Es
de suma importancia que el profesional en Contaduría y Finanzas Públicas lleve
los registros de los momentos contables apegados a la normatividad. Esto, no
sólo permitirá la toma adecuada de decisiones, sino también el que se puedan
evaluar y monitorear todas las transacciones financieras. Los contadores son
los encargados de asentar en registros los eventos económicos que realiza el
ente público, para analizar el panorama financiero de la entidad y elaborar los
reportes financieros, tal como lo refiere en su blog el Grupo Financiero BASE
(2018), y poder elaborar así la información financiera con base a los
lineamientos y en apego a la normatividad y, sobre todo, elaborar sus registros
día a día con profesionalismo, ética y honradez. Es por eso que deben seguir
todos los lineamientos que dicta el Consejo Nacional de Armonización Contable a
la hora de registrar todas las operaciones o eventos económicos que realice la
entidad durante su ejercicio, ya que la información que presenta de todos los
ingresos y egresos o gastos, debe coincidir con los documentos probatorios
registrados en pólizas y libros. (UNADM, IPN, BUAP 2019).
En
el presente trabajo se hará el análisis de las actuaciones de los Servidores
Públicos del Municipio de Amozoc. El Gobierno del Estado de Puebla da
cumplimiento a los Títulos Cuarto y Quinto de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental (DOF 31-08-2015), tal como lo marca la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6 y el artículo 12, de la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo que la Ley que
sanciona a los Servidores Públicos del Municipio de Amozoc es la Ley General de
Responsabilidades en su última reforma (18-07-2016).
Casos prácticos:
1.
La tesorería del Municipio de Amozoc obtuvo
ingresos por concepto de cobro de
impuestos y derechos por un monto de $150,000.00 el primer mes del año de
2018. Los funcionarios públicos que laboran en tesorería deciden no registrar
la recaudación de impuestos y derechos del mes de enero.
a. ¿Es
adecuada la decisión de no registrar en la contabilidad los ingresos
recaudados? ¿Por qué?
La
decisión que tomaron los funcionarios públicos de tesorería no es la correcta,
ya que no están actuando conforme a los principios legales. La Ley General de
Responsabilidades Administrativas DOF (18-07-2016), lo establece muy claro en
cuanto a las faltas administrativas de los Servidores Públicos. En esta Ley se
encuentran los lineamientos que norman las responsabilidades de los Servidores
Públicos, sus obligaciones y las sanciones por actos u omisiones en que
incurran. Y dentro de esas funciones u obligaciones, se encuentra el de llevar
el registro de los momentos contables de los ingresos, en este caso, por la
recaudación de impuestos y derechos, que no fue registrada. (LFRASP 2019).
b. ¿Qué
artículo y fracción habla sobre la omisión de los registros en la contabilidad
y la difusión de la información financiera?
Las
leyes que estipulan las sanciones sobre la omisión de los registros en la
contabilidad son la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley General
de Responsabilidades Administrativas del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Como lo menciona el artículo 85 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos,
que omitan realizar los registros de la contabilidad así como de la difusión de
la información financiera, en términos de la ley” en su apartado de sanciones,
Título Sexto, Capítulo Único, LGCG (2019 p. 30). El artículo 49 de la Ley General
de Responsabilidades del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona “que el
servidor público incurre en falta administrativa cuando no registre o integre
en la documentación la información” y se encuentra estipulado en el Título
Tercero, Capítulo I. (LGR p. 11). Como se puede constatar, es importante que
los servidores públicos tengan conocimiento de los lineamientos a seguir dentro
de sus funciones, para evitar acciones que van en contra de la ética y
normativa de una entidad y por consiguiente hacer daño a la hacienda pública.
c. ¿A
qué sanción o sanciones se hará acreedor el municipio por omitir los registros
en la contabilidad? Fundamenta tu respuesta.
La
sanción que se impondrá al municipio de Amozoc por omitir los registros de los
ingresos por cobro de impuestos y derechos, se encuentran establecida en la LGCG
(2019 p.30). El municipio “será acreedor a una sanción administrativa,
independientemente de las responsabilidades de carácter político, penal o civil
del funcionario”. Es decir que no importando que haya sido el Presidente
Municipal el que haya dado la orden de no registrar los ingresos al Tesorero,
la sanción debe aplicarse, pues así lo marca la Ley en su artículo 85, párrafo
II y IV, por omisión y falsedad de la información al no hacer los registros
como corresponden.
Así
mismo, la Ley General de Responsabilidades (p. 15), nos habla de las sanciones
administrativas que se imponen a los servidores públicos que omiten el registro
de información. El municipio omite e incumple con sus funciones de registrar
los momentos contables de todos los ingresos. Por lo que la ley es clara en su
artículo 49, fracción V del Capítulo I, Título Tercero, de imponer sanción
administrativa por el incumplimiento de sus funciones, que puede ser una
amonestación (cesantía o económica), ya que al no registrar el movimiento, puede
presumirse que han tomado el dinero en beneficio propio.
2.
El presidente municipal de Amozoc decide
comprar una camioneta para uso personal
con un valor de $ 350,000.00 con recursos del municipio, además, no registra en
la contabilidad la adquisición del activo.
a. Por
la acción del presidente será acreedor a una sanción. ¿Por qué será sancionado
y a qué sanción se hizo acreedor? Fundamenta tu respuesta.
El Presidente Municipal, que es un
Servidor Público del Municipio de Amozoc, debe ser sancionado conforme lo marca
la normativa. Ya que, en primer término, está haciendo un gasto con dinero de
la hacienda pública, en beneficio personal y no para el uso del ente público
(adquisición de equipo de transporte). En segundo término, está tomando dinero
del presupuesto para gasto personal, sin que haya registros en la contabilidad
gubernamental, como lo marca la LGCG (2019, p. 11, artículo 23). Y puede ser
acusado de cohecho, peculado, desvío de recursos, adquisición de bienes para
uso propio y abuso de funciones, todo establecido en los artículos 52, 53, 54,
55 y 57 respectivamente de la Ley General de Responsabilidades del Estado Libre
y Soberano de Puebla.
b. ¿Es
suficiente la sanción que adquirió el presidente?, o ¿La ley debería ser más
rígida en esos aspectos? Argumenta tu respuesta.
El Presidente Municipal de Amozoc debe ser
sancionado, conforme lo marcan los artículos 52, 53, 54, 55 y 57 de la Ley
General de Responsabilidades (DOF 18-07-2016). No sólo administrativamente. Yo
considero que va desde la sanción económica hasta la privación de la libertad,
pues su función es servir al pueblo no servirse de él.
c.
¿Por qué es importante realizar los registros
de las operaciones del municipio, la transparencia y el debido cumplimiento de
la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos? Explica con base a la ley y con
argumentos claros.
Es de suma importancia que los Contadores o encargados de
registrar las operaciones contables y presupuestales de un Municipio, lo hagan
de acuerdo a los lineamientos de la LFRASP (DOF 12-04-2019), como lo marca el
artículo 16. Así, a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental,
establecido en el Título Tercero, Capítulo I, estipula que los entes públicos
deben registrar de forma armónica y especificando las operaciones
presupuestarias y contables, y otros flujos económicos, derivadas de su gestión
pública; para poder generar estados
financieros que sean confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y
comparables. Así mismo, el artículo 19 (LFRASP p. 11) en su fracción VI,
establece que la información de los estados financieros debe ser presentada en
tiempo real, la cual coadyuva a la toma de decisiones, a la transparencia, a la
debida programación con base a los resultados obtenidos, la posterior
evaluación y por supuesto a la rendición de cuentas en sus portales oficiales
de internet.
Análisis:
Se realizan dos ejercicios de un ente público, para registrar los datos faltantes de los movimientos del día 14 y 31 de julio de 2017, así mismo dichos eventos económicos deben ser registrados en el libro de diario y libro mayor correspondiente. De acuerdo a la información del ejercicio, se puede analizar que muchos de los datos y fórmulas de las celdas del formato de registro contable de las pólizas no son correctas, lo cual no nos permite obtener la suma correcta de los débitos y créditos de los asientos. Por lo que se procede a corregir dichas anomalías en las pólizas con la finalidad de presentar información verídica, de acuerdo a los lineamientos marcados en la normatividad del Sistema General de Contabilidad Gubernamental, que se encuentra estipulado en la LGCG (DOF 30-01-2018 p.11), Título Tercero, Capítulo I. Es muy importante que toda la información que se registre se haga de forma correcta para que nos refleje la realidad de la contabilidad, de lo contrario, la información que se presenta en los estados financieros no será la real y por consiguiente, se tomaran malas decisiones, debido a una falsa información.
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