Derechos humanos en México

 

Introducción.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege los derechos humanos de los mexicanos y en los tratados internacionales que firma el Estado mexicano.

Todos los mexicanos gozan de los derechos humanos que se encuentran establecidos en la Constitución y de los tratados internacionales dentro de los artículo 1 al 29, por lo que toda autoridad debe respetar, promover, proteger y garantizar estos derechos.

Con la reforma realizada en el año 2011 se hizo una modificación en donde el termino de garantías individuales cambió a derechos humanos, introduciendo el principio pro persona, es decir, para dar una protección de manera más amplia y que restrinja menos los derechos humanos, sin importar si la ley es local, nacional o internacional, buscando la ley que proteja mejor a la persona.

Para identificar los artículos de la Constitución que tienen relación con los derechos humanos, en la presente actividad se realiza una reseña  de 5 artículos y de las instituciones que deben dar garantía a ese derecho.

 

Los derechos humanos en la constitución mexicana.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos que se contemplan en la ley suprema y en los tratados internacionales; además de las garantías para su protección (Justia México, 2026, pp. 1).

En la siguiente reseña bibliográfica se identifican artículos que tienen relación con los derechos humanos.

 Título: Los derechos humanos en la Constitución Mexicana.

Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos de 1 al 29.

Artículo 3º. Toda persona tiene derecho a la educación y se debe de garantizar desde la educación inicial hasta la educación media superior de manera obligatoria, donde el Estado debe otorgar este derecho a través de la Secretaría de Educación Pública coordinada con sus subsecretarías, unidades de apoyo, direcciones generales y órganos descentralizados.

No se puede negar este derecho por embarazo o maternidad, ni haber discriminación por género o cultura.

Artículo 4º. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el Estado debe otorgar el derecho a través de la Secretaría de Salud coordinada con sus órganos desconcentrados, unidades administrativas, subsecretarías y organismos que operan la salud pública federal.

No se puede negar el derecho a recibir las vacunas para prevenir enfermedades, ni negar el tratamiento para enfermedades crónicas, así como servicio de salud gratuito, especialmente en menores de edad.

Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos y manifestar su oposición para la protección de los mismos. El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales será el encargado de proteger este derecho.

No se puede negar el derecho a borrar datos personales en instituciones bancarias o compañías de telefonía o internet, una vez terminado el contrato.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y religión. La Secretaría de Gobernación a través del Poder Judicial de la Federación y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe proteger estos derechos.

No se puede negar el derecho a profesar algún tipo de religión así como no profesar ninguna.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a la propiedad de las tierras de manera privada. La instancia que garantiza este derecho es el registro público de la propiedad.

No se puede negar el derecho a tener una propiedad y decidir venderla cuando así lo decida, así como de respetar las normas tradicionales de una comunidad indígena en propiedad social o ejidal.

 


Conclusiones.

Como se ha podido constatar los primeros artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hablan de la protección de las garantías individuales de los mexicanos.

Es de suma importancia como ciudadanos identificar los artículos que tienen relación con los derechos humanos, para que todas las personas reciban trato digno y la justa protección por parte del Estado a través de diversas instancias.

Esta protección de los derechos humanos tiene reconocimiento universal, es decir que las personas no sólo tienen los derechos que les confiere la Constitución Política, sino también los que se establecen en los Tratados Internacionales.

Por lo que las autoridades deben de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los mexicanos y no se puede ser discriminado por su origen, género, edad, religión, preferencias o discapacidad. En caso de que se violen esos derechos por alguna autoridad, el Estado tiene la obligación de realizar la investigación y realizar también la reparación del daño.

 

Bibliografía

D.A.A.S. (2024). Artículos de la Constitución Mexicana. 1-29 Garantías individuales. [Vídeo] Youtube. https://www.youtube.com/watch?v=1OseeIxgzVw

Justia México. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/

 


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