de las personas ejecutoras del gasto público

 

·         Establecer mecanismos de control y supervisión para frenar y evitar actos de corrupción dentro del Municipio de la Alteña III

16.    Se constató que el municipio transfirió recursos del FISMDF por $4,105 miles de pesos a otras cuentas bancarias, mismos que antes de la intervención de la ASF, se reintegraron a la cuenta del fondo más los intereses generados por $3 miles de pesos.

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·         Malversación y mal manejo de los recursos públicos

 

 

 

·         Propicia actos de fraude y corrupción

 

 

·         Se generan intereses indebidos

 

·         Supervisar la correcta aplicación de los recursos destinados a programas, fondos y proyectos

 

·         Aplicar sanciones conforme a lineamientos y normativas para evitar actos de corrupción

 

·         Supervisar que las asignaciones para el FISMDF se depositen en las cuentas que le corresponden, así se evitarán fraudes y gastos extras por intereses indebidos

17.    El municipio proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos en la cuenta del fondo por $4,108 miles de pesos; sin embargo, está pendiente la aplicación del monto observado en obras y acciones de acuerdo con los objetivos del fondo, por lo que no se solventa lo observado.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

·         No se están aplicando los recursos de acuerdo a los objetivos del FISMDF

 

 

·         No se tiene información que acredite el reintegro, por lo que se tiene información incompleta

 

·         No se podrán solventar las observaciones al respecto

 

·         Realizar una supervisión para verificar la correcta aplicación de los recursos del FISMDF

 

·         Solicitar la información completa que acredite el reintegro a los recursos del FISMDF

 

·         Realizar la aplicación del monto observado en obras y acciones, para poder solventar las observaciones

18.    Se constató que al municipio le fueron embargados recursos del FISMDF por $96 miles de pesos por un juicio laboral, los cuales no registró en su contabilidad por concepto de "cargo por orden jurídica"; asimismo, la documentación comprobatoria no está cancelada con la leyenda “Operado” ni identificada con el nombre del fondo.

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

·         No se realizan los registro correctos de las actividades realizadas con los recursos del FISMDF

 

·         La información no se presenta de manera veraz

 

 

·         La información no es confiable ya que los registros no se han hecho conforme a los conceptos de un Plan de Cuentas y a la normativa de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

 

·         Hacer el registro correcto del cargo por juicio laboral

 

 

 

·         Presentar la información correcta de los $96 miles de pesos del FISMDF

 

·         Realizar los registros correctos conforme al concepto de “cargo por orden jurídica”

19.    El municipio destinó $875 miles de pesos del FISMDF, en adquisiciones para el equipamiento del centro de refugio temporal para mujeres “Solidaridad”, que no están considerados en el catálogo establecido en los Lineamientos Generales de Operación del FAIS.

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

·         Se está incumpliendo con los lineamientos establecidos para la operación del FAIS

 

·         Se están desviando recursos

 

 

 

·         Se realizan adquisiciones que no están contemplados en los objetivos y necesidades del refugio temporal para mujeres “Solidaridad”

 

·         Sancionar por no cumplir con los lineamientos establecidos para la operación del FAIS

 

·         Sólo se deben realizar actividades consideradas en el catálogo de operación para el FAIS

 

·         Apegarse a lo establecido en el Catálogo de los Lineamientos Generales de Operación del FAIS, para realizar las adquisiciones

20.    El municipio no proporcionó evidencia de la presentación a la Secretaría de Hacienda de la información del primer trimestre relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, ni de forma pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los principales indicadores sobre los resultados, avances e impacto social de los programas y proyectos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

·         No se está cumpliendo con transparencia en la rendición de cuentas

 

 

 

·         Hay incumplimiento a la normativa vigente para la presentación de la cuenta pública

 

 

·         La entidad será acreedora de multas y sanciones por omitir la evidencia de la información correspondiente al primer trimestre

 

·         Presentar la documentación correspondiente para rendir cuentas de manera oportuna y eficaz

 

·         Cumplir con la normativa vigente relativa a la presentación de la cuenta pública para cumplir con las obligaciones fiscales

 

·         Presentar informe complementario del primer trimestre de los resultados de los programas y proyectos

21.    El municipio no publicó en su página de Internet ni en el periódico oficial local, la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo y los indicadores sobre los resultados del fondo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

·         Será acreedor a sanciones por no cumplir con la normativa referente a la rendición de cuentas

 

·         No se mostrará información en su cuenta pública para que pueda ser consultada

 

·         No está cumpliendo con la Ley de Transparencia ni se podrán medir los resultados de los recursos asignados mediante fondos y asignaciones

 

·         Publicar en su página de internet o en el periódico oficial la información trimestral

 

·         Actualizar la información de la cuenta pública en su portal del Municipio

 

·         Mostrar en la cuenta de transparencia los resultados obtenidos de los recursos del FISMDF, así como de los indicadores de resultados

22. El municipio no dispone de un Plan Anual de Evaluación y no realizó la evaluación del desempeño del FISMDF establecida en la normativa.

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

·         Existe un incumplimiento a los lineamientos generales para la evaluación de desempeño

 

 

·         Será acreedor a sanciones por incumplimiento a la normativa

 

 

 

·         No se podrán evaluar los programas federales que se están aplicando con el presupuesto del FISMDF

 

·         Cumplir con los lineamientos establecidos para llevar un Plan Anual de Evaluación en la institución

 

·         Cumplir con la normativa para evitar sanciones por no realizar la evaluación de desempeño del FISMDF

 

·         Realizar la Evaluación de Desempeño Anual de los programas aplicados con los recursos del FISMDF

23.    Se constató que para la obra “Modernización de la superficie de rodamiento en calle Alcatraz, en la Colonia La Enramada”, el municipio no realizó la licitación de acuerdo con la normativa y, no presentó la justificación que ampare la excepción a la licitación pública correspondiente, debido a que se realizaron por invitación restringida cuando correspondía a licitación pública.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

·         El Municipio será acreedor a sanciones por faltar a la normativa

 

·         Se presta a actos de corrupción dentro de la Tesorería Municipal y la Dirección de Obras Públicas

 

·         No se está justificando la licitación pública conforme lo piden los lineamientos

 

·         Realizar las licitaciones conforme lo manda la normativa

 

·         Presentar la justificación correspondiente para no caer en actos de fraude o corrupción

 

·         Presentar la licitación pública y no invitación restringida

24.    Se identificó que en la obra “Mejoramiento de aulas en la escuela Secundaria Miguel Espartaco Urrutia existieron incumplimientos de la fecha de conclusión de los trabajos establecidos imputables al contratista y el municipio no ha hecho efectiva la fianza de cumplimiento establecida en el contrato, ni ha aplicado las sanciones establecidas por $65miles de pesos.

 

 

 

 

 

 

X

 

 

 

·         El Municipio se hará acreedor a multas por incumplimientos a los contratos establecidos

 

·         No se llevará a tiempo la conclusión del mejoramiento de las aulas en la escuela

 

 

·         Habrá pérdidas cuantiosas por pérdidas en la fianza del contrato

 

·         Cumplir con los tiempos establecidos para la fecha de conclusión de la obra a entregar

 

·         Cumplir con las fechas de conclusión de la obra pública conforme a lo establecido

 

·         Hacer efectiva la fianza de cumplimiento como lo establece el contrato y aplicar las sanciones que están establecidas al respecto

25. En los expedientes de tres obras pagadas con recursos del FISMDF, se comprobó que el municipio no dispone de la evidencia de las bitácoras de obra, fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, así como del finiquito y el acta entrega-recepción de las obras.

 

 

 

 

    X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

·         El Municipio está incumpliendo con la Ley Orgánica y la Ley de Obra Pública para llevar un control y seguimiento de la bitácora de obra

 

·         El municipio no contará con evidencia de las fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, por lo que no podrá exigir el cumplimiento de las obras pagadas con recursos del FISMDF

 

 

·         Se está incumpliendo a los lineamientos de obra pública al exigir comprobante del finiquito de la obra y el acta de entrega-recepción

 

·         El Municipio debe tomar evidencia de las bitácoras de obra que le permitan revisar los avances de la obra

 

 

·         El Municipio debe exigir documentación comprobatoria de las fianzas de cumplimiento y vicios ocultos que le permitan exigir el cumplimiento de la obra pública

 

·         El Municipio debe exigir le expidan el acta de finiquito y entrega-recepción de las obras realizadas con los recursos del FISMDF


6.    Resumen de Observaciones y Acciones:

 

El total de observaciones detectadas fueron 25. No se solventaron observaciones antes del término de la auditoría. La observación 17 generó pliego de observaciones. La observación 20, 21, 23, 24 y 25 requieren solicitudes de aclaraciones.

 

 

7.   Dictamen:

 

Aciertos:

 

·         Se reintegraron a la cuenta del fondo FISMDF por $4,105 miles de pesos más los intereses generados por $3 miles de pesos

·         El municipio proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los recursos en la cuenta del fondo por $4,108 miles de pesos

 

 

Deficiencias:

 

·         El municipio no da a conocer el Código de Ética y Conducta, ni tiene establecido un comité al respecto.

·         No dispone de un manual de procedimientos para la administración de recursos humanos.

·         No cuenta con procedimiento para evaluación de desempeño.

·         No cuenta con un comité de administración de riesgos.

·         No tiene identificado los riesgos que afecten el cumplimiento de metas y objetivos conforme al Plan de Desarrollo Municipal, ni cuenta con una metodología y respectivo manual que le permita identificar, evaluar y controlar dichos riesgos.

·         El municipio no cuenta con un Comité de Tecnología de Información y Comunicaciones.

·         No cuenta con el documento del informe del Sistema de Control Interno dirigido al Presidente Municipal

·         No se han establecido evaluaciones de control a los sistemas informáticos del municipio en el último ejercicio.

·         No elabora un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas en el Plan de Desarrollo Municipal

·         El municipio no realiza el seguimiento para resolver las problemáticas detectadas, para verificar que se dé solución de manera oportuna y puntual

·         No se realizaron auditorías internas ni externas al municipio

·         No se establecieron controles para supervisar las actividades más susceptibles a corrupción

·         No registró en su contabilidad recursos del FISMDF por $96 miles de pesos por un juicio laboral por concepto de "cargo por orden jurídica". La documentación comprobatoria no está cancelada con la leyenda “Operado” ni identificada con el nombre del fondo.

·         El municipio destinó $875 miles de pesos del FISMDF, que no están considerados en el catálogo establecido en los Lineamientos Generales de Operación del FAIS

·         El municipio no proporcionó evidencia de la presentación a la Secretaría de Hacienda de la información del primer trimestre relacionada con el ejercicio

·         El municipio no publicó en su página de Internet ni en el periódico oficial local, la información trimestral

·         El municipio no dispone de un Plan Anual de Evaluación

·         Para la obra “Modernización de la superficie de rodamiento en calle Alcatraz, en la Colonia La Enramada”, el municipio no realizó la licitación de acuerdo con la normativa y, no presentó la justificación

·         En la obra “Mejoramiento de aulas en la escuela Secundaria Miguel Espartaco Urrutia existieron incumplimientos de la fecha de conclusión de los trabajos establecidos imputables al contratista y el municipio no ha hecho efectiva la fianza de cumplimiento, ni aplicado las sanciones establecidas por $65miles de pesos.

·         El municipio no dispone de la evidencia de las bitácoras de obra, fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, así como del finiquito y el acta entrega-recepción de las obras pagadas con recursos del FISMDF

 

 

8.   Apéndices:

 

Áreas Revisadas:

La Tesorería Municipal, y la Dirección General de Obras Públicas del municipio de La Alteña III, Estado de Occidente.

 

Control Interno

Se analizó el control interno instrumentado por los ejecutores de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), con base en el Marco Integrado de Control Interno, emitido por la Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad de contribuir a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados.

 

 

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas:

 

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

 

1. Ley De Coordinación Fiscal:

 

 

 

9.   Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones:

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

 

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

 

 

10. Comentarios de la Entidad Fiscalizada:

 

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

 

 

 





Auditores y Consultores Espinosa y Asociados

Calle Ángela Peralta no. 44

Colonia Centro 50600

El Oro de Hidalgo, Estado de México

Teléfono: 7121137863




CONCLUSIONES.

 

Toda vez que se realizaron todas las actividades pertinentes a la auditoría o proceso sistemático de la revisión de las cuentas anuales de una entidad, con la finalidad de que estas reflejen la situación en que se encuentra; el auditor debe de informar de las conclusiones del examen o revisión.

La finalidad de realizar el informe de auditoría es emitir la opinión sobre la situación financiera y presupuestal en la que se encuentra la entidad y constatar si ésta refleja la imagen fiel de la entidad pública.

El informe permite al auditor emitir una opinión limpia o sin salvedades cuando las cuentas anuales reflejan la imagen fiel de la entidad de acuerdo al marco normativo vigente.

Cuando se dice que se ha emitido una opinión con salvedades quiere decir que el auditor ha encontrado desviaciones en las cuentas anuales respecto al marco normativo vigente. Si existen desviaciones relevantes en la elaboración de estados financieros en relación con el marco normativo, se dice que hay una opinión adversa o negativa por parte del auditor. Si existe una limitación al alcance del auditor que no le permite obtener una evidencia suficiente que le permitan emitir un juicio, se dice que hay abstención o una opinión denegada, pues el auditor no pudo emitir una opinión sobre las cuentas anuales.

Como pudo observase en el caso práctico del Municipio de la Alteña III, el informe de auditoría arroja 25 observaciones, de las áreas de Tesorería y Dirección de Obras Públicas, detectadas mediante cuestionario de Control Interno; ya que existe incumplimiento a leyes, reglamentos y disposiciones normativas, a saber: la Ley de Coordinación Fiscal, Artículos 33, Párrafo Primero, Apartado A, Fracción I Y 49, Párrafo Primero. Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014 y su modificatorio el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015: Anexo I. Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México: Artículo 12.45, fracción II.

Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México: Artículos 104, fracciones VII y IX, 113 y 115. Grupo Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado.

 

Con la información que arroja el informe final de auditoría, la entidad pública tiene la posibilidad de identificar riesgos y oportunidades para poder aplicar correcciones o acciones correctivas que permitan optimizar los procesos y conseguir resultados favorables.

 

Así, el informe de auditoría, es el documento final del trabajo de revisión en la entidad, que permite determinar el alcance del trabajo que se realizó.

 

 

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