Cédulas de observaciones e informe de seguimiento
INTRODUCCIÓN.
Toda vez que se ha realizado
el cierre de auditoría y el auditor elabora el informe de auditoría
correspondiente, para poder plasmar el resultado final del trabajo de
supervisión realizado, que pueda mostrar la situación financiera, operacional o
administrativa que guarda la entidad y el cual va dirigido a las personas que
han encargado la auditoría o supervisión. En el caso de la entidad privada, se
dirige al director, consejo administrativo o a los accionistas. En el caso de
una entidad pública el informe va dirigido al funcionario y órgano de
fiscalización que corresponda a la Administración Pública.
El auditor al examinar los
libros y los documentos que amparan la información de las operaciones o actividades
registradas en los libros de contabilidad, así como de todos los procedimientos
de registro, se apoya en cédulas de observaciones, que son documentos en los
que el auditor describe las técnicas y procedimientos que ocupó para realizar
la revisión de la entidad.
Este documento o papel,
consigna el trabajo que ha realizado el auditor ya sea de una cuenta, un rubro,
área u operación que ha estado sujeta a revisión o examen.
Estas cédulas se consideran
en dos tipos: las tradicionales o básicas y las eventuales. Se les llaman
básicas debido a que su nomenclatura es estándar, su uso es común y ampliamente
conocido. Dentro de estas cédulas se encuentran dos tipos: las cédulas sumarias
y cédulas analíticas.
Las cédulas sumarias nos
indican resúmenes de conceptos y/o cifras homogéneas de cada cuenta, rubro,
área y operación. Las cédulas analíticas nos muestran a detalle los conceptos
que conforman una cédula sumaria.
Así, los papeles de trabajo de auditoría son el
conjunto de cédulas y que elabora el auditor en el desarrollo del examen o
supervisión de la entidad a auditar, y que plasman todas las técnicas y
procedimientos aplicados, las pruebas realizadas, los resultados y obtención de
evidencias suficientes que sirven para llegar a una conclusión o determinar
hallazgos y sugerencias en cada área examinada.
En el siguiente caso
práctico, se elaborarán cédulas de observaciones para analizar las opciones de
mejora que incluyan recomendaciones a partir de fallas detectadas en la
Secretaría del Campo.
CÉDULAS DE OBSERVACIONES E INFORME DE SEGUIMIENTO.
Tomada
de Prezi.
Cuando se ha concluido el
trabajo de auditoría, junto con las cédulas de observaciones se debe de
entregar un informe de resultados, donde se exponen brevemente los antecedentes
de la revisión y el resumen de los procedimientos que se aplicaron en la
auditoría, así como los resultados obtenidos.
El auditor al detectar
algunos hallazgos y realizar las observaciones correspondientes, debe llevar a
cabo acciones de seguimiento, por lo que se requiere elaborar cédulas de
observaciones las cuales deben incluir las recomendaciones necesarias para
corregir fallas y buscar la mejora de los procesos.
Estas cédulas deben contener
además de los hallazgos, las soluciones que se proponen de manera viable para
que se puedan implantar en la entidad. Deben cumplir con las Normas de
Auditoría generalmente aceptadas, para poder obtener la evidencia suficiente y
competente que permita demostrar la calidad el trabajo realizado.
Las cédulas de observaciones
consisten en mostrar las deficiencias e irregularidades que se hayan encontrado
el en transcurso de la revisión de manera resumida
Para analizar razonamientos
de tipo financiero y detectar las fallas en Auditoría Financiera y de
Cumplimiento de la Secretaría del Campo, se realizan sugerencias de corrección y
se analizan opciones de mejora a aplicar para emitir las recomendaciones que se
incluirán en el informe de seguimiento.
Estudio de Caso. Secretaría del Campo.
Planteamiento:
·
Se
detectó que los manuales de organización de la Dirección General de Recursos
Materiales, Inmuebles y Servicios (DGRMIS), y de la Coordinación General de
Comunicación Social, autorizados el 11 de diciembre del año pasado y el 9 de
junio del presente año, no se encuentran actualizados, toda vez que incluyen
áreas que no se consideran en la estructura ocupacional del sector central
autorizada por la Secretaría de Hacienda y omiten otras que sí están
consideradas en esta última.
·
El
Manual de Procedimientos de la DGRMIS tampoco se encuentra vigente, toda vez
que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos
(DGADRH) le solicitó llevar a cabo las mejoras y se estableció como fecha
límite para su atención el 3 de diciembre del año pasado, sin que proporcionara
evidencia de la conclusión, autorización y/o difusión del mismo.
·
Con
el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria que respalda las
cuentas por liquidar certificadas emitidas en el año para el pago del
suministro de gasolina relacionado con el contrato número 512-041/2013, se
constató que se efectuó un pago en exceso por $11 miles de pesos por concepto
de comisión, toda vez que se realizó por un porcentaje mayor que el establecido
en dicho contrato. Lo anterior se debe a que no existen procesos detallados que
garanticen el adecuado registro, control, supervisión y pago relacionados con
el servicio de suministro de combustible proporcionado por el proveedor.
·
En
lo que se refiere al contrato número DGRMIS-247/16 celebrado con la Universidad
del Sur del Estado, para realizar el Servicio Integral de Supervisión a los
Componentes del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria de
la Secretaría del Campo, por un monto de 10,575.1 miles de pesos, se determinó
lo siguiente:
a) No se proporcionó evidencia de que
la citada universidad contaba con la capacidad técnica y humana para prestar el
servicio por sí misma, por lo que no requería contratar más del 49.0% del
importe total del contrato, ni tampoco la que compruebe que la entidad
fiscalizada, antes de la asignación del contrato, se la hubiese solicitado y,
con ello, comprobar que la contratación de terceros no sería en un porcentaje
mayor que el señalado. Al respecto, se comprobó que la entidad fiscalizada sólo
le solicitó que manifestara si ésta contaba con dicha capacidad y obtuvo como
respuesta un escrito confirmando lo solicitado, con base en el cual la entidad
fiscalizada suscribió el contrato.
b) En el contrato se señaló que 24
personas realizarían los trabajos, sin embargo, de acuerdo con la información
proporcionada por el Instituto de la Seguridad Social, se comprobó que ninguna
de las referidas personas son trabajadores de esa universidad, lo que evidencia
que no contaba con la capacidad técnica y humana para la realización de los
trabajos contratados.
c) En cuanto a los entregables, en el
contrato se establecieron cuatro, como a continuación se indica: Al respecto,
la entidad fiscalizada sólo proporcionó los entregables identificados con los
números 2, 3 y 4.
·
Respecto
de las cuentas bancarias en las que operó los recursos de los conceptos de
apoyo "Apoyo a compradores" y "Apoyo a productores", se
identificó que al 31 de diciembre del año pasado existían saldos por $73,850 miles de pesos,
de los cuales se proporcionó evidencia del reintegro a la TESORERÍA NACIONAL
por $141 y $21,023 miles de pesos, por concepto de rendimientos financieros y
economías respectivamente.
Del saldo de $52,686 miles de pesos,
después de la reunión de resultados preliminares, la entidad fiscalizada
presentó evidencia de que se realizaron pagos a los beneficiarios por $41,568
miles de pesos, y quedaron pendientes de aclararse $11,118 miles de pesos, que
corresponden a cheques cancelados de los que la entidad fiscalizada no informó
cuál será su destino.
Cuadro de fallas
detectadas y sugerencias de corrección.
Fallas
detectadas |
Sugerencia
de corrección |
1. Con
el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria que respalda
las cuentas por liquidar certificadas emitidas en el año para el pago del
suministro de gasolina relacionado con el contrato número 512-041/2013, se
constató que se efectuó un pago en exceso por $11 miles de pesos por concepto
de comisión, toda vez que se realizó por un porcentaje mayor que el
establecido en dicho contrato. Lo anterior se debe a que no existen procesos
detallados que garanticen el adecuado registro, control, supervisión y pago
relacionados con el servicio de suministro de combustible proporcionado por
el proveedor.
|
ü
Realizar los ajustes respectivos en
las cuentas por liquidar certificadas para que los estados financieros
reflejen la información correcta, fiable y que sea congruente con los
registros de contabilidad. ü
Realizar los ajustes a los
porcentajes de comisión ü
Utilizar herramientas tecnológicas y
programas que permitan realizar los registros automáticamente sin fallas ni
errores y que a la vez faciliten un mejor control y supervisión del
combustible que proporciona el proveedor |
2. En
lo que se refiere al contrato número DGRMIS-247/16 celebrado con la
Universidad del Sur del Estado, para realizar el Servicio Integral de
Supervisión a los Componentes del Programa de Productividad y Competitividad
Agroalimentaria de la Secretaría del Campo, por un monto de 10,575.1 miles de
pesos, se señaló que 24 personas realizarían los trabajos, sin embargo, de
acuerdo con la información proporcionada por el Instituto de la Seguridad
Social, se comprobó que ninguna de las referidas personas son trabajadores de
esa universidad, lo que evidencia que no contaba con la capacidad técnica y
humana para la realización de los trabajos contratados |
ü
Celebrar contratos con entidades que
cuenten con capacidad técnica y humana para prestar el servicio ü
Comprobar las referencias de los
trabajadores con el Instituto de Seguridad Social a fin de constatar que
trabajen para la institución ü
Buscar organizaciones que cuenten con
el personal con capacidad técnica y humana para la realización de los
trabajos contratados y que tengan certificación para las tareas encomendadas.
|
3. Respecto
de las cuentas bancarias en las que operó, del saldo de $52,686 miles de
pesos, después de la reunión de resultados preliminares, la entidad
fiscalizada presentó evidencia de que se realizaron pagos a los beneficiarios
por $41,568 miles de pesos, y quedaron pendientes de aclararse $11,118 miles
de pesos, que corresponden a cheques cancelados de los que la entidad
fiscalizada no informó cuál será su destino.
|
ü
Realizar la aclaración de los cheques
que fueron cancelados ü
Aclarar e informar el destino de la
cantidad de $11,118 miles de pesos por concepto de cheques cancelados por
medio de las conciliaciones bancarias. ü
Solicitar que todos los registros por
movimientos en las cuentas bancarias cuenten con la firma de autorización de
los responsables de las áreas de la Tesorería Nacional, para dar validez a
las actividades realizadas y tengan coincidencia a los registros de dichos
movimientos
|
CONCLUSIONES.
Es de suma importancia que
el trabajo de auditoría que se realiza en una entidad satisfaga al auditor como
al ente que está siendo auditado, de ahí que el equipo de auditores que llevan
a cabo la revisión debe trabajar de manera coordinada y con conocimiento
técnico y específico de las situaciones a revisar, para lo cual es importante
que cuente con una debida formación, preparación, investigación y sobre todo
con el compromiso de realizar el examen de manera objetiva y buscar una mejora
continua.
Los resultados de la
auditoría deben ser de utilidad para realizar acciones correctivas con los
hallazgos y recomendaciones, y con las observaciones señaladas promover de ser
necesario, el fincamiento de responsabilidades tanto administrativas como
económicas ante los órganos internos de control.
Así con la auditoría se
lleva el proceso de verificación y fiscalización, lo cual es fundamental para
la rendición de cuentas en México, debido a que con ello se revisa la veracidad
de la información financiera y la razonabilidad de las cifras, se detectan
problemas y se ofrecen posibles soluciones para mejorar la eficacia de las
operaciones y al revisar aspectos organizacionales, se detectan deficiencias o
fallas que permiten mejorar el desempeño del personal.
Detectar las fallas y tomar
acciones para corregir, permite establecer medidas de control que eviten que se
vuelvan a presentar los hechos observados, como lo es un gasto que no contenga
soporte documental, o que no exista documentación comprobatoria de los
movimientos en las cuentas bancarias o de cheques cancelados, así como las
referencias del personal contratado.
Las cédulas de observaciones
nos permiten conocer las fallas surgidas en la auditoría como lo son los montos
de gastos no autorizados, gastos sin comprobar, falta de documentación
comprobatoria y justificativa, inadecuada formalización de contratos y
convenios, pagos improcedentes o en exceso, así como recursos utilizados para
fines distintos a los de la entidad.
BIBLIOGRAFÍA.
Auditoría
Superior del Estado de Sinaloa. (2019). Informe
del Estado que guarda la Solventación de Observaciones a las Entidades
Fiscalizadas. 29 de mayo de 2021, de ASE de Sinaloa Recuperado de: https://www.ase-sinaloa.gob.mx/images/Fiscalizacion/20191001-Informe_de_Observaciones.pdf
Canal
22. (2018). Constancia de Revisión y
Visto Bueno. 28 de mayo de 2021, de Televisión Metropolitana S. A. de C. V.
Recuperado de: http://ayanami.canal22.org.mx/procesos/oic/Proceso.Seguimiento.Recomendaciones.Atencion.Observaciones.pdf
Delis.
(2011). Cédulas de Auditoría. 28 de
mayo de 2021, de Blogger Recuperado de: http://delisauditoria2011.blogspot.com/p/cedulas-de-auditoria.html
Fundación
Universitaria del Área Andina. (s. f). Papeles
de Trabajo. 28 de mayo de 2021, de Calameo Recuperado de: https://es.calameo.com/read/005551897a304d687f13b
Prezi.
Blog. (2021). Cédulas de Auditoría.
28 de mayo de 2021, de Prezi Recuperado de: https://prezi.com/oqeiprbd19gy/cedulas-de-auditoria/?frame=0dbb9f33ae51b3f25313e65de0ef044dea4efdd2
UNADM, BUAP,
IPN. (2021). M18 Auditoría Gubernamental Unidad
3 Terminación y Cierre de Auditoría. 24 de mayo de 2021, de UNADM
Recuperado de: https://campus.unadmexico.mx/course/view.php?id=1054#section-6
Unidad
de Auditoría Gubernamental. (2018). Guía
General de Auditoría Pública. 28 de mayo de 2019, de Subsecretaría de
Control y Auditoría de la Gestión Pública Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/326917/GUI_A_GENERAL_DE_AUDITORI_A_PU_BLICA_2018.pdf
Comentarios
Publicar un comentario