Construcción de la Cuenta Pública

 

                         

CONSTRUCCIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA.


Imagen tomada de Cámara de Diputados 2020.

 

Con la finalidad de uniformar la información de los entes públicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Consejo Nacional de Armonización Contable han venido trabajando desde 2010 en la armonización de la Cuenta Pública, con la intención de que las entidades públicas rindan cuentas con claridad, de una manera simple y uniformada, de forma completa y transparente sobre el ejercicio del gasto público.

Toda la información de los tres poderes de gobierno, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, debe presentarse en tiempo y forma para que el personal del área de presupuesto y de contabilidad elaboren toda la información mediante formatos de estados financieros, que comprende la Cuenta Pública.

Así, la SHCP presenta ante la Cámara de Diputados el documento que informa sobre el origen, uso y ejercicio del gasto público. Este informe de la Cuenta Pública, que se da a conocer mediante los portales de Transparencia Presupuestaria, contempla la información de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres poderes de gobierno, de los Órganos Autónomos y del Sector Paraestatal con la finalidad de evaluar los resultados de la gestión financiera que tienen sustento en el 46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y hace referencia al Marco Legal del artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

El objetivo que persigue la integración de la Cuenta Pública es la de ofrecer información anual de los ingresos, egresos o gastos y de la deuda y otros pasivos en sus tres niveles de gobierno, la cual sirve de base para la fiscalización y transparencia de los recursos públicos.

La finalidad del presente ensayo es conocer el procedimiento para la integración de la Cuenta Pública de los principales rubros de ingreso, gasto y deuda y otros pasivos de El Oro de Hidalgo en el Estado de México.

La integración de la Cuenta Pública tiene sustento jurídico en la CPEUM en lo establecido en el artículo 74, fracción VI; así como en los artículos 52, 53 y 54 de la LGCG; artículo 8 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y el Acuerdo por el que se Armoniza la Estructura de las Cuentas Públicas emitido por el CONAC (SHCP 2020).

El informe debe seguir formatos, guías y lineamientos para su construcción la cual es realizada por la unidad de contabilidad gubernamental obedeciendo a lo establecido en el artículo 31, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y conforme a lo establecido por la SHCP en su Reglamento Interior en su artículo 64, fracción VII.

Tal como lo refiere la Mtra. Liliana Ruíz (Cuenta Pública Ciudadana 2013), el informe nos da un panorama de lo que pasó en el lapso de un año en una administración, saber de dónde se obtuvieron los recursos, cómo es que se gastó, quién lo gastó y para qué se gastó; de tal manera que se pueda vigilar y fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos, que además sobra decir, sirve como base de toda revisión o auditoría y parte fundamental del ciclo presupuestario.

El homologar la información ayuda a transparentar la información para que la ciudadanía pueda entender lo que está haciendo el gobierno con los recursos públicos, verificar qué es lo que se ha logrado, detectar dónde hubo fallas o irregularidades, cumpliendo así con la armonización de la información en todo el Estado de México.

Esta cuenta pública está integrada por el ingreso, el gasto y la deuda que se presenta mediante clasificadores, por lo que es necesario que se conozca la normatividad que la rige y tener presentes las constantes modificaciones, de tal manera que la información se presente de forma actualizada.

Para tal efecto el CONAC es un organismo importante en el proceso de la presentación de la información para que se realice de forma consolidada y homologada logrando así la armonización, pues establece los lineamientos que se deben seguir en su estructuración para la revisión o auditoría del ejercicio del gasto público.

 

Integración de la Cuenta Pública de El Oro, México.




El OSFEM (Órgano Superior de la Fiscalización del Estado de México) establece los lineamientos para la construcción de la Cuenta Pública de El Oro de Hidalgo conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, LGCG, Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de México, Ley del Presupuesto de Egresos para los Municipios del Estado de México, Código Financiero del Estado de México y Municipios, los acuerdos emitidos por el CONAC y del Manual Único de Contabilidad Gubernamental para las Dependencias y Entidades Públicas del Gobierno y Municipios del Estado de México y Código Financiero del Estado de México y Municipios, todo con la finalidad de favorecer la armonización contable señalada en la LGCG (OSFEM 2017).

Con el objetivo de realizar mejores prácticas, mejor control y la mayor eficiencia y eficacia en la Gestión Administrativa del Municipio de El Oro, la estructura de la cuenta pública debe realizarse en forma cualitativa y cuantitativa de tal manera que contenga información económica, patrimonial, administrativa, presupuestal y programática, la cual debe ser presentada por el Presidente Municipal dentro de los primeros quince días del mes de marzo de cada año, conforme a la Ley de Fiscalización del Estado de México, artículo 32, párrafos segundo y tercero, para su revisión y fiscalización.

De esta manera se podrá comprobar la correcta aplicación de los recursos públicos y constatar el cumplimiento con la normatividad aplicable.

Los servidores públicos municipales obligados a presentar la cuenta pública son:

·         Ayuntamiento: Presidente, Síndico, Tesorero, Secretario, Contralor, Director de Obras Públicas

·         Organismo Descentralizado DIF: Presidenta (e), Director, Tesorero, Contralor

·         Organismo Descentralizado ODAPAS: Director General, Director de Finanzas, Comisario, Contralor, Director de Obras Públicas

·         Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte IMCUFIDE: Director General, Tesorero o Director de Finanzas

·         Instituto Municipal de la Juventud IMJ: Presidente, Director, Comisario y Tesorero o Director de Finanzas

·         Organismos Públicos Auxiliares de carácter Municipal: Director o titular de la unidad, Tesorero o Director de Finanzas.

Con base al artículo 2 fracción VIII de la Ley de Fiscalización del Estado de México, todos los servidores públicos de las entidades municipales deben presentar el informe de la cuenta pública, aplicando los lineamientos para informar de los recursos públicos que reciban, manejen, administren, controlen, custodien o apliquen como parte de su hacienda municipal para los programas de sus políticas públicas contenidas en su plan anual de desarrollo.

La presentación de la cuenta pública del municipio de El Oro debe realizarse en archivos en Excel u hoja de cálculo, en formato PDF y archivos de texto en formato de disco en original y dos copias con su respectiva etiqueta adherible que identifique a la entidad. Los cuales deben contener sellos y las firmas respectivas y toda la información legible; y de forma impresa, con sellos y firmas en original, sobre los estados de:

·         Estado de Situación Financiera

·         Estado de Actividades Comparativo

·         Estado Analítico de los Ingresos

·         Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos

·         Carta de Aseveraciones

Todos los formatos deben ser llenados de acuerdo con las características establecidas para cada uno, cuyas cifras podrán ser presentadas en miles de pesos o pesos con dos decimales y contener el logo de la entidad.

Toda la información financiera deberá estar firmada en cada página y conforme a lo establecido en las normas y metodología para la emisión y estructuración emitida por el CONAC, y además debe incluir al final la leyenda: “Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros y sus notas, son razonablemente correctos y son responsabilidad de su emisor”.

La Cuenta Pública debe contener como mínimo:

·       Información Contable de los Estados Financieros, presentada en hoja de cálculo y en archivo digital en formato PDF que contenga los sellos y firmas de forma legible.

·       Información Presupuestaria del Ingreso, Egreso o Gasto y de la Deuda, presentada en hoja de cálculo y en archivo digital en formato PDF que contenga los sellos y firmas de forma legible, y también en archivos de texto plano. 

·       Información Programática sobre los Programas y Proyectos de Inversión (incluyendo los Indicadores de Resultados), presentada en formato PDF y en archivos de texto plano.

·       Anexos (Sistema de Evaluación de Desempeño, relación de bienes muebles e inmuebles, Programas Transversales, Fideicomisos, formatos de ingreso y gasto con base en la armonización dictada por el CONAC, presentada en hoja de cálculo y en archivo digital en formato PDF que contenga los sellos y firmas de forma legible.

·       Otra información como las notas a los estados financieros, actas digitalizadas de cabildo, información referente a los recursos de los programas federales que no han sido devengados, de financiamientos y obligaciones contratadas, entre otros.

  

CONCLUSIONES.

 

La cuenta pública anual debe estar integrada con apego a la normatividad de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, utilizando los formatos para los documentos que establece el Consejo Nacional de Armonización Contable, con la finalidad de que la información se presente de manera armonizada y homologada con las demás entidades públicas de tal manera que pueda ser comparable.

Tal como lo establece el artículo 74 las entidades tienen la obligación de rendir cuentas el ejercicio del gasto público con la finalidad de enterar a la ciudadanía en qué se aplicaron los recursos otorgados mediante presupuesto.

La información a presentar debe contener como mínimo lo referente a la información contable, presupuestaria y programática del ente público, de acuerdo al marco legal vigente, debidamente estructurada y consolidada, así como el análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal que haga referencia a los ingresos presupuestarios, gastos presupuestarios y la deuda pública.

De esta manera la ciudadanía puede informarse de lo que está pasando con sus impuestos mediante la rendición de cuentas que presentan los entes públicos en sus portales en internet en el apartado de la cuenta pública municipal y revisar lo que está haciendo su gobierno con los recursos públicos.

Por eso la clasificación de su información, para que se pueda entender y sea fácil su seguimiento, mejorando así la rendición de cuentas, que se presenta en la versión ciudadana de la cuenta pública informando de forma sencilla sobre los resultados del ejercicio del presupuesto de cada año.

 

 

  

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

 

Cámara de Diputados. (2020). Presupuesto y Cuenta Pública. 23 de agosto de 2020, H. Congreso de la Unión Recuperado de: http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/010_comisioneslxi/001_ordinarias/030_presupuesto_y_cuenta_publica

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OSFEM. (2017). Lineamientos para la elaboración y presentación de la cuenta pública municipal 2017. 20 de agosto de 2020, OSFEM. Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Recuperado de: https://www.osfem.gob.mx/04_Normatividad/doc/Normatividad/2018/02_LinCtaPubMpal_2017.pdf

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SHCP. (2019). Integración de la Cuenta Pública 2019. Guía para la entrega de información Contable. 23 de agosto de 2020, Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Subsecretaría de Egresos. Unidad de Contabilidad Gubernamental Recuperado de: https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/cuenta/2019/Guia_Contable.pdf

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UNADM, BUAP, IPN. (2020). Módulo 14. Integración de la cuenta anual de la Hacienda Pública. Unidad 1. Estructura de la Cuenta Pública. 17 de agosto de 2020, Universidad Abierta y a Distancia de México Recuperado de: https://campus.unadmexico.mx/course/view.php?id=3015#section-4


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