Derechos humanos en México
Introducción.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege los derechos
humanos de los mexicanos y en los tratados internacionales que firma el Estado
mexicano.
Todos
los mexicanos gozan de los derechos humanos que se encuentran establecidos en la
Constitución y de los tratados internacionales dentro de los artículo 1 al 29,
por lo que toda autoridad debe respetar, promover, proteger y garantizar estos
derechos.
Con
la reforma realizada en el año 2011 se hizo una modificación en donde el
termino de garantías individuales cambió a derechos humanos, introduciendo el
principio pro persona, es decir, para dar una protección de manera más amplia y
que restrinja menos los derechos humanos, sin importar si la ley es local,
nacional o internacional, buscando la ley que proteja mejor a la persona.
Para
identificar los artículos de la Constitución que tienen relación con los
derechos humanos, en la presente actividad se realiza una reseña de 5 artículos y de las instituciones que
deben dar garantía a ese derecho.
Los derechos humanos en la constitución
mexicana.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las
personas gozarán de los derechos humanos que se contemplan en la ley suprema y
en los tratados internacionales; además de las garantías para su protección
(Justia México, 2026, pp. 1).
En
la siguiente reseña bibliográfica se identifican artículos que tienen relación
con los derechos humanos.
Ley:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos de 1 al 29.
Artículo
3º. Toda persona tiene derecho a la educación y se debe de garantizar desde la
educación inicial hasta la educación media superior de manera obligatoria,
donde el Estado debe otorgar este derecho a través de la Secretaría de
Educación Pública coordinada con sus subsecretarías, unidades de apoyo,
direcciones generales y órganos descentralizados.
No se
puede negar este derecho por embarazo o maternidad, ni haber discriminación por
género o cultura.
Artículo
4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el Estado debe
otorgar el derecho a través de la Secretaría de Salud coordinada con sus
órganos desconcentrados, unidades administrativas, subsecretarías y organismos
que operan la salud pública federal.
No
se puede negar el derecho a recibir las vacunas para prevenir enfermedades, ni
negar el tratamiento para enfermedades crónicas, así como servicio de salud
gratuito, especialmente en menores de edad.
Artículo
16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos y manifestar su oposición
para la protección de los mismos. El Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales será el encargado de
proteger este derecho.
No
se puede negar el derecho a borrar datos personales en instituciones bancarias
o compañías de telefonía o internet, una vez terminado el contrato.
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y religión. La Secretaría de Gobernación a través del Poder Judicial
de la Federación y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe
proteger estos derechos.
No
se puede negar el derecho a profesar algún tipo de religión así como no
profesar ninguna.
Artículo
27. Toda persona tiene derecho a la propiedad de las tierras de manera privada.
La instancia que garantiza este derecho es el registro público de la propiedad.
No
se puede negar el derecho a tener una propiedad y decidir venderla cuando así
lo decida, así como de respetar las normas tradicionales de una comunidad
indígena en propiedad social o ejidal.
Conclusiones.
Como
se ha podido constatar los primeros artículos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos hablan de la protección de las garantías
individuales de los mexicanos.
Es
de suma importancia como ciudadanos identificar los artículos que tienen relación
con los derechos humanos, para que todas las personas reciban trato digno y la
justa protección por parte del Estado a través de diversas instancias.
Esta
protección de los derechos humanos tiene reconocimiento universal, es decir que
las personas no sólo tienen los derechos que les confiere la Constitución
Política, sino también los que se establecen en los Tratados Internacionales.
Por
lo que las autoridades deben de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de los mexicanos y no se puede ser discriminado por su origen,
género, edad, religión, preferencias o discapacidad. En caso de que se violen
esos derechos por alguna autoridad, el Estado tiene la obligación de realizar
la investigación y realizar también la reparación del daño.
Bibliografía
D.A.A.S.
(2024). Artículos de la Constitución
Mexicana. 1-29 Garantías individuales. [Vídeo] Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=1OseeIxgzVw
Justia
México. (2026). Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/
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