Construcción de la Cuenta Pública
CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.
Imagen tomada de Cámara de Diputados 2020.
Con la
finalidad de uniformar la información de los entes públicos, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Consejo Nacional de
Armonización Contable han venido trabajando desde 2010 en la armonización de la
Cuenta Pública, con la intención de que las entidades públicas rindan cuentas
con claridad, de una manera simple y uniformada, de forma completa y
transparente sobre el ejercicio del gasto público.
Toda la
información de los tres poderes de gobierno, de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal, debe presentarse en tiempo y forma para que
el personal del área de presupuesto y de contabilidad elaboren toda la
información mediante formatos de estados financieros, que comprende la Cuenta
Pública.
Así, la SHCP
presenta ante la Cámara de Diputados el documento que informa sobre el origen,
uso y ejercicio del gasto público. Este informe de la Cuenta Pública, que se da
a conocer mediante los portales de Transparencia Presupuestaria, contempla la
información de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres
poderes de gobierno, de los Órganos Autónomos y del Sector Paraestatal con la
finalidad de evaluar los resultados de la gestión financiera que tienen
sustento en el 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y hace
referencia al Marco Legal del artículo 74, fracción VI de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicano.
El objetivo
que persigue la integración de la Cuenta Pública es la de ofrecer información
anual de los ingresos, egresos o gastos y de la deuda y otros pasivos en sus
tres niveles de gobierno, la cual sirve de base para la fiscalización y
transparencia de los recursos públicos.
La finalidad del presente ensayo es conocer el procedimiento para la integración de la Cuenta Pública de los principales rubros de ingreso, gasto y deuda y otros pasivos de El Oro de Hidalgo en el Estado de México.
La
integración de la Cuenta Pública tiene sustento jurídico en la CPEUM en lo
establecido en el artículo 74, fracción VI; así como en los artículos 52, 53 y
54 de la LGCG; artículo 8 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de
la Federación, y el Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas
Públicas emitido por el CONAC (SHCP 2020).
El informe
debe seguir formatos, guías y lineamientos para su construcción la cual es
realizada por la unidad de contabilidad gubernamental obedeciendo a lo
establecido en el artículo 31, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal y conforme a lo establecido por la SHCP en su
Reglamento Interior en su artículo 64, fracción VII.
Tal como lo
refiere la Mtra. Liliana Ruíz (Cuenta Pública Ciudadana 2013), el informe nos
da un panorama de lo que pasó en el lapso de un año en una administración, saber
de dónde se obtuvieron los recursos, cómo es que se gastó, quién lo gastó y
para qué se gastó; de tal manera que se pueda vigilar y fiscalizar el ejercicio
de los recursos públicos, que además sobra decir, sirve como base de toda
revisión o auditoría y parte fundamental del ciclo presupuestario.
El
homologar la información ayuda a transparentar la información para que la
ciudadanía pueda entender lo que está haciendo el gobierno con los recursos
públicos, verificar qué es lo que se ha logrado, detectar dónde hubo fallas o
irregularidades, cumpliendo así con la armonización de la información en todo
el Estado de México.
Esta cuenta
pública está integrada por el ingreso, el gasto y la deuda que se presenta
mediante clasificadores, por lo que es necesario que se conozca la normatividad
que la rige y tener presentes las constantes modificaciones, de tal manera que
la información se presente de forma actualizada.
Para tal
efecto el CONAC es un organismo importante en el proceso de la presentación de
la información para que se realice de forma consolidada y homologada logrando
así la armonización, pues establece los lineamientos que se deben seguir en su
estructuración para la revisión o auditoría del ejercicio del gasto público.
Integración de la Cuenta
Pública de El Oro, México.
El OSFEM
(Órgano Superior de la Fiscalización del Estado de México) establece los
lineamientos para la construcción de la Cuenta Pública de El Oro de Hidalgo
conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, LGCG, Ley de
Ingresos para los Municipios del Estado de México, Ley del Presupuesto de
Egresos para los Municipios del Estado de México, Código Financiero del Estado
de México y Municipios, los acuerdos emitidos por el CONAC y del Manual Único
de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del
Gobierno y Municipios del Estado de México y Código Financiero del Estado de
México y Municipios, todo con la finalidad de favorecer la armonización
contable señalada en la LGCG (OSFEM 2017).
Con el
objetivo de realizar mejores prácticas, mejor control y la mayor eficiencia y
eficacia en la Gestión Administrativa del Municipio de El Oro, la estructura de
la cuenta pública debe realizarse en forma cualitativa y cuantitativa de tal
manera que contenga información económica, patrimonial, administrativa,
presupuestal y programática, la cual debe ser presentada por el Presidente
Municipal dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año,
conforme a la Ley de Fiscalización del Estado de México, artículo 32, párrafos
segundo y tercero, para su revisión y fiscalización.
De esta
manera se podrá comprobar la correcta aplicación de los recursos públicos y
constatar el cumplimiento con la normatividad aplicable.
Los
servidores públicos municipales obligados a presentar la cuenta pública son:
·
Ayuntamiento: Presidente,
Síndico, Tesorero, Secretario, Contralor, Director de Obras Públicas
·
Organismo Descentralizado
DIF: Presidenta (e), Director, Tesorero, Contralor
·
Organismo Descentralizado
ODAPAS: Director General, Director de Finanzas, Comisario, Contralor, Director
de Obras Públicas
·
Instituto Municipal de Cultura
Física y Deporte IMCUFIDE: Director General, Tesorero o Director de Finanzas
·
Instituto Municipal de la
Juventud IMJ: Presidente, Director, Comisario y Tesorero o Director de Finanzas
·
Organismos Públicos Auxiliares
de carácter Municipal: Director o titular de la unidad, Tesorero o Director de
Finanzas.
Con base al
artículo 2 fracción VIII de la Ley de Fiscalización del Estado de México, todos
los servidores públicos de las entidades municipales deben presentar el informe
de la cuenta pública, aplicando los lineamientos para informar de los recursos
públicos que reciban, manejen, administren, controlen, custodien o apliquen
como parte de su hacienda municipal para los programas de sus políticas
públicas contenidas en su plan anual de desarrollo.
La presentación
de la cuenta pública del municipio de El Oro debe realizarse en archivos en
Excel u hoja de cálculo, en formato PDF y archivos de texto en formato de disco
en original y dos copias con su respectiva etiqueta adherible que identifique a
la entidad. Los cuales deben contener sellos y las firmas respectivas y toda la
información legible; y de forma impresa, con sellos y firmas en original, sobre
los estados de:
·
Estado de Situación
Financiera
·
Estado de Actividades
Comparativo
·
Estado Analítico de los
Ingresos
·
Estado Analítico del
Ejercicio del Presupuesto de Egresos
·
Carta de Aseveraciones
Todos los
formatos deben ser llenados de acuerdo con las características establecidas
para cada uno, cuyas cifras podrán ser presentadas en miles de pesos o pesos
con dos decimales y contener el logo de la entidad.
Toda la
información financiera deberá estar firmada en cada página y conforme a lo
establecido en las normas y metodología para la emisión y estructuración
emitida por el CONAC, y además debe incluir al final la leyenda: “Bajo
protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros y sus notas,
son razonablemente correctos y son responsabilidad de su emisor”.
La Cuenta
Pública debe contener como mínimo:
·
Información Contable de los
Estados Financieros, presentada en hoja de cálculo y en archivo digital en
formato PDF que contenga los sellos y firmas de forma legible.
·
Información Presupuestaria
del Ingreso, Egreso o Gasto y de la Deuda, presentada en hoja de cálculo y en
archivo digital en formato PDF que contenga los sellos y firmas de forma
legible, y también en archivos de texto plano.
·
Información Programática
sobre los Programas y Proyectos de Inversión (incluyendo los Indicadores de
Resultados), presentada en formato PDF y en archivos de texto plano.
·
Anexos (Sistema de
Evaluación de Desempeño, relación de bienes muebles e inmuebles, Programas
Transversales, Fideicomisos, formatos de ingreso y gasto con base en la
armonización dictada por el CONAC, presentada en hoja de cálculo y en archivo
digital en formato PDF que contenga los sellos y firmas de forma legible.
·
Otra información como las
notas a los estados financieros, actas digitalizadas de cabildo, información
referente a los recursos de los programas federales que no han sido devengados,
de financiamientos y obligaciones contratadas, entre otros.
CONCLUSIONES.
La cuenta
pública anual debe estar integrada con apego a la normatividad de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, utilizando los formatos para los
documentos que establece el Consejo Nacional de Armonización Contable, con la
finalidad de que la información se presente de manera armonizada y homologada
con las demás entidades públicas de tal manera que pueda ser comparable.
Tal como lo
establece el artículo 74 las entidades tienen la obligación de rendir cuentas
el ejercicio del gasto público con la finalidad de enterar a la ciudadanía en
qué se aplicaron los recursos otorgados mediante presupuesto.
La
información a presentar debe contener como mínimo lo referente a la información
contable, presupuestaria y programática del ente público, de acuerdo al marco
legal vigente, debidamente estructurada y consolidada, así como el análisis
cualitativo de los indicadores de la postura fiscal que haga referencia a los
ingresos presupuestarios, gastos presupuestarios y la deuda pública.
De esta
manera la ciudadanía puede informarse de lo que está pasando con sus impuestos
mediante la rendición de cuentas que presentan los entes públicos en sus
portales en internet en el apartado de la cuenta pública municipal y revisar lo
que está haciendo su gobierno con los recursos públicos.
Por eso la
clasificación de su información, para que se pueda entender y sea fácil su
seguimiento, mejorando así la rendición de cuentas, que se presenta en la
versión ciudadana de la cuenta pública informando de forma sencilla sobre los
resultados del ejercicio del presupuesto de cada año.
REFERENCIAS
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agosto de 2020, H. Congreso de la Unión Recuperado de: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/001_ordinarias/030_presupuesto_y_cuenta_publica
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