Normatividad de la Cuenta Pública
NORMATIVIDAD DE LA CUENTA PÚBLICA.
Imagen tomada de ICATEP
La cuenta
pública es el informe final presentado por la SHCP donde la federación rinde
cuentas sobre la administración de los recursos públicos ejercidos durante el
lapso de un año y que es presentado por la Cámara de Diputados para que la
ciudadanía conozca cómo es que se han administrado los recursos provenientes de
sus impuestos, así lo refiere el Portal de Transparencia Ciudadana (2014).
La
información que contiene la Cuenta Pública debe apegarse a la normatividad
vigente ya que proporciona elementos necesarios para poderla estructurar, así
como poder unificar criterios para el registro de las operaciones y actividades
que realiza la entidad. La homologación de la información, como bien lo refiere
Juan Pablo Guerrero (SHCP 2013), ayuda a mejorar la transparencia en la Cuenta
Pública, ya que la información se pone en un mismo formato de forma
simplificada para que la ciudadanía sepa en qué se ha gastado el dinero el
gobierno, aún sin ser contador, con lenguaje claro y transparente, con cuentas
completas y uniformadas que no oculten nada al ciudadano.
La
normatividad aplicable a la Cuenta Pública tiene sus bases en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 74 fracción VI), artículo 31
fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en la
LGCG (arts. 41, 46, 53 y 55); artículo 64 fracción VII del Reglamento Interior
de la SHCP; LFPRH, LIF, PEF, Ley Federal de Deuda Pública, Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Código Fiscal de la
Federación, artículo 8 de la Ley de fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación,
Acuerdos del CONAC, PND y los Manuales para la presentación de la Cuenta
Pública.
En México aún falta mucho para tener un sistema integrado y armónico para transparentar la rendición de cuentas de la actuación gubernamental, útil en la evaluación de las acciones y por consiguiente en sancionar las conductas deshonestas o ilegales de los servidores públicos (Gutiérrez, 2014).
El CONAC
emite acuerdos para establecer los lineamientos a seguir para la elaboración y
presentación de la Cuenta Pública, sin embargo, ésta funciona con reglas que no
son muy claras ni homologadas; y a pesar de los esfuerzos que realizan las
instituciones, no impactan en mejorar la calidad de la prestación de servicios
públicos y sobre todo en la eficacia y eficiencia gubernamental.
La
normatividad que aplica la Cuenta Pública es
acorde para la elaboración y presentación de la misma, ya que se presenta
de manera uniforme, clara, simple, completa y con transparencia, sin embargo,
hay muchas entidades que no cumplen los lineamientos. Por ejemplo, Puebla y
Querétaro fueron algunos de los primeros estados que cumplieron con la
homologación de la información desde que en 2009 se inició con la armonización
contable. En mi entidad, en comparación con administraciones pasadas, la actual
administración pública cumple con dicha normatividad en tiempo y forma,
presentando en su portal la Cuenta Pública y también en el Portal de Transparencia,
como la marca la LGCG, referente a la información contable, programática y
presupuestaria. Es decir, tuvieron que pasar 10 años para que por fin se
armonizara la información con la de las demás entidades, de tal manera que se
pueda comparar.
De ahí la importancia que se siga la normatividad para poder estructurar la Cuenta Pública conforme a los lineamientos establecidos en el Acuerdo de armonización publicado en el DOF en 2013 y reformado por última vez en febrero de 2016, para que el ejercicio del gasto se haga conforme a los principios de eficiencia, eficacia, honradez, economía y transparencia como lo marca también la LFPRH.
Por lo que
es imprescindible que la normatividad garantice una información ordenada y
accesible para todo usuario de la información que la requiera, y que exista una
verdadera fiscalización, evaluación, supervisión, control y vigilancia del
ejercicio de los recursos públicos en los tres niveles de gobierno, para poder
constatar el logro de los objetivos y metas planteados. Pero sobre todo, que se
apliquen las normas establecidas en las leyes para garantizar la correcta
actuación de los servidores públicos, aplicando sanciones y que se pueda dar la
recuperación económica de los daños y todos los perjuicios causados por sus
malas conductas. Así como sanciones para aquellas entidades que no cumplan con
la presentación de dicha información en los portales de internet.
Tal como lo
establece la LGCG en sus artículos 53 y 55 los
criterios son generales para los tres poderes de gobierno, los Órganos
Autónomos, Sector Paraestatal, Entidades Federativas y los Ayuntamientos de los
Municipios, en el “Acuerdo por el que se
armoniza la estructura de las cuentas públicas”. Por lo que la normatividad
es aplicable para todos sin diferencia
o distinción alguna.
Dicha
información debe contener como mínimo el Análisis Cualitativo de los
indicadores de postura fiscal que comprenden los ingresos y gastos
presupuestarios, la postura fiscal de la deuda pública, así como la información
contable, presupuestaria y programática,
Para tal
efecto, el CONAC precisa que la Cuenta Pública debe presentarse de forma anual,
comprendiendo los meses de enero a diciembre, sin que interfiera en la
presentación de la información que se establecen en los ordenamientos jurídicos
de cada orden de gobierno correspondiente a la entidad. Y debe ser publicada
para consulta de la población en general en sus respectivas páginas de internet
desde el momento que han sido presentadas para su fiscalización.
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