Informe de Auditoría del Sector Público
INTRODUCCIÓN.
Una vez que se ha realizado
la gestión y aplicación de los recursos públicos, y con la finalidad de llevar
una revisión, control y fiscalización de la correcta aplicación del gasto
público, se realiza el mecanismo de la auditoría.
La auditoría gubernamental
es una especie de examen que se lleva a cabo de manera objetiva y sistemática
para determinar el cumplimiento de la normativa, la veracidad de la información
tanto financiera como presupuestal; determinar el grado de cumplimiento de
objetivos y metas; el grado de protección y el empleo de los recursos públicos;
fortalecer el grado de economía, eficiencia y efectividad que ha tenido la
planeación, organización, dirección y control interno, para informar sobre los hallazgos resultantes
más significativos y presentar recomendaciones de mejora constructivas a la
entidad.
El proceso de auditoría
permite evaluar el cumplimiento adecuado de las atribuciones asignadas a todas
las entidades del sector público y si los servidores han ejecutado sus
funciones de manera eficiente, eficaz y económica en la prestación de los
servicios públicos; si los objetivos y metas se han logrado; si la información
obtenida es correcta y confiable conforme a las disposiciones legales
aplicables.
La supervisión o examen por
medio de la auditoría promueve mejoras o reformas constructivas en los sistemas
administrativos y financieros y en el control interno que ha sido implantado
por los titulares o máxima autoridad de la entidad fiscalizada, a través de las
recomendaciones realizadas y establecidas en el informe de auditoría, como paso
final o cierre de ésta.
En el siguiente caso práctico se elaborará el
informe de auditoría del municipio de La Alteña III, con base al modelo que
utiliza la Auditoría Superior de la Federación, jerarquizando las fallas
detectadas y clasificándolas por tipo: financieras, operacionales,
administrativas, indicando en cada una de ellas sus posibles repercusiones y se
emitirán las recomendaciones que puedan solventar las fallas para optimizar los
procesos de mejora en el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de sus
objetivos.
INFORME DE AUDITORÍA DEL SECTOR PÚBLICO.
Tomada de Emprende Pyme
La auditoría gubernamental
como mecanismo de control y vigilancia en las diversas entidades del sector
público, tiene como objeto la revisión de todas las operaciones que realizan
las dependencias del gobierno en el cumplimiento de sus atribuciones, tanto a
nivel federal, estatal o municipal.
Este examen que se realiza con
posterioridad a la gestión de los recursos públicos de manera objetiva,
selectiva y sistemática; permite obtener evidencias para determinar el
cumplimiento de todos los aspectos legales
y sobre todo la veracidad de la información financiera y presupuestal
necesaria para presentar en el informe de resultados de auditoría.
Los informes de auditoría permiten
señalar las fallas o debilidades encontradas previa investigación y análisis
minucioso de la información presentada por la entidad y así mismo, formular las
recomendaciones pertinentes para eliminar las causas de las debilidades o
deficiencias y con ello establecer las medidas correctivas adecuadas que
permitan la mejora constante en la entidad.
En el documento o escrito
del informe de auditoría se expone el resultado final del trabajo de
supervisión, con la finalidad de brindar información suficiente a los
funcionarios de la entidad auditada sobre aquellas deficiencias o desviaciones
más significativas, incluyendo aquellas recomendaciones que permitan favorecer
la mejora en la conducción de operaciones en áreas determinadas de la entidad
gubernamental.
En el siguiente caso
práctico se detectarán repercusiones y se harán recomendaciones a las fallas
detectadas en la auditoría del Municipio de La Alteña III, en el informe final
de auditoría.
Informe de Auditoría.
Municipio de La Alteña III.
Auditoría Financiera. Enfoque de desempeño:
16-A-158-12-1279
Auditores y Consultores Espinosa y
Asociados
Calle Ángela Peralta no. 44
Colonia Centro 50600
El Oro de Hidalgo, Estado de México
Teléfono: 7121137863
Junio 2021.
Informe de Auditoría.
Municipio de La Alteña III.
Municipio de La Alteña III
2. Objetivo de la auditoría:
Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
Auditoría Financiera
con Enfoque de Desempeño: 16-A-158-12-1279
3. Alcance:
Alcance EGRESOS |
|
Miles de Pesos |
|
Universo
seleccionado |
$89,158 |
Muestra
auditada |
$89,158 |
Representatividad
de la muestra
|
100% |
4. Antecedentes:
Esta auditoría se realizó con base en la estrategia de
fiscalización coordinada con las Entidades de
Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales EFSL y se llevó a cabo conjuntamente con
el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Occidente; se consideró el
marco jurídico de la ASF y se desarrolló en un ambiente de estrecha
coordinación con esa entidad de fiscalización, quien de manera específica
participó de todos los procedimientos de auditoría.
RESULTADOS O FALLAS |
AUDITORÍA FINANCIERA |
AUDITORÍA OPERACIONAL |
AUDITORÍA
ADMINISTRATIVA |
REPERCUSIONES |
RECOMENDACIONES |
1.
El
municipio no da a conocer el Código de Ética y Conducta a otras personas con
las que se relaciona el municipio tales como contratistas, proveedores,
prestadores de servicios y la ciudadanía.
|
|
|
X |
·
Se propician malas prácticas por parte de los
contratistas, proveedores y prestadores de servicios
·
Da pie a sobornos o fraudes y mala conducta de
todas las personas con las que se relaciona el municipio de la Alteña III
·
Pérdida de credibilidad en la institución pública,
en especial en la Tesorería Municipal y Dirección de Obras Públicas.
|
·
El Código de Ética y Conducta se debe dar a
conocer a todas las personas con las que se relaciona el municipio con la
finalidad de evitar malas prácticas dentro de la institución
·
Llevar un control interno de la conducta y del
desempeño del personal y de las personas con las que se relaciona
·
Invertir en cursos de capacitación para
comprender la importancia de seguir Códigos y Lineamientos a favor de la
creación valor público en la entidad que genere confianza en las
instituciones |
2.
No
se tiene establecido un comité o grupo de trabajo o instancia análoga en
materia de Ética e integridad, Control Interno, Administración de Riesgos,
Control y Desempeño Institucional, para el tratamiento de asuntos
relacionados con el municipio.
|
|
|
X
|
·
Da pie a que no se siga una conducta conforme a
principios éticos establecidos en los lineamientos de la entidad
·
No existe verdadero control del desempeño
institucional del Municipio de la Alteña III
·
No existe la posibilidad que instancias internas
que regulen las malas conductas en materia de ética e integridad |
·
Se deben establecer los lineamientos de ética e
integridad en la institución y sobre todo en el área de Tesorería y Obras
Públicas
·
Establecer un Código de Ética permitirá un mejor control
y evaluación del desempeño institucional
·
Se debe formar el Comité o en su defecto, grupo
de trabajo de Ética e Integridad, así como de |
3.
El
municipio no dispone de un manual de procedimientos para la administración de
los recursos humanos, que considere las actividades de reclutamiento,
selección, ingreso, contratación, capacitación, promoción, ascensos y
separación del personal y no cuenta con un catálogo de puestos.
|
|
X |
|
·
La entidad no seguirá un protocolo a la hora de
contratar al personal que labore en el Municipio de la
·
La entidad no podrá realizar actividades de
selección y reclutamiento de personal conforme a los procedimientos
habituales
·
La entidad no lleva un control real y fidedigno sobre
capacitación y los candidatos a promoción o ascensos, porque no cuenta con
un catálogo de puestos
|
·
Elaborar el Manual de Procedimientos para la
administración de recursos humanos
·
Elaborar un Manual de Actividades de
Reclutamiento, selección, ingreso y contratación del personal
·
Realizar un Catálogo de Puestos que permita la
promoción, ascenso o separación del personal en el Municipio de la Alteña III |
4.
No
se cuenta con un procedimiento formalizado para evaluar el desempeño laboral
del personal.
|
|
|
X |
·
No se podrán orientar metas y objetivos que se
pretenden alcanzar
·
No se podrá medir el avance de las acciones de
cada área del Municipio de la Alteña III
·
No se podrá supervisar al personal de manera
objetiva |
·
Establecer procedimientos que permitan evaluar el
logro de objetivos de manera oportuna
·
Establecer mecanismos para poder identificar el
aporte de cada área laboral en los resultados obtenidos
·
Realizar supervisiones mensuales al área de
Tesorería y Obras Públicas que favorezcan al desarrollo institucional |
5.
El
municipio no cuenta con un Comité de Administración de Riesgos formalmente
establecido.
|
|
|
X
|
·
No se podrán identificar los riesgos potenciales
·
No se podrá manejar ni enfrentar la incertidumbre
que atraviese la entidad
·
No se podrá determinar los beneficios y
oportunidades potenciales |
·
Integrar el Comité de Administración de Riesgos
de manera Formal
·
Elaborar
estrategias y procedimientos que permitan manejar los riesgos de manera
óptima
·
Identificar los riesgos a los que están expuestos
los recursos de la empresa y elaborar
programas de prevención |
6.
El
municipio no tiene identificados los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Plan de Desarrollo
Municipal y no cuenta con una metodología para identificar, evaluar,
administrar y controlar dichos riesgos.
|
|
X
|
|
·
No se tendrá conocimiento de los riesgos
potenciales
·
No tendrá la capacidad de manejar los riesgos
·
No podrá identificar si los riesgos están
alineados conforme al Plan de Desarrollo Municipal |
·
Utilizar una metodología para poder identificar,
administrar y evaluar riesgos
·
Identificar riesgos para poder evitar pérdidas
financieras accidentales
·
El uso de una metodología ayuda a identificar si
los riesgos se alinean al Plan de Desarrollo Municipal y con ello y se podrá
elaborar un programa de prevención |
7.
El
municipio no cuenta con un manual en el que se establezca la metodología para
la administración de riesgos de corrupción y la obligatoriedad de realizar la
revisión periódica de las áreas susceptibles a posibles actos de corrupción.
|
|
X |
|
·
No se podrán
evitar y controlar actos de corrupción
·
No se podrá realizar revisión periódicamente
aquellas áreas que son susceptibles a actos de corrupción
·
No se tendrá una clara rendición de cuentas del
área de Tesorería y Obras Públicas |
·
Elaborar el Manual para la administración de
riesgos de corrupción
·
Establecer la Metodología para la revisión
periódica de todas las áreas susceptibles a la corrupción
·
Realizar iniciativas que fomente la participación
ciudadana, denuncia, supervisión y transparencia |
8.
El
municipio no cuenta con manuales de procedimientos.
|
|
X |
|
·
No se podrá conocer la misión y visión de la
entidad
·
Se tendrá limitación a la hora de innovar
·
No se podrán conseguir buenos resultados |
·
Elaborar el documento de los procedimientos para
lograr los objetivos conforme a la misión y visión de la entidad, conforme al
marco jurídico de la ASF.
·
Buscar siempre la innovación para evitar demoras
o falta de competitividad
·
Buscar la mejora en la responsabilidad, optimizar
tiempos, para lograr la efectividad en los procesos y lograr un buen control
interno |
9.
El
municipio no cuenta con un Comité de Tecnología de Información y
Comunicaciones donde participen los principales funcionarios, personal del
área de tecnología y representantes de las áreas usuarias.
|
|
|
X
|
·
No se podrá tener un uso estratégico de los
servicios y recursos informáticos, en especial en el área de Tesorería y
Dirección de Obras Públicas
·
No se podrá coordinar la implementación de la
tecnología de la información
·
No se podrán ejecutar y desarrollar proyectos
informáticos para necesidades y prioridades estratégicas |
·
Integrar un Comité con los principales
funcionarios, personal del área de tecnología para adoptar el uso de las
tecnologías de información
·
Establecer normas y directrices para la adopción
y uso de un gobierno tecnológico
·
Integrar un Programa Institucional para el
Desarrollo Informático y de Comunicaciones para los principales funcionarios
y personal de la entidad |
10. El
municipio no cuenta con un documento en el cual se informe periódicamente al
Presidente Municipal sobre la situación que guarda el Sistema de Control
Interno |
|
X |
|
·
El Presidente Municipal no tendrá información
sobre la situación del Sistema de Control Interno que guarda el área de
Tesorería y Obras Públicas
·
El presidente no tendrá conocimiento del
desempeño y la eficiencia existente en las áreas de la organización
·
El Presidente Municipal no tendrá conocimiento de
la deficiencia en los procedimientos o de las situaciones que perjudican a la
institución |
·
El Presidente Municipal debe de contar con un
informe escrito que exponga la situación de control interno cada mes
·
El Presidente Municipal debe solicitar a final de
mes el informe que le permita conocer si se han alcanzado los objetivos
planteados
·
Al tener el informe mediante un documento el
Presidente Municipal , tendrá información actualizada para realizar una
adecuada toma de decisiones, por lo que es importante que solicite al encargo
de control interno el informe mensual |
11.
No
se han establecido evaluaciones de control a los sistemas informáticos del
municipio en el último ejercicio.
|
|
|
X |
·
No se tendrán estándares de desempeño del
ejercicio
·
No se podrán aplicar las medidas correctivas
pertinentes
·
No se podrán medir resultados alcanzados |
·
Programar evaluaciones de control al área de
informática de la Alteña III
·
Aplicar las correcciones necesarias con base a
los resultados de la evaluación para lograr información veraz y oportuna
·
Realizar medición de los resultados alcanzados
mediante los indicadores de desempeño del último ejercicio |
12.
El
municipio no elabora un programa de acciones para resolver las problemáticas
detectadas en el Plan de Desarrollo Municipal.
|
|
|
X
|
·
No se tendrán proyectos ni políticas públicas
adecuadas para enfrentar las necesidades sociales
·
No se tendrá un control para evitar las
situaciones que pongan en riesgo las acciones a implementar
·
Las acciones a implementar no abarcarán los
objetivos de manera organizada |
·
Es necesario realizar una programación para la
ejecución de las políticas y proyectos públicos
·
Realizar acciones que vayan encaminadas a los
objetivos de manera precisa
·
Realizar un Plan Estratégico a corto plazo para
la implementación de políticas y proyectos contemplados en el Plan de
Desarrollo Municipal
|
13.
El
municipio no realiza el seguimiento para resolver las problemáticas
detectadas, a fin de verificar que las deficiencias se solucionan de manera
oportuna y puntual.
|
|
|
X |
·
No se podrá dar seguimiento a las problemáticas
detectadas
·
No se podrán detectar fallas y errores
·
No habrá oportunidad de dar solución de manera
oportuna y puntual |
·
Formular un plan de seguimiento a los hallazgos
con las recomendaciones sugeridas
·
Establecer mecanismos para la detección de fallas
y errores de manera oportuna
·
Establecer un registro de las fallas o
deficiencias para atender de manera inmediata y darles solución puntual |
14. No
se realizaron auditorías internas ni externas al municipio |
|
|
X |
·
No se podrá determinar el cumplimiento de los
aspectos legales
·
No se podrá determinar el grado de cumplimiento
de metas y objetivos
·
No se podrá determinar si la información
financiera y presupuestal es confiable y veraz |
·
Revisar la base jurídica para el registro y
presentación de la información de la entidad
·
Realizar auditorías internas al final del
ejercicio para determinar el grado de cumplimiento de metas y objetivos
conforme al Plan de Desarrollo Municipal
·
Realizar una revisión de las cuentas públicas al
final de cada ejercicio |
15.
No
se establecieron controles para supervisar las actividades más susceptibles a
corrupción en el municipio.
|
|
|
X
|
·
Se cometerán actos de manera intencional por una
o más personas de la entidad que afectarán los estados financieros
·
Se hará mal uso de los recursos públicos
·
No se tendrá control de las actividades
realizadas al implementar el presupuesto |
·
Establecer controles de supervisión para que los
registros en los estados financieros se hagan en tiempo real y conforme a las
actividades realizadas
·
Llevar procesos de supervisión continua de las
personas ejecutoras del gasto público
·
Establecer mecanismos de control y supervisión
para frenar y evitar actos de corrupción dentro del Municipio de la Alteña
III |
16.
Se
constató que el municipio transfirió recursos del FISMDF por $4,105 miles de
pesos a otras cuentas bancarias, mismos que antes de la intervención de la
ASF, se reintegraron a la cuenta del fondo más los intereses generados por $3
miles de pesos.
|
X
|
|
|
·
Malversación y mal manejo de los recursos
públicos
·
Propicia actos de fraude y corrupción
·
Se generan intereses indebidos |
·
Supervisar la correcta aplicación de los recursos
destinados a programas, fondos y proyectos
·
Aplicar sanciones conforme a lineamientos y
normativas para evitar actos de corrupción
·
Supervisar que las asignaciones para el FISMDF se
depositen en las cuentas que le corresponden, así se evitarán fraudes y
gastos extras por intereses indebidos |
17.
El
municipio proporcionó la documentación que acredita el reintegro de los
recursos en la cuenta del fondo por $4,108 miles de pesos; sin embargo, está
pendiente la aplicación del monto observado en obras y acciones de acuerdo
con los objetivos del fondo, por lo que no se solventa lo observado.
|
X
|
|
|
·
No se están aplicando los recursos de acuerdo a
los objetivos del FISMDF
·
No se tiene información que acredite el
reintegro, por lo que se tiene información incompleta
·
No se podrán solventar las observaciones al
respecto |
·
Realizar una supervisión para verificar la
correcta aplicación de los recursos del FISMDF
·
Solicitar la información completa que acredite el
reintegro a los recursos del FISMDF
·
Realizar la aplicación del monto observado en
obras y acciones, para poder solventar las observaciones |
18.
Se
constató que al municipio le fueron embargados recursos del FISMDF por $96
miles de pesos por un juicio laboral, los cuales no registró en su
contabilidad por concepto de "cargo por orden jurídica"; asimismo,
la documentación comprobatoria no está cancelada con la leyenda “Operado” ni
identificada con el nombre del fondo.
|
X
|
|
|
·
No se realizan los registro correctos de las
actividades realizadas con los recursos del FISMDF
·
La información no se presenta de manera veraz
·
La información no es confiable ya que los
registros no se han hecho conforme a los conceptos de un Plan de Cuentas y a
la normativa de la Ley General de Contabilidad Gubernamental |
·
Hacer el registro correcto del cargo por juicio
laboral
·
Presentar la información correcta de los $96
miles de pesos del FISMDF
·
Realizar los registros correctos conforme al
concepto de “cargo por orden jurídica” |
19.
El
municipio destinó $875 miles de pesos del FISMDF, en adquisiciones para el
equipamiento del centro de refugio temporal para mujeres “Solidaridad”, que
no están considerados en el catálogo establecido en los Lineamientos
Generales de Operación del FAIS.
|
X
|
|
|
·
Se está incumpliendo con los lineamientos
establecidos para la operación del FAIS
·
Se están desviando recursos
·
Se realizan adquisiciones que no están
contemplados en los objetivos y necesidades del refugio temporal para mujeres
“Solidaridad” |
·
Sancionar por no cumplir con los lineamientos
establecidos para la operación del FAIS
·
Sólo se deben realizar actividades consideradas
en el catálogo de operación para el FAIS
·
Apegarse a lo establecido en el Catálogo de los
Lineamientos Generales de Operación del FAIS, para realizar las adquisiciones |
20. El
municipio no proporcionó evidencia de la presentación a la Secretaría de
Hacienda de la información del primer trimestre relacionada con el ejercicio,
destino y los resultados obtenidos de los recursos del fondo, ni de forma
pormenorizada, el avance físico y la aplicación de los principales indicadores
sobre los resultados, avances e impacto social de los programas y proyectos |
|
|
X
|
·
No se está cumpliendo con transparencia en la
rendición de cuentas
·
Hay incumplimiento a la normativa vigente para la
presentación de la cuenta pública
·
La entidad será acreedora de multas y sanciones
por omitir la evidencia de la información correspondiente al primer trimestre |
·
Presentar la documentación correspondiente para
rendir cuentas de manera oportuna y eficaz
·
Cumplir con la normativa vigente relativa a la
presentación de la cuenta pública para cumplir con las obligaciones fiscales
·
Presentar informe complementario del primer
trimestre de los resultados de los programas y proyectos |
21.
El
municipio no publicó en su página de Internet ni en el periódico oficial
local, la información trimestral relacionada con el ejercicio, destino y los
resultados obtenidos de los recursos del fondo y los indicadores sobre los
resultados del fondo.
|
|
|
X
|
·
Será acreedor a sanciones por no cumplir con la
normativa referente a la rendición de cuentas
·
No se mostrará información en su cuenta pública
para que pueda ser consultada
·
No está cumpliendo con la Ley de Transparencia ni
se podrán medir los resultados de los recursos asignados mediante fondos y
asignaciones |
·
Publicar en su página de internet o en el
periódico oficial la información trimestral
·
Actualizar la información de la cuenta pública en
su portal del Municipio
·
Mostrar en la cuenta de transparencia los
resultados obtenidos de los recursos del FISMDF, así como de los indicadores
de resultados |
22.
El
municipio no dispone de un Plan Anual de Evaluación y no realizó la
evaluación del desempeño del FISMDF establecida en la normativa.
|
|
|
X
|
·
Existe un incumplimiento a los lineamientos
generales para la evaluación de desempeño
·
Será acreedor a sanciones por incumplimiento a la
normativa
·
No se podrán evaluar los programas federales que
se están aplicando con el presupuesto del FISMDF |
·
Cumplir con los lineamientos establecidos para
llevar un Plan Anual de Evaluación en la institución
·
Cumplir con la normativa para evitar sanciones
por no realizar la evaluación de desempeño del FISMDF
·
Realizar la Evaluación de Desempeño Anual de los
programas aplicados con los recursos del FISMDF |
23.
Se
constató que para la obra “Modernización de la superficie de rodamiento en
calle Alcatraz, en la Colonia La Enramada”, el municipio no realizó la
licitación de acuerdo con la normativa y, no presentó la justificación que
ampare la excepción a la licitación pública correspondiente, debido a que se
realizaron por invitación restringida cuando correspondía a licitación
pública.
|
|
|
X |
·
El Municipio será acreedor a sanciones por faltar
a la normativa
·
Se presta a actos de corrupción dentro de la
Tesorería Municipal y la Dirección de Obras Públicas
·
No se está justificando la licitación pública
conforme lo piden los lineamientos |
·
Realizar las licitaciones conforme lo manda la
normativa
·
Presentar la justificación correspondiente para
no caer en actos de fraude o corrupción
·
Presentar la licitación pública y no invitación
restringida |
24.
Se
identificó que en la obra “Mejoramiento de aulas en la escuela Secundaria
Miguel Espartaco Urrutia existieron incumplimientos de la fecha de conclusión
de los trabajos establecidos imputables al contratista y el municipio no ha
hecho efectiva la fianza de cumplimiento establecida en el contrato, ni ha
aplicado las sanciones establecidas por $65miles de pesos.
|
X |
|
|
·
El Municipio se hará acreedor a multas por
incumplimientos a los contratos establecidos
·
No se llevará a tiempo la conclusión del mejoramiento
de las aulas en la escuela
·
Habrá pérdidas cuantiosas por pérdidas en la
fianza del contrato |
·
Cumplir con los tiempos establecidos para la
fecha de conclusión de la obra a entregar
·
Cumplir con las fechas de conclusión de la obra
pública conforme a lo establecido
·
Hacer efectiva la fianza de cumplimiento como lo
establece el contrato y aplicar las sanciones que están establecidas al
respecto |
25.
En
los expedientes de tres obras pagadas con recursos del FISMDF, se comprobó
que el municipio no dispone de la evidencia de las bitácoras de obra, fianzas
de cumplimiento y de vicios ocultos, así como del finiquito y el acta
entrega-recepción de las obras.
|
X
|
|
|
·
El Municipio está incumpliendo con la Ley
Orgánica y la Ley de Obra Pública para llevar un control y seguimiento de la
bitácora de obra
·
El municipio no contará con evidencia de las
fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, por lo que no podrá exigir el
cumplimiento de las obras pagadas con recursos del FISMDF
·
Se está incumpliendo a los lineamientos de obra
pública al exigir comprobante del finiquito de la obra y el acta de
entrega-recepción |
·
El Municipio debe tomar evidencia de las
bitácoras de obra que le permitan revisar los avances de la obra
·
El Municipio debe exigir documentación
comprobatoria de las fianzas de cumplimiento y vicios ocultos que le permitan
exigir el cumplimiento de la obra pública
·
El Municipio debe exigir le expidan el acta de
finiquito y entrega-recepción de las obras realizadas con los recursos del
FISMDF |
6. Resumen de Observaciones y Acciones:
El total de observaciones detectadas fueron 25. No se
solventaron observaciones antes del término de la auditoría. La observación 17
generó pliego de observaciones. La observación 20, 21, 23, 24 y 25 requieren
solicitudes de aclaraciones.
7. Dictamen:
Aciertos:
·
Se reintegraron a la cuenta del fondo FISMDF por $4,105 miles de pesos más los intereses generados
por $3 miles de pesos
·
El municipio proporcionó la documentación que acredita el
reintegro de los recursos en la cuenta del fondo por $4,108 miles de pesos
Deficiencias:
·
El
municipio no da a conocer el Código de Ética y Conducta, ni tiene establecido
un comité al respecto.
·
No
dispone de un manual de procedimientos para la administración de recursos
humanos.
·
No
cuenta con procedimiento para evaluación de desempeño.
·
No
cuenta con un comité de administración de riesgos.
·
No tiene
identificado los riesgos que afecten el cumplimiento de metas y objetivos conforme
al Plan de Desarrollo Municipal, ni cuenta con una metodología y respectivo
manual que le permita identificar, evaluar y controlar dichos riesgos.
·
El municipio no cuenta con un Comité de Tecnología de
Información y Comunicaciones.
·
No cuenta con el documento del informe del Sistema de Control
Interno dirigido al Presidente Municipal
·
No se han establecido evaluaciones de control a los sistemas
informáticos del municipio en el último ejercicio.
·
No elabora un programa de acciones para resolver las problemáticas
detectadas en el Plan de Desarrollo Municipal
·
El municipio no realiza el seguimiento para resolver las
problemáticas detectadas, para verificar que se dé solución de manera oportuna
y puntual
·
No
se realizaron auditorías internas ni externas al municipio
·
No se establecieron controles para supervisar las actividades
más susceptibles a corrupción
·
No registró en su contabilidad recursos del FISMDF por $96
miles de pesos por un juicio laboral por concepto de "cargo por orden
jurídica". La documentación comprobatoria no está cancelada con la leyenda
“Operado” ni identificada con el nombre del fondo.
·
El municipio destinó $875 miles de pesos del FISMDF, que no
están considerados en el catálogo establecido en los Lineamientos Generales de
Operación del FAIS
·
El
municipio no proporcionó evidencia de la presentación a la Secretaría de
Hacienda de la información del primer trimestre relacionada con el ejercicio
·
El municipio no publicó en su página de Internet ni en el
periódico oficial local, la información trimestral
·
El municipio no dispone de un Plan Anual de Evaluación
·
Para la obra “Modernización de la superficie de rodamiento en
calle Alcatraz, en la Colonia La Enramada”, el municipio no realizó la
licitación de acuerdo con la normativa y, no presentó la justificación
·
En la obra “Mejoramiento de aulas en la escuela Secundaria
Miguel Espartaco Urrutia existieron incumplimientos de la fecha de conclusión
de los trabajos establecidos imputables al contratista y el municipio no ha
hecho efectiva la fianza de cumplimiento, ni aplicado las sanciones
establecidas por $65miles de pesos.
·
El municipio no dispone de la evidencia de las bitácoras de
obra, fianzas de cumplimiento y de vicios ocultos, así como del finiquito y el
acta entrega-recepción de las obras pagadas con recursos del FISMDF
8. Apéndices:
Áreas Revisadas:
La Tesorería Municipal, y la Dirección General de Obras
Públicas del municipio de La Alteña III, Estado de Occidente.
Control Interno
Se analizó el control interno instrumentado por los
ejecutores de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISMDF), con base en el Marco Integrado de Control Interno, emitido por la
Auditoría Superior de la Federación; para ello, se aplicó un cuestionario de
control interno y se evaluó la documentación comprobatoria con la finalidad de
contribuir a la mejora continua de los sistemas de control interno implementados.
Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas:
Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se
determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones
normativas que a continuación se mencionan:
1. Ley De Coordinación Fiscal:
9. Fundamento Jurídico de la
ASF para Promover Acciones:
Las
facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones
derivadas de la auditoría practicada encuentran su sustento jurídico en las
disposiciones siguientes:
Artículo
79, fracción II, párrafos tercero y quinto, y fracción IV, párrafos primero y
penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos
6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29,
fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones
VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, en
relación con los Transitorios PRIMERO y CUARTO del Decreto por el que se expide
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; y se reforman
el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 18 de julio de 2016.
10. Comentarios de la Entidad
Fiscalizada:
Es
importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad
fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones
presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la
procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las
observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la
Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de
la elaboración definitiva del Informe del Resultado.
Auditores y Consultores Espinosa y
Asociados
Calle Ángela Peralta no. 44
Colonia Centro 50600
El Oro de Hidalgo, Estado de México
Teléfono: 7121137863
CONCLUSIONES.
Toda vez que se realizaron
todas las actividades pertinentes a la auditoría o proceso sistemático de la revisión
de las cuentas anuales de una entidad, con la finalidad de que estas reflejen
la situación en que se encuentra; el auditor debe de informar de las
conclusiones del examen o revisión.
La finalidad de realizar el
informe de auditoría es emitir la opinión sobre la situación financiera y
presupuestal en la que se encuentra la entidad y constatar si ésta refleja la
imagen fiel de la entidad pública.
El informe permite al
auditor emitir una opinión limpia o sin salvedades cuando las cuentas anuales
reflejan la imagen fiel de la entidad de acuerdo al marco normativo vigente.
Cuando se dice que se ha
emitido una opinión con salvedades quiere decir que el auditor ha encontrado
desviaciones en las cuentas anuales respecto al marco normativo vigente. Si existen
desviaciones relevantes en la elaboración de estados financieros en relación
con el marco normativo, se dice que hay una opinión adversa o negativa por
parte del auditor. Si existe una limitación al alcance del auditor que no le
permite obtener una evidencia suficiente que le permitan emitir un juicio, se
dice que hay abstención o una opinión denegada, pues el auditor no pudo emitir
una opinión sobre las cuentas anuales.
Como
pudo observase en el caso práctico del Municipio de la Alteña III, el informe
de auditoría arroja 25 observaciones, de las áreas de Tesorería y Dirección de
Obras Públicas, detectadas mediante cuestionario de Control Interno; ya que
existe incumplimiento a leyes, reglamentos y disposiciones normativas, a saber:
la Ley de Coordinación Fiscal, Artículos 33, Párrafo Primero, Apartado A, Fracción I Y 49,
Párrafo Primero. Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014
y su modificatorio el 13 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015: Anexo I. Libro
Décimo Segundo del Código Administrativo de Estado de México: Artículo 12.45,
fracción II.
Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo
de Estado de México: Artículos 104, fracciones VII y IX, 113 y 115. Grupo
Funcional Desarrollo Social/Gasto Federalizado.
Con la información que arroja el informe final de auditoría,
la entidad pública tiene la posibilidad de identificar riesgos y oportunidades
para poder aplicar correcciones o acciones correctivas que permitan optimizar
los procesos y conseguir resultados favorables.
Así, el informe de auditoría, es el documento final del
trabajo de revisión en la entidad, que permite determinar el alcance del
trabajo que se realizó.
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